RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Estudios. El desencuentro entre las rentas mínimas de las comunidades autónomas y el ingreso mínimo vital: decreciente protección y regulación confusa

La entrada en escena de la prestación estatal del ingreso mínimo vital (IMV) a través del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, suponía la aparición de una prestación estatal para cubrir no solamente el riesgo de pobreza y exclusión social, sino otros riesgos nuevos asociados a la precariedad laboral o al llamado «desempleo tecnológico», según su propia exposición de motivos. Asimismo, la finalidad era dotar de cierta heterogeneidad a la protección de estos riesgos que se llevaba a cabo, al menos, a través de las rentas mínimas de las comunidades autónomas. Pero el IMV ha actuado como un tsunami en la protección dispensada en estas, al no tener en cuenta las diversidades normativas existentes, y ha provocado modificaciones que conllevan una reducción del ámbito de protección y gasto social, tan necesario si se atiende a las cifras de pobreza y exclusión social de nuestro país. El análisis que se realizará abarcará algunos de los aspectos más significativos de las prestaciones autonómicas versus la prestación estatal, poniendo el acento en las problemáticas más acusadas, tanto pasadas como presentes, y en un olvido clásico en esta materia, esto es, la obligatoriedad del cumplimiento de la Carta Social Europea.
Por último, se aprueba un complemento económico para quienes se jubilaron anticipadamente entre 2002 y 2022 reuniendo un largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.

Palabras clave: ingreso mínimo vital; rentas mínimas de las comunidades autónomas; complementariedad; Carta Social Europea; pobreza; beneficio temporal; políticas activas de empleo.

Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado
Profesora titular acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Barcelona (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 468 (mayo-junio 2022)

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Editorial. Ni «hito transformador» ni «timo del tocomocho»: ¿reforma laboral mínima pactada, interpretación prudente?

1. Primera reforma laboral pactada socialmente desde 1996: ¿«fuero», «huevo» o Maquiavelo? El gran (no absoluto) valor que atesora una reforma laboral pactada, tras décadas de reformas unilaterales, impuestas desde un lado de las relaciones laborales al otro, a través de una decisión de coyuntura legislativa que opta por una de las razones en vez de buscar un verdadero equilibrio entre las de ambos lados, se desdibujó ante el órdago político-partidista con que ha sido recibida, amenazando su aprobación parlamentaria, al final lograda por un voto (y tintes de sainete). Ante la sorprendente intransigencia con que se afrontó la defensa, o el rechazo, del Real Decreto-Ley (RDL) 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (cuyas deficiencias técnicas ya ha ameritado una corrección de errores de 15 aspectos –BOE de 19 de enero de 2022–), es difícil no acordarse del viejísimo tópico castellano relativo a la dialéctica entre el «huevo» o el «fuero». ¿Es por el huevo, por el fuero o ni por uno ni otro, solo por un prurito ideológico-político?
[...]

Cristóbal Molina Navarrete
Director
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 467 (marzo-abril 2022)

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Estudios. La reforma de la contratación laboral temporal y formativa. Comentario a los supuestos del artículo 15 y a las novedades del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-Ley 32/2021

La reforma introducida por el Real Decreto-Ley 32/2021 (convalidado in extremis el pasado 3 de febrero) es fruto de un largo proceso de concertación y, por ello mismo, evidencia lo que de positivo, pero también de negativo, tienen las normas fruto del diálogo social. Entre las críticas más usuales se encuentran las relativas a su falta de ambición y no haber incidido en los temas nucleares de la reforma de 2012. Dejando al margen ese tipo de análisis, este trabajo pretende acercarse al que quizás sea el principal aspecto de la reforma: la contratación laboral temporal, tanto en su versión estructural (art. 15 Estatuto de los Trabajadores –ET–) como formativa (art. 11 ET). Sin lugar a duda estamos ante un elemento central y que necesitaba una importante reforma, vistos los resultados en nuestro mercado de trabajo. En este sentido, como trataremos de hacer ver, mientras que los cambios en los contratos de duración determinada están pensando en pasado, esto es, para dejar atrás los excesos y abusos en la contratación temporal estructural; en nuestra opinión, los relativos a los contratos formativos se hacen desde un planteamiento de futuro y, por esa misma razón, sí se introduce un cambio de paradigma en los mismos. Con todo, la falta de un adecuado desarrollo reglamentario, la previsible entrada en vigor de otras normas interconectadas y una redacción técnica muy mejorable generan importantes dudas respecto al alcance de lo reformado, algunas de las que pretendemos abordar precisamente con este comentario.

Palabras clave: reforma laboral; Real Decreto-Ley 32/2021; contratos temporales; contratos formativos.

Antonio Costa Reyes
Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Córdoba (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 467 (marzo-abril 2022)

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Estudios. Retos y reformas en materia de pensiones

Junto a los impactos del factor demográfico y la llegada de la generación del baby boom, se hace referencia al factor económico, en el sentido de que el sistema productivo y todas sus derivaciones están sufriendo las consecuencias de todo un conjunto de fenómenos de distinta naturaleza y de carácter global. Prácticamente enlazadas en el tiempo se han y se están sucediendo la gran crisis financiera, la pandemia con sus múltiples efectos –incluidos la actual escasez de materias primas y el correspondiente desabastecimiento que impactará en la mayoría de las actividades económicas, con sus importantes consecuencias–, las transformaciones producidas por la robotización y la inteligencia artificial.
Con esta fotografía, afrontar una reforma urgente y necesaria del sistema de protección social es un reto de primera magnitud. Afortunadamente, una de las características más relevantes de las reformas de las pensiones es, sin duda, el reencuentro reformista con los espacios del pacto político y del diálogo social.

