Novedades para el teletrabajo transfronterizo habitual

Un cuaderno y una pluma sobre una bandera de la UE

El 4 de agosto de 2023 se ha publicado en el BOE el Acuerdo Marco multilateral relativo a la posibilidad de acogerse a una nueva excepción para teletrabajadores transfronterizos que mantendrían su cotización en el país de establecimiento de su empresa, todo ello al amparo del artículo 16.1 en relación con el 13.1 a) del Reglamento (CE) 883/2004 para los casos de teletrabajo transfronterizo habitual entre países de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo y Suiza.

La publicación ha tenido bastante impacto y repercusión en los medios, aunque desde nuestro punto de vista el alcance es mayor para los pequeños países del centro de Europa, los ubicados geográficamente entre Francia y Alemania (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) y los 8 países que hacen frontera con Alemania.

Durante la pandemia de Covid-19 se aplicó el denominado «Acuerdo de no impacto por Covid-19»1 en el ámbito de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre los Estados miembros, por el que quedaban suspendidos los criterios del artículo 13 (legislación aplicable para trabajadores que prestan servicios en más de un país de la UE) con el objetivo de evitar cambiar la legislación aplicable a los trabajadores transfronterizos que fueron obligados/aconsejados a teletrabajar desde su residencia para prevenir la propagación del virus.

COVID: VISIBILIZACIÓN DEL FENÓMENO
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL COVID FUERZA MAYOR
NOTA 125-22 REV2 CAC SEGURIDAD SOCIAL PERIODO TRANSITORIO HASTA 31-12-2022
NOTA 125-22 REV3 CAC SEGURIDAD SOCIAL PERIODO TRANSITORIO HASTA 30-06-2023
ACUERDO MARCO SOBRE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO DESDE 01-07-2023

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1. ¿Como funcionan los reglamentos de coordinación de la Seguridad Social?

Antes de entrar en detalle, es conveniente refrescar algunos conceptos. No existe una Seguridad Social de la UE, existen tantos sistemas de Seguridad Social como países, con sus normas internas y sus peculiaridades.

La UE se ha dotado de unos reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, los conocidos como «reglamento base» (Reglamento (CE) 883/2004) y «reglamento (CE) de aplicación» (Reglamento 987/2009), con una complejidad bastante elevada.
Para lo que necesitamos explicar basta con que nos centremos en 4 artículos del reglamento base (arts. 11, 12, 13 y 16).

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El artículo 11 establece la regla general: cotización en el lugar de trabajo (lex loci laboris).

El artículo 12 establece la gran excepción. Sobre todo para los que venimos del mundo de la movilidad internacional y el derecho de extranjería, es nuestra gran herramienta de trabajo y queremos mantener la cotización en el país de origen (por ejemplo, España) a pesar de que temporalmente vamos a estar prestando servicios en otro país (en una sucursal o en la matriz de nuestra empresa o para prestar un servicio a un cliente).

En estos casos debemos obtener un certificado de cobertura, es decir, comunicaremos a la Seguridad Social el tiempo y país de desplazamiento mediante el formulario adecuado (en el caso de España: TA 300) y recibiremos el certificado de cobertura A1 o Documento Portátil A1 (PD A1).

El artículo 13 está destinado a los trabajadores multidestino o multipaís, estableciendo unas normas de conflicto para determinar el lugar de cotización en función de una casuística muy detallada.

En el artículo 13.1 a) se introduce el concepto de «parte sustancial de su actividad»:

«La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta: a) a la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro».

Por su parte, el reglamento de desarrollo, en el artículo 14.8, define el porcentaje de actividad sustancial, consistente en superar o no el 25% de tiempo de trabajo. Dicho de otro modo, en el contexto de una evaluación global, el hecho de alcanzar un porcentaje inferior al 25% será un indicador de que una parte sustancial de las actividades no se ejerce en el Estado miembro de que se trate.

El apartado 1 del artículo 16 del reglamento («Excepciones a los artículos 11 a 15») permite pactar el lugar de cotización mediante un acuerdo de voluntad de las partes:

«1. Dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados miembros o los organismos designados por dichas autoridades podrán prever de común acuerdo, y en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, excepciones a los artículos 11 a 15».

Teniendo en cuenta estos artículos del reglamento y conociendo su funcionamiento y aplicación, estamos en disposición de explicar el pacto al que las partes pueden llegar siempre que el Estado de residencia (vivienda del empleado que teletrabaja) y el Estado de establecimiento de la empresa se hayan acogido al acuerdo marco.

