TC. Procede la revisión de todas las sanciones impuestas, ejecutadas o no, en virtud de precepto infractor o sancionador declarado inconstitucional y nulo, aun con sentencia firme

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la legalidad sancionadora: autos dictados en incidente de ejecución de sentencia que no dan adecuada respuesta a la alegación relativa a la aplicación de un precepto legal posteriormente declarado inconstitucional (STC 13/2013). Titular de una licencia de taxi al que se le impone una sanción de 2.000 euros de multa como responsable de la infracción consistente en haber recogido a un viajero en el aeropuerto de Barajas fuera de las paradas establecidas.

Dispone la Sala que, en aplicación del artículo 40.1 in fine de la LOTC, cabe instar la revisión de todas las sanciones impuestas, ya sea en vía judicial o administrativa, en virtud de un precepto declarado inconstitucional y nulo, y con independencia de si la sanción aplicada haya sido o no totalmente ejecutada; si la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza, cabe plantear la revisión en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la sentencia que se pretende impugnar. No obstante, parece procedente, en atención a los términos confusos en que está redactada la sentencia, el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones también en estos supuestos, a pesar de que transcurran los 20 días hábiles de plazo para su interposición, como sucede en el presente caso, donde no se reconoció la extemporaneidad de su planteamiento a pesar de ello. El razonamiento del órgano judicial sometido a enjuiciamiento en amparo partió de una premisa no contemplada en el artículo 40.1 in fine de la LOTC en relación con la revisión de procesos penales o de carácter sancionatorio, como es la supuesta exigencia de que las sanciones impuestas no hubieran sido totalmente ejecutadas, asimilando inmotivadamente dicho argumento a lo establecido en el artículo 73 de la LJCA en relación con las disposiciones administrativas anuladas.

(STC de 27 de febrero de 2017, núm. 30/2017)

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