La resolución extemporánea del FOGASA: El valor del silencio administrativo y órgano judicial competente para conocer sobre la reclamación de intereses

En el presente trabajo nos ocuparemos de resolver dos importantes cuestiones interpretativas que giran en torno a la resolución extemporánea del Fondo de Garantía Salarial cuando la normativa laboral le asigna responsabilidad en el pago de créditos salariales de los trabajadores. En concreto, trataremos de otorgar valor al silencio administrativo de este organismo y atribuir la competencia al órgano jurisdiccional que corresponde conocer sobre la reclamación de intereses por este hecho.

Palabras claves: Fondo de Garantía Salarial, silencio administrativo, pago tardío, competencia judicial e intereses

Eduardo E. Taléns Visconti
Profesor Investigador «Atracció de Talent» de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

Belén Andrés Segovia
Doctoranda en Derecho Administrativo.
Universitat de València

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 392 (noviembre 2015)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

1. Introducción
2. Las particularidades del silencio administrativo en el FOGASA

2.1. Las diversas clasificaciones de la inactividad administrativa
2.2. Consecuencias jurídicas derivadas de la ausencia de resolución en tiempo y forma: El silencio administrativo positivo

3. Órgano judicial competente para conocer de la impugnación para el cobro de intereses por mora

3.1. Pretensión de intereses acumulada al reconocimiento de la prestación
3.2. Cuando se pretende discutir única y exclusivamente el importe de los intereses por mora

4. Conclusiones
Bibliografía