COVID-19: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

viajes covid19. Chica con mascarilla mirando a través de la ventanilla de un avión

La Orden INT/715/2021,  de 7 de julio, publicada en el BOE de hoy, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican, a su vez, los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Como consecuencia, se incluye a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.