TS. Procede computar el tiempo de vacaciones compensado económicamente al personal temporal a efectos del reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública

No cabe excluir el tiempo de vacaciones. Imagen de rayas tachadas en grupo en una pizarra

Principio de no discriminación. Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Inclusión del tiempo de vacaciones compensado económicamente. Trabajadores temporales. Sustitución del período vacacional anual por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios a efectos de su posible cómputo como tiempo de trabajo efectivo.

Si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Dado que nadie discute que al personal fijo del Servicio Gallego de Salud se le computa el tiempo de vacaciones anuales como servicios previos, el único interrogante es si existen razones objetivas en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco que justifiquen que ese mismo tiempo no le sea computado como servicios previos al personal eventual que hace sustituciones de corta duración. La única razón dada por el SGS es que a ello se oponen las normas nacionales españolas. Pero esto no es convincente fundamentalmente porque se trata de una razón formal, que nada dice sobre posibles diferencias sustanciales relevantes entre una relación fija y otra temporal. Es cierto que tanto el artículo 1 de la Ley 70/1978 como el artículo 1 del RD 1181/1989, a la hora de regular el reconocimiento de servicios previos, utilizan el adjetivo “efectivos”. Pero la verdad es que nunca ha considerado la Administración que tratándose de personal fijo -cualquiera que sea la naturaleza, estatutaria o laboral, de su relación de servicio- el cómputo de los servicios previos haya de excluir el tiempo de las vacaciones anuales. En definitiva, resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de febrero de 2024, rec. núm. 756/2022)

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