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Trabajo desde casa

Trabajo para una empresa de traducción. El local donde ejercemos la actividad es de alquiler, así que ha dicho el jefe que para ahorrar en costes que podríamos trabajar desde nuestra casa y reunirnos una vez a la semana en su casa para repartirnos los proyectos. Todos estamos de acuerdo con esta iniciativa pero no sé si hace falta algún tipo de formalismo, es decir tenemos que comunicárselo a alguien. Me han comentado que tenemos que necesitamos un visado de la Oficina de empleo ¿están en lo cierto?

Léete la nueva redacción del artículo 13 del Estatuto. En líneas generales:
- Se formalizará por escrito. Con las reglas establecidas en el art.8.3.
- Ya no hace falta el visado de la Oficina de Empleo.

se regula en el art 13 del estatuto de trabajadores puedes ver un cuadro comparativo de como esta regulado antes y ahora en esta web
http://www.laboral-social.com/reforma-laboral.html