El uso de técnicas y medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social
Enviado por laboral el Lun, 01/04/2013 - 12:53
Con entrada en vigor hoy, día 1 de abril de 2013, tres Órdenes Ministeriales centran su ámbito regulador en el uso de técnicas y medios electrónicos en la esfera propia de la Seguridad Social.
- La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, regula en un único texto la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED, derogándose expresamente la regulación contenida al respecto en la Orden de 3 de abril de 1995 y en determinados preceptos tanto de la Orden TAS/1562/2005 (art. 28 y disps. adics. 4ª y 5ª) como de la Orden ESS/229/2012 (disp. adic. única.1 y 2).
- La Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, se ocupa de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, fijando los supuestos y condiciones relativas a la obligatoriedad en el uso de esos medios electrónicos respecto a las notificaciones de los actos administrativos de la Administración de la Seguridad Social, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, los requisitos necesarios para su práctica y los casos en que ésta quedará excluida.
- La Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, estableciendo su ámbito subjetivo y objetivo y el régimen jurídico a que se somete la representación para la actuación por estos medios ante los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.