La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba a favor de un derecho adquirido y prueba en contra de la deducibilidad del IVA

Probablemente, detrás del pronunciamiento judicial del que se da noticia no haya más que un error en la defensa de la sociedad recurrente por cuanto se deduce de la información contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 79/2019, de 29 de enero, comentada con más profundidad en la página web https://www.fiscal-impuestos.com bajo el título «La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba en contra de la afectación al ejercicio de la actividad y consiguiente deducibilidad del IVA» y que incorporamos a este sitio web por su interés compartido para el Derecho Laboral.

El Tribunal Supremo, dictó una sentencia fundamental, con fecha 5 de febrero de 2018, en materia de deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido –IVA–  de los vehículos afectos al desarrollo de actividades económicas, en la que interpretaba nuestra Ley del IVA –Ley 37/1992–, conforme a los parámetros establecidos por las directivas comunitarias en la materia, en la que terminó declarando –y fijando jurisprudencia– que el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 no es anticomunitario siempre y cuando se interprete en el sentido de que la presunción de deducibilidad del 50% que establece sea considerada como una presunción iuris tantum –que admite prueba en contra–, lo cual venía siendo negado de facto por la práctica administrativa que, endémicamente, rechazaba cualquier prueba del empresario o profesional que pretendiera acreditar un uso superior.

A partir de entonces se han venido sucediendo pronunciamientos que reiteran ese postulado y que lo adaptan a cada situación sometida a jurisdicción, siendo lo interesante por tanto desde entonces analizar la oportunidad de las pruebas de parte llevadas a cada proceso, admitidas o desestimadas en función de su oportunidad para demostrar la afectación del vehículo a la actividad.

La sentencia que está en el punto de mira hoy pone sobre la mesa un elenco de pruebas, cuya utilidad no niega el tribunal –incluso la relativa a la deducibilidad de vehículos de alta gama por razón del tipo de actividad de la empresa– que, sin embargo, incluye una prueba inoportuna: pretendiendo demostrar la afectación, se incluye un documento que contiene la Company Car Policy –las normas de la política interna en materia de utilización de los vehículos de empresa por parte de los trabajadores–, documento fundamental desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores –por cuanto reconoce el uso del vehículo de empresa para fines privados, que pasa a ser un derecho adquirido– que si bien demuestra la afectación, bien es cierto que a la par demuestra que esta no es exclusiva –lo cual constriñe el porcentaje de deducibilidad del IVA soportado en su adquisición y su utilización diaria–.

Para más información sobre esta sentencia y la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia se invita a la lectura del citado comentario.