TJUE. Los límites al conocimiento en defensa de los intereses generales

Movimientos migratorios. Derecho de entrada y residencia. Ciudadana iraní que posee un máster universitario en Tecnología de la Información expedido por la Sharif University of Technology especializada en Tecnología, Ingeniería y Física, y que  solicita visado para cursar estudios de doctorado en el Centro de Investigación Avanzada en Seguridad de Darmstadt de la Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania, en el marco del proyecto Sistemas fiables integrados y móviles, mediante una beca de doctorado de dicho centro de investigación.

El legislador de la Unión ha incluido a dicha Universidad en la  lista de entidades sometidas a medidas restrictivas, mediante el Reglamento de Ejecución n.º 1202/2014, por el vínculo estrecho y acreditado de esa Universidad con el régimen iraní en ámbitos militares o relacionados con estos. La admisión en virtud la Directiva 2004/114/CE de un nacional de un tercer país en el territorio de un Estado miembro está sujeta a que, una vez comprobado su expediente, quede establecido que el solicitante cumple tanto los requisitos generales previstos en el artículo 6 de esta Directiva, como, para aquellos nacionales de países terceros que soliciten la admisión a efectos de estudios, los requisitos específicos establecidos en su artículo 7. En particular los Estados miembros verificarán si concurren motivos relacionados con la existencia de una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas que puedan justificar que se deniegue la admisión del referido nacional. El concepto de seguridad pública comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior. En consecuencia, pueden afectar a la seguridad pública el hecho de poner en peligro tanto el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales como la supervivencia de la población, además del riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o, incluso, la amenaza a intereses militares. Puede denegarse la admisión de un nacional de un tercer país si las autoridades nacionales competentes para tramitar la solicitud de visado presentada por ese nacional consideran, basándose en una evaluación fáctica, que este representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública, pudiendo tenerse en cuenta no solo la conducta personal del solicitante, sino también otros elementos relacionados, por ejemplo, con su trayectoria profesional, incluyéndose el riesgo de que los conocimientos que ese solicitante adquiera durante sus estudios puedan ser utilizados posteriormente en su país de origen con fines perjudiciales para la seguridad pública. El artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE debe interpretarse en el sentido de que, en la tramitación de una solicitud de visado presentada por un nacional de un tercer país a efectos de estudios, las autoridades nacionales competentes disponen de un amplio margen de apreciación para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de dicho nacional, si este representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública. Esta disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales competentes denieguen la admisión en el territorio del Estado miembro de que se trate, a tales efectos, de un nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión en razón del importante historial de relaciones de aquella con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con estos y que pretende llevar a cabo en ese Estado miembro una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen esas autoridades permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación pueden utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública.

(STJUE de 4 de abril de 2017, asunto C-544/15)