TSJ. Vacaciones. Satisfacción mediante pago de cantidad. Intereses por mora

La naturaleza de las cantidades sustitutivas de vacaciones no disfrutadas no puede ser otra que la salarial y por ello procede su abono, pero a computar desde que se extinguió el contrato de trabajo. Por tanto, no puede estimarse la mora con anterioridad a dicha fecha pues todavía estaba vigente la obligación de disfrute en especie de las vacaciones. Es solamente con la extinción del contrato cuando el disfrute en especie se hace imposible y surge la obligación del pago de cantidad.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2016, rec. núm. 1005/2016)