Banner Cursos CEF.

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Salario base empleadas hogar

La situacion es la siguiente: mi abuela va a contratar una persona como empleada del hogar y yo le quiero ayudar.
Queria saber si existe alguna normativa (no he encontrado ningun convenio colectivo) referida al coste de las horas trabajadas por las empleadas del hogar o bien que trate sobre el salario base.
Y por otro lado, si la chica duerme en la casa de mi abuela, como se computan las rentas en especie, si se valoran igual que el caso del uso de la vivienda segun el articulo 43.1 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Un saludo.

Forums: 

Será en base a la retribución y no sobre las horas que trabajará en la casa.

Cotización y Recaudación

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un
Sistema Especial son:

1. La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las
retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.
2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.
3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.
4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.
5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.
6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.
7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.
8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.
9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.
10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.
11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.
12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.
13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.
14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.
15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Las bases de cotización del cuadro anterior se incrementarán en un porcentaje conforme al
aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 se establezca para
la base mínima del Régimen General.

2. Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del
empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la
tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007),
en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010)
3. Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones
por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden
incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a
partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial.
Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias
numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen
practicando en éste régimen especial.
4. La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la
correspondiente a desempleo, por lo que no procederá la cotización por dicha contingencia.
5. En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador,
conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El
procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria mediante domiciliación
bancaria o cargo en cuenta.

ELl salario en especie NO podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

efectivamente no existe convenio colectivo se regula por el real decreto 1620/2011 y la ley 27/2011 tb hace mención en lo referente a la seguridad social, lo explicado por los foreros está muy completo

Gracias a todos,
Con el modelo de nomina en la mano,¿como se valoran el salario base, los tiempos de presencia y el salario en especie (alojamiento y manutencion)?

el salario base será por horas trabajadas ( lo que le pagues la hora que debera ser acorde con la cotizacion y el smi claro) y las rentas en especie entiendo que como al resto por al ley del irpf