TS. Taxista a quien se le priva de la licencia para conducir. El INSS no está obligado a reconocer automáticamente la existencia de una IPT

TS. Taxista a quien se le priva de la licencia para conducir. El INSS no está obligado a reconocer automáticamente la existencia de una IPT

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) de taxista derivada de enfermedad común (síndrome de ojo seco). Efectos de la denegación del permiso o licencia habilitante para el desempeño de la misma.

La decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros) no absorbe ni neutraliza la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva. La resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la LGSS y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT.

(STS, Sala de lo Social, de 28 de septiembre de 2017, rec. núm. 3978/2015)