TJUE. La circunstancia de que el empresario considere, equivocadamente, que el trabajador no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas es irrelevante

Vacaciones anuales. Compensación en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral. Normativa nacional (Reino Unido) que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas.

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estas se le retribuyan. Asimismo, dicha directiva se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. La circunstancia de que el empresario considerara, equivocadamente, que el trabajador no tenía derecho a vacaciones anuales retribuidas, aun suponiéndola probada, es irrelevante. En efecto, corresponde al empresario recabar toda la información relativa a sus obligaciones en la materia. La propia constitución del derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede supeditarse a ningún requisito, toda vez que la Directiva 2003/88/CE confiere directamente ese derecho al trabajador. Por lo tanto, carece de pertinencia la cuestión de si, a lo largo de los años, el trabajador presentó o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas.

(STJUE de 28 de noviembre de 2017, asunto C-214/16)