Modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores

Se ha publicado la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

En materia laboral y de Seguridad Social esta Ley Orgánica lleva a cabo, entre otras, modificaciones de los delitos contra los derechos de los trabajadores previsto en el Título XV del Código Penal  con la finalidad, según su exposición de motivos, de sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con las conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a otras empresas que sí son cumplidoras.

Para ello, se modifica el artículo 307 del Código Penal con objeto de reducir a 50.000 € (antes 120.000€) la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad, esta reducción permite que sean objeto punible hechos que solo son sancionables administrativamente.  Además, se ha  añadido un inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por  otros hechos.

Los comportamientos defraudatorios, cuando se trate de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter castigándolos con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de 6 meses a 3 años en los supuestos ordinarios, multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad y prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé, además, la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social.

El artículo 311 configura el delito contra  los derechos de los trabajadores, ampliando la pena máxima hasta 6 años de prisión a quienes de forma masiva  recurran a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al sistema de la Seguridad Social que les corresponda.

Por último, se modifica el artículo 398 del CP para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública remitiendo al artículo 399, tipo específico de falsedad de certificados.