Vigilancia y control de los trabajadores y derecho a la intimidad en el contexto de las nuevas tecnologías

El presente trabajo analiza la compatibilidad del control de la actividad laboral que se desarrolla con medios informáticos o de comunicación institucional propiedad de la empresa con el derecho a la intimidad en sus diferentes manifestaciones, según la interpretación dada por la reciente doctrina constitucional y judicial, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desde la misma perspectiva, se analizan los límites a la aplicación de los medios tecnológicos en la vigilancia del desempeño laboral e, incluso, de la actividad extralaboral.
Asimismo, se plantea la relevancia de la información obtenida a través de estas tecnologías como medio de prueba en el proceso laboral, a efectos, normalmente, de sustentar la imputación de comportamientos objeto de sanción disciplinaria.

Palabras claves: control empresarial, intimidad, nuevas tecnologías, redes sociales y medios de prueba.

Francisca M.ª Ferrando García
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 399 (junio 2016)

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SUMARIO

1. Introducción

1.1. Consideraciones iniciales: Importancia de las nuevas tecnologías en el desarrollo y control de la actividad laboral
1.2. El derecho a la intimidad como límite a la facultad empresarial de vigilancia y control de la actividad laboral

1.2.1. Proporcionalidad de la medida
1.2.2. Ámbito objetivo de la facultad de control empresarial: Actividad laboral o extralaboral con trascendencia directa en las obligaciones laborales
1.2.3. Información previa respecto de los medios de control

2. El uso de medios tecnológicos en el control de la actividad laboral

2.1. Videovigilancia y grabaciones de sonido
2.2. Geolocalización mediante GPS
2.3. Registro de huellas dactilares
2.4. Vigilancia por detectives privados

3. El control del uso de medios informáticos de titularidad empresarial

3.1. Tolerancia empresarial y límites al control empresarial
3.2. Particular referencia al control del correo electrónico y la mensajería
3.3. Valor y eficacia de la prueba basada en el correo electrónico y la mensajería

4. La información reflejada en las redes sociales como base del ejercicio del poder disciplinario

4.1. La red social, delatora
4.2. El valor probatorio de la información obtenida en redes sociales

4.2.1. Obtención lícita de la información vertida en redes sociales por parte de la empresa
4.2.2. Fiabilidad, precisión temporal y autoría de la información

5. Incidencia de la ilicitud de la prueba en la calificación de la sanción