AN. Los trabajadores puestos a disposición por una ETT tienen derecho a que se les aplique en su integridad el plan de igualdad de la empresa usuaria

Plan de igualdad en el trabajo

Trabajadores que prestan servicios en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados por determinada entidad con una ETT. Derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el plan de igualdad de dicha entidad. Procedencia.

Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un plan de igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos. Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición. Ninguna trascendencia debe darse a la alegación relativa a que, a la hora de negociarse el plan de igualdad en la empresa, no se analizase la situación de los trabajadores puestos a disposición por la ETT, por cuanto que la equiparación en derechos existe en el derecho nacional desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010. La no referencia explícita a los planes de igualdad en el mencionado artículo 11 no implica la exclusión de los mismos, ya que deben equipararse a la referencia genérica “disposiciones”, lo que a su vez facilita la equiparación de las medidas adoptadas en el seno de aquellas empresas que por no alcanzar el número de 250 trabajadores no están obligadas a negociar planes de igualdad.

(SAN, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2017, núm. 177/2017)