Reguladas las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

Reguladas las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Como es sabido, el Espacio Europeo de Educación Superior consagra la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudios. De esa forma se promueve la incorporación de estudiantes universitarios en prácticas en el ámbito de las administraciones y entidades públicas y empresas y entidades privadas.

El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y procedió a establecer la regulación de las citadas prácticas. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró en mayo de 2013 nulo de pleno derecho el citado Real Decreto de 2011, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas, se incorporó al texto con posterioridad a la emisión de Dictamen del Consejo de Estado.

El Real Decreto hoy aprobado reitera las mismas previsiones ya contenidas en el anulado Real Decreto de 2011, de 18 de noviembre, con la única excepción de la disposición adicional primera, cuyo contenido ha sido objeto de tratamiento del recientemente aprobado Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio.

Aspectos más destacados

Los aspectos más destacados del Real Decreto hoy aprobado son:

  • Se recogen y precisan los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, que son de carácter académico y no profesional.
  • Se regulan las modalidades de prácticas académicas externas. Igual que ya se establece ahora en el Estatuto del Estudiante Universitario, serán:

a) Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del Plan de estudios, pero serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico (como hasta ahora).

  • Se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica.
  • Se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, estableciendo un contenido mínimo y recogiendo la posibilidad de existencia de convenios marco y la posibilidad de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad.
  • Se definen de forma más amplia los destinatarios de las prácticas académicas externas (cualquier estudiante matriculado en la enseñanza universitaria) y los requisitos que han de cumplir para su realización.
  • Se regulan los derechos y deberes de los estudiantes y tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.
  • Para mejorar la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se precisa el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al suplemento europeo del título.
  • Se recogen algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas debe conllevar el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
  • Se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

CONSEJO DE MINISTROS