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Vacaciones Turnos y Festivos

Buenas,
En primer lugar agradecer el interés si estas leyendo este tema.

La cuestión es que ya estoy bastante cabreado con la empresa actual en la que estoy.

Llevo trabajando desde Julio del 2007 y la verdad que nunca ha estado como está ahora, han metido a una nueva jefa y está desarmando todo.

Mi puesto de trabajo es de técnico de sistemas informáticos y la empresa es una consultora conocida a nivel nacional.

El problema es que desde que ha entrado esta mujer hemos perdido un monton de beneficios que teníamos.

En primer lugar nos han puesto a turnos, es decir, dos mañanas dos tardes y dos libres. Esto es aceptable por que en nuestro contrato indica que es de lunes a domingos. Pero tambien indica que la jornada laboral es de 40 horas semanales. Pues es aquí mi primera pregunta. ¿Es legal que haya semanas que trabajemos mas de 40 horas semanales?.

La segunda pregunta es debido a que anteriormente siempre nos han pagado los festivos, y bueno, de buenas a primeras, nos han indicado que a partir de febrero no nos lo van a pagar y mucho menos nos lo van a dar de días libres. ¿Es esto legal?.

Y por último, anteriormente de que nos pusieran a turnos, teníamos 22 días laborales de vacaciones y así viene explicito en el contrato. Pero mi sorpresa es cuando hemos pedido vacaciones, puesto que la empresa no nos da los turnos que vamos a tener mas allá de un mes (a veces 15 días). ¿Que ocurre? pues que cuando vamos a pedir las vacaciones, no sabemos si podemos enlazarlas con los dias de libranza que nos corresponden en esa fecha, de tal manera que cuando pedimos las vacaciones tenemos que pedirlas sin contar con los días de libranza. Entiendo yo que si esto ha de ser así deberían de modificarnos el contrato, al menos en la parte de las vacaciones y en vez de tener 22 días laborales que fuesen 30 naturales. ¿No?. ¿Que ocurre si no lo van a modificar?.

En fin... un monton de cosas muy feas...

Mi convenio es "XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercados y de la opinión publica"

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDEQFjAA&url=http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf&ei=4G3xUI6bINKz0QXYtIHgBQ&usg=AFQjCNGyFviS4KBCN0oL5PRBawgUasi0kg&sig2=L-BvVCeO92FXQmXEJdkB2A&bvm=bv.1357700187,d.d2k

Muchísimas gracias de ante mano.

Buenas tardes!!

Respecto a tu primera pregunta sobre la jornada de 40 horas, el Estatuto prevé expresamente: "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Por tanto tendrías que hacer el cómputo total para ver si cumple con esta premisa.

Trabajo en festivos. Si en la distribución de la jornada en el convenio o en el contrato se han incluido los días festivos, éstos serán remunerados como horas normales de trabajo. En el caso de que se trabaje en días festivos sin estar recogido en el contrato de trabajo o en el convenio laboral, las horas trabajadas se remuneran como extraordinarias.

Por lo que he leído de tu convenio, vuestras vacaciones son 23 dias laborables. No considero que la empresa por lo demás incurra en ningún incumplimiento legal siempre que os comuniquen con suficiente antelación los cuadrantes de turnos y este caso conforme indicas, esta comunicación es suficiente.