2. Contenido del acuerdo: excepción voluntaria a la regla del artículo 13.1 a) del Reglamento (CE) 883/2004

El acuerdo marco está pensado para aquellos trabajadores que voluntariamente quieran acogerse a la nueva excepción, consistente en que la persona que desde su casa (lugar de residencia) teletrabaja menos del 50% desea mantener la cotización en el país de establecimiento de su empresa. Se requiere que sea trabajador por cuenta ajena (no autónomo) y que haya una conexión digital (enlace IT) en la mayoría de su tiempo de trabajo.

En consecuencia, el artículo 13.1 a) del Reglamento 883/2004 sigue en vigor y es aplicable si no se solicita expresamente el acuerdo marco.

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Los empleados transfronterizos ahora pueden teletrabajar desde su casa (país de residencia) mientras mantienen el sistema de Seguridad Social en el país en el que se encuentra la empresa del empleador, siempre que el empleado cumpla con los siguientes criterios acumulativos:

  1. El Estado de residencia del empleado es diferente del Estado del domicilio social o lugar de negocios de su empleador.
  2. El Estado de residencia del empleado y el Estado en el que el empleador tiene su domicilio social o lugar de negocios son ambos signatarios del acuerdo marco.
  3. La solicitud debe ser presentada por el empleado o el empleador.
  4. La proporción del trabajo en el país de residencia es inferior al 50% (anteriormente el 25%) del periodo total de trabajo del empleado.

Supuestos de exclusión (art. 2.3 del acuerdo marco):

  1. Ejercer habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia.
  2. Ejercer habitualmente una actividad en un Estado distinto a los firmantes del acuerdo marco.
  3. Los trabajadores autónomos.

Procedimiento (art. 4 del acuerdo marco):

El trabajador o la empresa podrán solicitar, conforme al artículo 18 del Reglamento 987/2009, la aplicación del acuerdo marco al organismo de la Seguridad Social competente del país cuya legislación sea aplicable. Dicho organismo intercambiará información con el otro Estado implicado de forma electrónica mediante el sistema EESSI utilizando LA_BUC_012 cuando pueda darse por preconcedido el consentimiento del Estado de residencia.

La institución competente del Estado signatario cuya legislación sea aplicable expedirá un certificado (PD A1) de cobertura por un máximo de 3 años, prorrogables previa nueva solicitud.

FICHA TÉCNICA

ENTRADA EN VIGOR: 1 de julio de 2023.

DURACIÓN DEL ACUERDO: 5 años (prorrogables).

PAÍS DEPOSITARIO: Bélgica.

PAÍS DE RESIDENCIA: domicilio del empleado que teletrabaja.

PAÍSES FIRMANTES: 19 países, sin perjuicio de nuevas incorporaciones. Reino Unido ha rechazado unirse a este acuerdo multilateral.
https://socialsecurity.belgium.be/en/internationally-active/cross-border-telework-eu-eea-and-switzerland

SUPUESTOS INCLUIDOS: empleado que teletrabaja desde su casa (país de residencia) por tiempo inferior al 50% de su trabajo, pero mantiene la cotización en el país de establecimiento de la empresa.

SUPUESTOS EXCLUIDOS:

  • Ejercer habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia.
  • Ejercer habitualmente una actividad en un Estado no firmante del acuerdo.
  • Trabajadores autónomos.

CERTIFICADO DE CORBERTURA (PD A1): hasta 3 años (prorrogables).

1 Antecedentes:

  1. El denominado «Acuerdo de no impacto por Covid-19» terminó el 1 de julio de 2022, por lo que las normas de coordinación del Reglamento (CE) nº 883/04 volverían a aplicarse en su totalidad a partir de tal fecha.
  2. Teniendo en cuenta la generalización del teletrabajo y su impacto para los empleadores de trabajadores fronterizos, así como las dificultades para dar encaje a esta realidad en la legislación europea, la Comisión Administrativa sobre Seguridad Social publicó la nota 125-22 extendiendo un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 [NOTA 125-22. Comisión Administrativa de Seguridad Social de la Unión Europea (régimen transitorio hasta 31 de diciembre de 2022)].
  3. Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se aplica la Nota 125-22 Rev3 de la Comisión Administrativa de la Unión Europea.
  4. El acuerdo marco en vigor desde 1 de julio de 2023 sustituye a la Nota 125 2022 V3 de la Comisión Administrativa de Seguridad Social de la Unión Europea y se inspira y le antecede la Nota 137/22 de la Comisión que propone llegar a acuerdos puntuales (entre empresas o entre países –acuerdos bilaterales–) para coordinar, al amparo del artículo 16 del Reglamento 883/2004, los supuestos del artículo 13.1 a) del mismo reglamento.

2 LA­_BUC es una aplicación dentro del EESSI que sirve de ayuda a la determinación de la legislación aplicable, utilizando hipervínculos y subprocesos (https://sozialversicherungen.admin.ch/de/d/18127/download).