TSJ. La empresa no responde del accidente sufrido por un trabajador que no está dado de alta por error de la gestoría

Responsabilidad empresarial por prestaciones. Falta de alta. Trabajador accidentado. Exoneración. Problemática inherente a su tramitación telemática

Dado que el empresario había delegado en una gestoría la práctica del alta del trabajador el día anterior al inicio de la prestación laboral, pudo razonablemente entender y confiar en que al inicio de la prestación de servicios el trabajador posteriormente accidentado estaba en alta, no constando aviso alguno de la gestoría en sentido contrario. No puede entenderse que la breve demora de la gestoría, que no de la empresa, en la tramitación telemática, pueda determinar una responsabilidad empresarial. La empresa ha hecho lo que estaba en su mano para el cumplimiento de su obligación, de modo que fueron circunstancias ajenas a la misma y que estaban fuera de su control (problemas de conexión a internet del gestor autorizado en el sistema RED) las que determinaron el incumplimiento puntual de la obligación de dar de alta al trabajador, por lo que no hay voluntad incumplidora del sistema de protección y cobertura.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2016, rec. núm. 1175/2016)