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erte con reducción de jornada y sueldo del 10% ¿tengo derecho a indemnización y paro?

A 19 de junio la empresa nos comunica por escrito que el 1 de julio (sin respetar los 15 días de preaviso) se hará efectivo el "Expediente de Regulación Temporal de Empleo" basado en lo dispuesto en los artículos 47 del ET aprobado por el RDL 1/1995, de 24 de marzo y el RD 801/2011 de 10 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

El ERTE que afectará a todos los trabajadores, consiste en la reducción del 10% de la jornada anual durante un año, con una disminución de su retribución en igual proporción.

Además han renovado el convenio, que también nos reduce el sueldo un 15% adicional. Nos quita el derecho a huelga y alguna otra inconstitucionalidad..

En estas condiciones no me interesa seguir en la empresa y creo tener todo el derecho a pedir una extinción de mi contrato debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, tal y como leo en el artículo 41 del TRLET.

Al comunicarlo oralmente a la empresa, me ofrecen la baja voluntária. Me niego a firmarla y expongo que tengo derecho ser despedido con 20 días de indemnización por año trabajado (máx. 12 mensualidades). Me dicen que no! Que en caso de ERE no corresponde indemnización ni derecho a paro.

No le encuentro el sentido, a no ser que haya alguna modificación (debido a la reciente reforma laboral) que esté por encima del artículo 41..

- ¿Tengo derecho a que me despidan con una indemnización de 20 días/año trabajado?

- ¿Que me supone que no hayan respetado los 15 días de preaviso?

- ¿Que hago el día 1 si siguen en sus trece?

- ¿El artículo 82.3 del ET dice algo que me perjudique? Me ha parecido entender que solo en algunos casos el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y cobrar la indemnización de 20 días!! Si es así ¿¿¿en que casos???

Ando perdido en vuestro argot. Espero haberme expresado y haber formulado las preguntas de una forma correcta y coherente. Muchas gracias!

Comentas que se ha usado el procedimiento del art. 47 del ET, por lo tanto la comunicación ha acontecido tras un periodo de consultas con los representantes, desapareciendo el periodo de preaviso con los trabajadores de 15 dias de antelación, en algunos casos el preaviso es de 7 dias para la efectividad de lo acordado.
Si acatas la decisión pero estas disconforme puedes reclamar judicialmente el acuerdo alegando que éste se obtuvo mediante fraude, dolo, error o abuso de derecho.
En el caso de decidir rescindir el contrato tendrás derecho a la indemnización que comentas por suponerte un perjuicio.
El derecho de huelga nunca puede ser limitado.

Lo del representante de los trabajadores es para echarse las manos a la cabeza. Lo ha llevado todo en secreto, porque ahora es un alto cargo en la empresa, lo cual le resta toda credibilidad.

personalmente me interesa extinguir con indemnización de 20 días & paro, ya que me resulta inviable seguir trabajando con las nuevas condiciones de sueldo. Ya comuniqué a la empresa de forma oral que quería hacerlo de este modo. Me dijeron que eso me lo había inventado, que no tenía ese derecho al ser un ERE y me ofrecieron la baja voluntaria para que la firmase. Les pedí que me comunicasen eso mismo por escrito y me dijeron que lo solicitase por escrito.

¿me están intentando hacer perder el tiempo para que se me pase algún plazo?

¿he de solicitar mi extinción con indemnización de 20 días & paro, por escrito, antes o después de que se haga efectivo el ERTE (1JULIO)?

¿exactamente, que debo escribir en esa carta para no salir perjudicado por un fallo de redacción?

Disculpen, pero mi desconocimiento sobre las pesquisas legales me crea mucha inseguridad. Gracias por la colaboración desinteresada.

si el empresario tiene causa para ello y quiere reducir la jornada de trabajao lo puede hacer siguiendo los requisitos exigidos para ello ene l art 47 con el establecimeinto de un periodo de consultas y comunicación al servicio publico de empleo ya que ek trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo si reune los requisitos para ello, no a indemnización,
el convenio posterior deroga en su integridad al anterior y será conforme a lo acrodado con los representates. los derechos constitucionales no se pueden limitar por convenio, si ello fuera así el convenio no podría ser registrado ya que el servicio jurídico del registro lo hubiera denegado con lo que no se hubiera publicado, por ello el convenio recogerá otras estipulaciones pero no esas, no obstante se puede impuganr via conflicto colectivo

¿entonces no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la reducción de jornada y sueldo? (art41)

¿lo del art 47 es el ERTE, no?

¿que requisitos has de cumplir para tener derecho a la prestación por desempleo?

¿se ha de firmar baja voluntária? hasta donde yo sé, si se firma se pierde el derecho a paro, indemnización..

¿como proceder? ¿que decirle, por escrito, al empresário para dejar constáncia de tu no conformidad con el ERTE y tu deseo de extinguir? ¿que puedo reclamarle y como?

lo del convenio lo firmó el actual delegado que ahora es un jefazo, claro!

POR FAVOR, LE RUEGO ME INDIQUE EN DONDE SE ESPECIFICA QUE NO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN, GRACIAS!

Me extraña que haya habido un ERE de reducción de jornada y no hayas tenido conocimiento de su tramitación. ¿sólo teneís un representante? No sé si sabes que durante la reducción de jornada tienes derecho al desempleo por esa jornada reducida.
Te comento donde puedes leer sobre los requisitos para obtener la prestación por desempleo:
Art. 207 y 208 de la LGSS

si la empresa quiere reducir la jornada temporalmente, y con ello el sueldo, puede hacerlo si tiene causas, es decir si está justificado, para ello debe realizar un periodo de consultas con los representates de los trabajadores y una vez llegado a un acuerdo comunicarlo al servicio publico de empleo ya que los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo por la jornada no trabajada. si el acuerdo se realiza con fraude dolo o no siguiendo el procedimeinto se deberá impugnar por la via judicial y se podrá declarar nulo.