Palabras clave: jubilación; parejas de hecho; protección complementaria; revalorización; reforma pensiones; ingreso mínimo vital; complemento brecha de género.

José Luis Tortuero Plaza
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid (España)

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Estudios. Suficiencia y sostenibilidad en el marco de la Ley 21/2021. Especial atención al mecanismo de equidad intergeneracional

La reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la normativa antes vigente, en especial en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley general de la Seguridad Social y Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, para regular los derechos de las personas trabajadoras. En el presente artículo son objeto de análisis tres de los contenidos más importantes: la negociación colectiva, las medidas de flexibilidad interna (reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo) y la subcontratación. En cada apartado se destacan aquellos aspectos de mayor interés para comprender la importancia real del cambio legislativo y se incorporan las valoraciones propias y las más recientes aportaciones doctrinales.

Palabras clave: reforma laboral; derechos; acuerdo social; real decreto-ley; Gobierno; negociación; flexibilidad; sindicatos; empleadores.

Francisco Vila Tierno
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga (España)

Miguel Gutiérrez Bengoechea
Catedrático (acreditado) de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga (España)

Nuria Benítez Llamazares
Profesora doctora de Hacienda Pública.
Universidad de Málaga (España)

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RTSS. CEF. NÚM. 467 (marzo-abril 2022)

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Estudios. La reforma laboral de 2021. Negociación colectiva, flexibilidad interna y subcontratación

La reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones en la normativa antes vigente, en especial en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley general de la Seguridad Social y Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, para regular los derechos de las personas trabajadoras. En el presente artículo son objeto de análisis tres de los contenidos más importantes: la negociación colectiva, las medidas de flexibilidad interna (reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo) y la subcontratación. En cada apartado se destacan aquellos aspectos de mayor interés para comprender la importancia real del cambio legislativo y se incorporan las valoraciones propias y las más recientes aportaciones doctrinales.

Palabras clave: reforma laboral; derechos; acuerdo social; real decreto-ley; Gobierno; negociación; flexibilidad; sindicatos; empleadores.

Eduardo Rojo Torrecilla
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Autónoma de Barcelona (España)

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Diálogos con la jurisprudencia. Plus de peligrosidad, evaluación de personas dependientes y enfermas mentales en sus domicilios y perspectiva de género

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 975/2021, de 22 de octubre

La Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) ha provocado que se multipliquen las demandas de pensionistas varones reclamando el complemento por maternidad, con sentencias en las que se estima dicha pretensión, pero que difieren en la fecha de efectos del reconocimiento, que oscila entre la fecha inicial de la pensión, la de la solicitud del complemento, 3 meses antes de la solicitud o 3 meses antes pero con el límite de la publicación de la STJUE. Toda esa jurisprudencia se revisa y sistematiza en el presente trabajo, detallando la casuística contemplada, además de analizar las reglas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2021 en lo relativo a la vigencia del complemento de maternidad. La conclusión que se obtiene es que la doctrina del TJUE debe extenderse a las reclamaciones producidas desde 2016, pero los efectos económicos solo deben retrotraerse hasta 3 meses antes de la solicitud.

Palabras clave: brecha retributiva de género; plus de peligrosidad; perspectiva de género; valoración domiciliaria; dependencia y discapacidad; situación de peligrosidad; voto particular.

Sarai Rodríguez González
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife, España)

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Estudios. Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre

Con el objetivo de acercar la edad real de jubilación a la legal, y siguiendo las directrices de la Recomendación 12 del Pacto de Toledo (versión de noviembre de 2020) y su concreción en el Acuerdo social de 1 de julio de 2021, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, aborda una actualización de las jubilaciones anticipadas previstas en nuestro sistema. En ella no se tocan los elementos estructurales de las mismas (modalidades, requisitos), centrándose en los coeficientes penalizadores, introduciendo unos más equitativos (al pasar de trimestrales a mensuales) y beneficiosos en términos generales, aunque más elevados para los que adelantan al máximo su retiro, en especial si es voluntario (aplicando en esta modalidad nuevas reglas para los casos en los que la pensión supere el límite máximo de las pensiones, que –como toda reforma que introduce cambios de calado– se acompaña de reglas transitorias para su aplicación gradual). Igualmente, se mantiene sine die la legalidad anterior a la Ley 27/2011 para las extinciones acaecidas antes de abril de 2013.
Por otro lado, y también partiendo de la Recomendación 12, se modifica el marco normativo del adelanto de la edad por realización de actividades penosas, tratando de desatascar el procedimiento fijado en 2011 y que ha demostrado no ser operativo. El adelanto de la edad por discapacidad se desgaja pasando a tener una regulación autónoma, sin añadir nada nuevo, pero reconociendo la necesidad de una reforma a fondo de esta tipología, como previene la Recomendación 18.
Por último, se aprueba un complemento económico para quienes se jubilaron anticipadamente entre 2002 y 2022 reuniendo un largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.

Palabras clave: Pacto de Toledo; jubilación anticipada; edad de jubilación; trabajo penoso; trabajo con discapacidad; reforma pensiones; seguridad social.

Juan Antonio Maldonado Molina
Acreditado a catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada (España)

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