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Responsabilidad en las subcontratas

En caso de subcontratas, ¿responde la empresa principal de las deudas con la Seguridad Social de la empresa subcontratada?

En caso de subcontratas de obras o de servicios que se corresponda con la actividad del empresario principal ( no si la actividad contratada se refiere exclusivamente a construcción o reparación que pudiera contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda o si el encargo se hiciera al margen de la actividad empresarial) éste debe responder solidariamente del pago de las deudas contraídas por la empresa subcontratista con la seguridad Social, además de los salarios, durante el período de tiempo de vigencia de la contrata o subcontrata. Esta responsabilidad puede exigirse durante la duración de la contrata y durante un año después, sin embargo, está limitada a la cantidad que le correspondería satisfacer si se tratase de su propio personal en la misma categoría o puesto de trabajo.
El empresario principal queda exonerado de la citada responsabilidad si, antes de la contrata o subcontrata se obtiene de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado negativo de descubiertos de la empresa con la que pretende subcontratar, o si la certificación no es expedida en un plazo de treinta días.