Legislación

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025

Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025. Imagen de unas bicicletas y scooters estacionadas en una acera

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, introduce una regulación integral de la movilidad desde una perspectiva transversal. Aunque es una norma eminentemente sectorial –centrada en la planificación, financiación y gobernanza del transporte y la movilidad en España– incorpora previsiones con incidencia directa en el ámbito sociolaboral. Estos aspectos se proyectan tanto sobre la negociación colectiva, como sobre la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales asociada a los desplazamientos.

LA MOVILIDAD SOSTENIBLE COMO MATERIA INCORPORADA A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La disposición final tercera modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el contenido posible de los convenios colectivos para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la propia Ley 9/2025. Esto abre la puerta a que los convenios regulen, entre otros aspectos:

  • la organización de los desplazamientos al centro de trabajo;
  • incentivos al transporte colectivo o a la movilidad activa;
  • la gestión de aparcamientos y accesos;
  • la adaptación de horarios o turnos vinculados a la movilidad;
  • actuaciones coordinadas con entidades locales y grandes centros de actividad.

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

Reseñas de Legislación (BOE del 1 al 31 de octubre de 2025)

A continuación se reseñan, al objeto de facilitar la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés sociolaboral publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea del 1 al 31 de octubre de 2025, sombreando aquellas que han sido objeto de análisis en esta página.

Real Decreto 969/2025: desarrollo de la Ley ELA

Patologías de alta complejidad: criterios, listado indicativo y procedimiento. Microscopía de la red neuronal de las células cerebrales

El Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre (BOE de 29 de octubre y c/e de 18 de noviembre), en vigor el 18 de noviembre de 2025, desarrolla la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que nació para garantizar una atención más rápida y coordinada a las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y con otras enfermedades de muy alta complejidad y curso irreversible.

La ley preveía agilizar el reconocimiento de la discapacidad, la dependencia y el acceso a apoyos sociales y sanitarios. Hasta ahora faltaba concretar qué situaciones clínicas, más allá de la ELA, dan derecho a ese tratamiento acelerado. Eso es exactamente lo que hace este real decreto: define los criterios clínicos y asistenciales que deben concurrir, explica cómo se acreditan y crea un procedimiento específico y urgente para que las administraciones autonómicas reconozcan formalmente que una persona está dentro del ámbito de protección reforzada de la Ley 3/2024.

El punto de partida es que la protección no se limita a diagnósticos concretos. El real decreto descarta un listado cerrado de enfermedades, porque ni todas las patologías graves evolucionan igual ni todas las personas con el mismo diagnóstico se encuentran en la misma fase. En su lugar, fija cuatro criterios acumulativos que delimitan cuándo estamos ante una enfermedad o proceso «de alta complejidad y curso irreversible»:

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