Competitividad, empresa flexible y estiba en los muelles: ¿Qué sí exige y qué no la Comisión «por boca» del TJUE?

La STJUE de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13 y el fallido RDL 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los estibadores portuarios

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

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SUMARIO

1. Marco normativo: ¿Proteccionismo español vs. liberalismo europeo?

1.1. Liberalismo económico, proteccionismo laboral e interés general en la pugna por la regulación del trabajo portuario: ¿Autoridad versus diálogo?
1.2. El sistema portuario, sector estratégico y defensa del interés general en el «viejo» y ¿«vigente»? modelo nacional: Una relación laboral triangular particular o especial
1.3. Normas internacionales: La libertad de empresa y sus corolarios (establecimiento y prestación de servicios) y mercados nacionales de trabajo portuario
1.4. Nuevo marco normativo liberal para un breve paréntesis temporal: Puntos calientes de un ¿exceso de trasposición liberalizadora?

2. Síntesis del procedimiento por infracción y primacía de la libertad de establecimiento: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea habla «por boca de la comisión»
3. Impacto nacional de la sentencia: La libertad de contratación es una obligación y el registro de estibadores, no vinculante, opción legal

3.1. La libre contratación como contenido esencial de la libertad de empresa y su efecto ¿directo? prohibitivo de la obligación de integrarse en las SAGEP
3.2. Las claves de la sentencia comunitaria para delimitar un modelo alternativo, liberal en su principio y condicionado socialmente: La preferencia de la autonomía colectiva