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comunicación del traslado

La empresa le ha comunicado de palabra a mi hermano que en enero le trasladan a otro centro de trabajo. ¿ podría impugnar el traslado por no haberselo comunicado por escrito?

El empresario debe notificar como mínimo con 30 días de antelación aquellos traslados que se realicen.
Por más que el trabajador entienda que una orden de desplazamiento incumple los requisitos establecidos en el art. 40 ET, debe cumplirla, siempre que no atente contra sus derechos fundamentales y básicos, sin perjuicio de proceder a su impugnación. El mero incumplimiento no justificado constituye una conducta desobediente incardinable en el art.54.2.b) ET.
Yo que tú esperaría hasta ver si se lo notifican antes de la fecha límite