A partir del 1 -2- 2014 será obligatorio cumplimentar el IBAN en el envío de ficheros xml de altas de trabajadores afectados por ERE

A partir del 1 -2- 2014 será obligatorio cumplimentar el IBAN en el envío de ficheros xml de altas de trabajadores afectados por ERE

REGLAMENTO (UE) N.º 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.

El presente Reglamento establece disposiciones para las transferencias y los adeudos domiciliados denominados en euros en la Unión, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y el del beneficiario estén radicados en la Unión, o cuando el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago esté radicado en la Unión.

Entre otros requisitos técnicos se establece que, a partir del 1 de febrero del 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN, el cual sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.

El código IBAN, que afectará a las transferencias bancarias, los recibos domiciliados y los pagos con tarjeta, añade cuatro dígitos a los 20 de la cuenta corriente. Estos cuatro signos serán: ES, en el caso de España, y un dígito de control de dos cifras. A este identificador se añade el Business Identifier Code (BIC), un código que caracteriza a la entidad asociada a la cuenta emisora y está compuesto por 11 caracteres.

La entrada en vigor de esta normativa afecta a los usuarios de la aplicación de certific@2 del SEPE, ya que a partir de la fecha indicada no se podrá realizar ninguna operación bancaria con ninguna cuenta que no posea este código.

SEPE