Avanzando en la integración social de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

condiciones de uso de la lengua de signos. Imagen de una hombre haciendo lenguaje de signos

Mediante el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio (BOE de 19 de julio), cuya entrada en vigor se difiere al 2 de enero de 2024, se desarrolla la Ley 27/2007, de 23 de octubre, en cuya disposición final cuarta se encomienda al Gobierno, específicamente, la elaboración de un reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de signos española y los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la integración social de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

A esta finalidad responde el real decreto que se presenta y a cuya consulta remitimos, sin perjuicio de destacar que surtirá efectos en las áreas de:

  • Transportes.
  • Relaciones con las Administraciones públicas.
  • Participación política.
  • Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Bienes y servicios a disposición del público (educación; formación y empleo; salud; violencia contra las mujeres; servicios sociales; cultura, deporte y ocio).

En esta última área y por lo que concierne a la formación y empleo, los artículos 12 b) 4º y 20 b) 4º indican que, para garantizar la plena igualdad en el trabajo, las personas empleadoras están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la organización, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación.

Asimismo, destacamos la previsión que, en el ámbito de los servicios sociales, recogen los artículos 12 e) 4º y 20 e) 4º donde se señala que las residencias, centros de día y centros sociales de carácter público, concertado o privado, deberán tener disponibles servicios de interpretación, videointerpretación y guía-interpretación en lengua de signos española y mediación comunicativa, así como tener disponibles medios de apoyo a la comunicación oral y asegurar la correspondiente formación de sus profesionales.