Continúa en 2018 el apoyo al sector turístico por la vía de la bonificación de cuotas

La medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística que, con carácter coyuntural y causa en la crisis, se adoptó en 2012 (Ley 3/2012 –disp. adic. 12ª–) y que se ha ido manteniendo en los ejercicios siguientes, también se aplica en 2018.

La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, recoge en su disposición adicional 123ª la bonificación a las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Actividades a las que se dirige: sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a aquel.
  • Condiciones: que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
  • Cuantía de la bonificación: podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
  • Vigencia: la medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.