El último episodio en materia de recorte de pensiones en el sur de Europa: Las distintas interpelaciones constitucionales

La relación entre las medidas adoptadas por los gobiernos del sur de Europa y sus exámenes de constitucionalidad no ha sido fácil, como atestigua el paradigmático caso portugués. Entre las medidas recientes adoptadas para contener el gasto público, España e Italia incluyeron la suspensión de la revalorización de pensiones en 2012 (y 2013). Sin embargo, ha pasado inadvertido que la coincidencia cronológica de estas medidas ha obligado a sus respectivos Tribunales Constitucionales a pronunciarse al respecto, con distinto desenlace. Este artículo nace con el objetivo de poner en contacto ambas situaciones, analizándolas desde un punto de vista comparado, en primer lugar, introduciendo la materia a través de los fundamentos de los mecanismos de revalorización de pensiones, las dinámicas de funcionamiento de ambas figuras jurídicas y las experiencias previas en suspensión de la revalorización, y, en segundo lugar, con los planteamientos jurídicos de ambos recursos de inconstitucionalidad, las ratio decidendi de ambas sentencias, y finalmente las críticas doctrinales suscitadas.

Palabras claves: revalorización de pensiones y pensiones adecuadas.

Francisco Miguel Ortiz González-Conde
Doctor en Derecho del Trabajo. Universidad de Bolonia

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RTSS. CEF. NÚM. 400 (julio 2016)

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SUMARIO

1. Consideraciones previas
2. Los artículos 41 y 50 de la Constitución española y el artículo 38 de la Constitución italiana como soportes jurídicos de la revalorización de pensiones

2.1. El concepto de pensión adecuada
2.2. Aspectos constitucionales comunes de la revalorización de pensiones
2.3. Los mecanismos de revalorización y las relativas reformas nacionales

3. Los Tribunales Constitucionales español e italiano ante la suspensión de la revalorización de 2012

3.1. Las experiencias previas en «congelación» de pensiones
3.2. Planteamientos jurídicos de ambas cuestiones de inconstitucionalidad
3.3. Conclusiones de una lectura conjunta de ambas sentencias

4. Críticas doctrinales a las sentencias en ambos países