Vacaciones anuales. Derecho al pago de comisiones y cálculo de su importe

Conclusiones de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12)

En el ámbito comunitario la materia viene regulada en la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que la cuestión prejudicial origen de la sentencia comentada se centra en la interpretación de su artículo 7, que trata de las vacaciones anuales1.

Los hechos, brevemente, los podemos resumir de la siguiente forma:

  1. se trata de un trabajador que percibe un salario compuesto de dos partidas: una fija –salario base- y otra variable –comisión por ventas realizadas y contratos celebrados-.
  2. el abono de las comisiones generadas se realiza con carácter diferido varias semanas o meses después de su devengo.
  3. durante el disfrute de las vacaciones percibió además de su salario base una parte adicional por comisiones devengadas en períodos anteriores.
  4. ello le supuso que en un momento posterior a las vacaciones anuales retribuidas no percibiera más que el salario base debido a que durante las vacaciones anuales ni hizo un seguimiento de las potenciales ventas ni, por supuesto, cerró ninguna.

Visto esto, del análisis de la sentencia se pueden extraer las siguientes pautas interpretativas del Tribunal de Justicia:

  1. Procede recordar que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio de derecho social de la Unión de especial importancia respecto del que no caben excepciones (art. 31 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE)
  2. Del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE se desprende que el empresario está obligado a incluir dicha comisión en la remuneración que se adeuda al trabajador durante sus vacaciones anuales retribuidas.
  3. Es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento (Sentencia Schultz-Hoff y otros, Asunto C-350/06, EU:C:2009:18, apartado 25).
  4. El objetivo de la obligación de retribuir las vacaciones es colocar al trabajador, durante las mismas, en una situación que, desde el punto de vista del salario sea comparable a los períodos de trabajo (Sentencia Robinson-Steele, Asunto C-131/04, EU:C:2006:177, apartado 58 y Sentencia Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 60), de tal forma que no se produzca una repercusión financiera negativa que pueda engendrar un efecto disuasorio del disfrute efectivo de tales vacaciones (Sentencia Lock, Asunto C-539/12, EU:C:2014:351, apartado 22), es decir, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria.
  5. No cabe que la retribución de las vacaciones anuales mínimas sea objeto de pagos parciales fraccionados durante el período anual de trabajo correspondiente -ya sea mediante su inclusión en el salario diario u horario o bien mediante su inclusión en el tipo de las comisiones de una forma anticipada- (Sentencia Robinson-Steele,  EU:C:2006:177, apartado 63); asimismo, carece de pertinencia el hecho de que esa disminución de la retribución se sufra después del período de vacaciones (Sentencia Lock,  EU:C:2014:351, apartado 23).
  6. Si bien la estructura de la retribución ordinaria de un trabajador está incluida en las disposiciones y prácticas reguladas por el Derecho de los Estados miembros, ésta no puede tener un impacto sobre el derecho del trabajador a disfrutar durante su período de descanso de unas condiciones económicas comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo (Sentencia Williams y otros, Asunto C-155/10, EU:C:2011:588, apartado 23).
  7. Cuando la retribución percibida por el trabajador está compuesta por varios elementos, la determinación de la retribución ordinaria y, por tanto, del importe al que dicho trabajador tiene derecho durantes sus vacaciones anuales necesita un análisis específico (Sentencia Williams y otros, EU:C:2011:588, apartado 22).
  8. A este respecto hay que atender a los siguientes criterios:

    1. deben mantenerse los distintos elementos que componen la retribución global del trabajador que estén vinculados intrínsecamente a la ejecución de las tareas que le incumben: el vínculo debe ser directo y permanente.
    2. deben mantenerse todos los elementos vinculados al estatuto personal profesional del trabajador.
    3. se excluyen los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador.

  9. Por tanto, se puede concluir que las comisiones, con carácter general, están directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales. Y, aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados obtenidos por el trabajador, no obstante, es preciso evaluar si dichas comisiones presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento constante de su retribución.
  10. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar a la luz de los principios expuestos si sobre una media calculada en relación con un período de referencia considerado representativo (por ejemplo doce meses) se consigue el objetivo de la Directiva, art. 7, es decir, colocar al trabajador durante las citadas vacaciones en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.

1 Artículo 7.º Vacaciones anuales.

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.