TSJ. TRADE: la falta de causa en la extinción del contrato puede acarrear una indemnización equivalente al resto de vigencia del mismo

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Incapacidad temporal (IT). Extinción del contrato. TRADE que presta servicios para una empresa que, a su vez, es contratada por otra principal. Inicio de situación de IT que desemboca en la extinción por la empleadora del contrato sin ninguna comunicación especificativa de la causa.

Esta circunstancia, unida a que el alcance temporal del contrato suscrito por la empresa con el trabajador era de 18 meses, superior a la vinculación de 6 concertada entre empresas, determina que aunque en el objeto del contrato se había establecido la realización de la actividad en la tercera empresa, no existía esa causalización como exclusiva y suficiente entre los contratos empresariales, por lo que no existe prueba o constancia de que la relación tripartita (trabajador, empleadora y arrendadora) fuese en relación o por la cualidad del trabajador autónomo intuitu personae. De ello no cabe deducir que el trabajador no pudiese ser reemplazado, postergada su actividad o que su situación de IT produjese un perjuicio económico a la entidad como previene el artículo 16 de la LETA. Así, toda resolución anormal del contrato requiere una justificación y, ante la falta de constancia de la misma, proceden los efectos del artículo 15.2 de la LETA (indemnización por incumplimiento contractual). Si no se hubiera pactado ningún concepto indemnizatorio o método de compensación debe acudirse a la aplicación del artículo 15.4 de la LETA, teniendo en cuenta que la indemnización de daños y perjuicios lleva consigo la compensación de estos y los mismos se suelen referir, por un lado, al daño emergente, de carácter positivo, que es la pérdida sufrida; por otro, al lucro cesante o frustrado, que es la ganancia que se deja de obtener y, por último, al daño moral, que afecta a los bienes inmateriales de la persona. Los parámetros legales indemnizatorios a los que se refiere la Ley 20/2007, y a los que debe atenderse, son el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos anticipados por el trabajador autónomo dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada. En el caso, la indemnización se fija en 52.250 euros, que es el tiempo restante de duración del contrato.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2017, rec. núm. 1601/2017)