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Trabajadores de empresas absorbidas, situacion contractual

Buenos dias, soy un nuevo miembro.

Vaya por delante que no soy abogado, si bien tengo algunas nociones de Derecho Laboral por haber estudiado Empresariales. Obviamente no me permiten tener una opinion cualificada pero sí al menos que se me planteen dudas cuando observo mi entorno, donde veo o creo ver muchos abusos en el dia a dia.

En este primer mensaje os quiero consultar lo siguiente: Formo parte de un grupo de empresas, en el cual se ha producido tanto la creacion de nuevas empresas por la conversion en empresa de un departamento o area de la empresa matriz (o de la matriz española en este caso) y lustros después, en algunos casos, recompra de dichas empresas o simplemente absorberlas si seguian siendo 100% propiedad de la matriz.

Mi pregunta viene por estas recompras, absorciones, ..., la personalidad jurídica de estas filiales después desapareció, quedando los trabajadores integrados en la sociedad matriz.

Como he leído, para proteger a los trabajadores de posibles abusos del empleador, mediante la subrogación (espero que sea el termino) con una empresa diferente, con condiciones inferiores, la legislacion establece que se conservarán (por un tiempo al menos : ¿3 años?) las condiciones que tenían en la absorbida. Pero...

... que pasa si las condiciones en la absorvida fueran inferiores a la misma categoria o a la categoria asignada en la empresa matriz?

Explico: Se produjo un proceso de negociación, en el cual se fusionaron categorias con los criterios que consideraron oportunos (quiero creer que ajustados a Derecho), pero al incorporarse a la categoría nueva:

- Si un trabajador en la antigua no cobraba bienios y en la nueva si, y tiene 10 años de antiguedad en la antigua y solo 2 en la nueva, ¿le corresponderian bienios de 2 o de 12 años?

- Si hay un sistema (similar al de bienios) por el que el trabajador pasa simplemente por antiguedad de auxiliar administrativo a oficial administrativo, etc., con subidas correspondientes de salarios, por ejemplo cada 8 años, lo mismo ¿ el primero seria en 6 años mas (6+2=8) o en 4 años mas (10+2+4 = 16 = 8*2)?

- Si se recibe un premio por servicios prestados a los 25 años de servicio será dentro de 23 años o dentro de 13?

¿Que me decis? Si necesitais mas datos, que seguro que si, decidmelo.

Gracias de antebrazo.

buenas tardes,
la sucesión empresarial está contemplada en el estatuto de los trabajadores y efectivamente la empresa el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de s social del cedente. así, salvo pacto en contrario se continuará aplicando el convenio colectivo vigente a los trabajadores cedidos hasta la entrada en vigor del nuevo. Por lo que a los trabajadores como digo, salvo pacto en contrario, no les afecta la cesión en cuanto a sus derechos. también hay que consutlar a este respecto que establece el convenio colectivo habiendo además múltiple jurisprudencia al respecto por la complejidad del tema.

1 - En efecto, el convenio en vigor es el de origen. Sin embargo, cuando haya uno de la empresa absorbente, entiendo que, si este es mejor que el que tenian, entiendo que pasarian a regirse éste. O en todo caso cuando su convenio venza y las cautelas de las disposiciones legales al efecto lo permitan.

En este caso, para criteros que se basan en antigüedad, como los mencionados: bienios, cambio de subcategoría por antigüedad y premio servicios prestados, quisiera saber si cuando haya un nuevo convenio, tienen derecho a la antiguedad que tenian desde el inicio de su actividad (ya que la persona jurídica para la que prestaron servicios hace X años es ahora parte de la persona juridica absorbente). Lo mismo podría preguntarse sobre la indemnizacion por despido. ¿De Y años o de Y+X?

2 - En el caso concreto que me preocupa, previendo problemas de este tipo, algunos sindicatos consiguieron incluir cláusulas que trataban de garantizar este trato (Y+X años para cualquiera de los temas mencionados) pero en estos momentos la empresa ya lleva varios años de litigios sobre ellos, con el perjuicio que supone esta demora para los trabajadores (si en derecho les corresponde).

No dejeis que os engañe mi asertividad, la verdad es que soy así y me expreso así, pero estoy bastante perdido y reconozco que en esto solo entreveo el camino, pero ando bastante "clueless"...

A mi me parece que la cuestión de la antigüedad es totalmente indiscutida, y por ello igualmente los premios o complementos que derivan de ella. Cuando el trabajador pasa a la "nueva empresa" sus condiciones no pueden verse perjudicadas per se. Pero evidentemente también debe verse afectado por las condiciones que rigen en la "nueva" empresa. Por lo que si la antigüedad acumulada es x, y por x corresponde un premio, tendrá derecho al mismo.