TSJ. Sucesión de contratas. Derecho de opción otorgado al trabajador en virtud de pacto con la anterior empleadora: carácter vinculante

Sucesión de contratas. Sector de limpieza de edificios y locales. Derecho de opción en caso de improcedencia.

El hecho de que el convenio de aplicación extienda con carácter vinculante para la nueva titular de la contrata la subrogación en todos los derechos y obligaciones, implica que deben incluirse los pactos acordados por el trabajador y la empresa saliente en cuanto supongan una garantía o mejora de las condiciones de trabajo favorables, lo que no es incompatible con la legislación o los acuerdos colectivos. No hay que olvidar que si bien la titularidad del derecho de opción en caso de improcedencia del despido recae, con carácter general, en el empresario, también puede corresponder al propio trabajador despedido cuando es un representante unitario o sindical de los trabajadores, o cuando sin tener tal condición, así se haya pactado en el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2017, rec. núm. 1780/2017)