Trabajador y jubilado

Trabajador y jubilado

¿Tiene derecho a jubilarse pero le gustaría seguir trabajando? ¿Está ya jubilado pero le han ofrecido un contrato a tiempo parcial que le gustaría aceptar? En la actualidad, puede hacerlo. En el primer caso, puede acceder a la jubilación parcial; en el segundo, a la flexible.

La jubilación parcial y la jubilación flexible son prestaciones destinadas a alargar la vida laboral de sus beneficiarios. Tienen muchas cosas en común, pero parten de una premisa muy distinta. En ambos casos, se puede compatibilizar el percibo de un salario a tiempo parcial con la parte proporcional de la pensión que corresponda. La diferencia fundamental es que quien accede a la jubilación parcial es el trabajador que podría optar por jubilarse, pero prefiere seguir trabajando al menos una parte de la jornada. Y la persona que accede a la jubilación flexible es aquella que, estando ya jubilada, opta por volver a trabajar.

Jubilación parcial

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores por cuenta ajena del régimen general y los socios trabajadores o de las cooperativas que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.

Como norma general, la reducción de jornada laboral estará comprendida entre el 25% y el 50%. Se podría decir, que alguien que reduce su jornada un 25% para acceder a la jubilación parcial es un 25% pensionista y un 75% trabajador, y así ocurre con sus retribuciones, si bien en sentido estricto no sale en ningún momento del mercado laboral.

Además, se exige que un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuáles deben estar incluidos en los últimos 15.

Existe la posibilidad de que se celebre un contrato de relevo con carácter simultáneo a la jubilación parcial. En estos casos, para optar a la jubilación parcial hay que tener un contrato a tiempo completo.

En este caso, el periodo mínimo de cotización debe ser de 33 años con carácter general y se debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años.

Jubilación flexible

Pueden optar a ella los pensionistas de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo los funcionarios del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. La pensión se minorará en proporción a la jornada que se vaya a desempeñar, que se situará necesariamente entre el 75% y el 50% de una jornada de trabajo a tiempo completo.

Antes de empezar a trabajar, el pensionista de jubilación debe comunicarlo a la entidad gestora (normalmente Instituto Nacional de la Seguridad Social), para que se recalcule su prestación. De no hacerlo, se le reclamarán las cantidades indebidamente percibidas.

Las cotizaciones que se hagan tanto como jubilado parcial como flexible servirán para mejorar la pensión, una vez que se deje definitivamente de trabajar.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL