Legislación

Publicado el calendario laboral de 2027: fiestas nacionales y autonómicas

El BOE de 13 de octubre de 2026 publica la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se recoge la relación de fiestas laborales para el año 2027 en todo el territorio nacional, de acuerdo con las comunicaciones remitidas por las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave: la reforma del ET y su desajuste con la prestación CUME

La Ley 4/2026 en su disposición final décima da una nueva redacción al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores –ET– (vid. cuadro comparativo), introduciendo cambios relevantes en la reducción de jornada vinculada al cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave y, particularmente, en aquellos supuestos en los que concurren necesidades asistenciales de especial intensidad.

Ley 4/2026: novedades laborales y de Seguridad Social en discapacidad y dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre y en vigor el 23 de octubre de 2026, introduce una amplia reforma de la normativa sobre discapacidad y dependencia con importantes efectos en el ámbito sociolaboral.

Entre sus novedades destacan las medidas dirigidas a reforzar el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, los derechos de las personas cuidadoras, la conciliación, la calidad del empleo en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la protección dispensada por la Seguridad Social. La norma modifica, además, el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la regulación del ingreso mínimo vital, e incorpora diversos mandatos de desarrollo reglamentario con futura incidencia laboral.

A continuación, se sistematizan las principales novedades de interés sociolaboral.

Continúan las medidas por la crisis de Oriente Medio vinculadas al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, mantiene y adapta durante el último trimestre de 2026 distintas medidas dirigidas a hacer frente a la persistencia de las tensiones en los mercados energéticos y a sus repercusiones económicas y sociales.

La norma, publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2026, consta de 37 artículos distribuidos en seis capítulos y dedica específicamente el último de ellos a las medidas de carácter social, entre las que destacan las vinculadas al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible al trabajo. A ellas se suma una modificación destinada a ampliar los recursos para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos.

Los deportistas profesionales podrán computar para su jubilación los periodos de actividad anteriores a su integración en la Seguridad Social

El Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre (BOE de 25 de septiembre de 2026), establece el régimen para reconocer como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social determinados periodos en los que se ejerció como deportista profesional antes de la incorporación del correspondiente colectivo al sistema, exclusivamente a efectos de la pensión contributiva de jubilación.

La norma, en vigor el 25 de diciembre de 2026, trata de corregir la situación de quienes desarrollaron una actividad deportiva profesional cuando esta ya tenía la consideración de relación laboral especial, pero todavía no podían cotizar a la Seguridad Social por no haberse producido la integración de su colectivo en el Régimen General. Esta ausencia de cotizaciones puede haber impedido alcanzar el periodo mínimo exigido para jubilarse o haber reducido la cuantía de la pensión.

Los ministros de culto evangélicos podrán computar como cotizados periodos anteriores a su integración en la Seguridad Social

El Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, regula el reconocimiento como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de determinados periodos de actividad desarrollados en España por ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) antes de su incorporación efectiva al sistema. La medida alcanza también, con sus fechas específicas, a los ministros de culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día.

La norma, publicada en el BOE de 25 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor el 25 de diciembre de 2026, responde a la necesidad de establecer una nueva regulación tras la anulación por el Tribunal Supremo, en 2017, de la solución introducida mediante el Real Decreto 839/2015. Su finalidad es permitir que esos periodos anteriores de actividad puedan tener efectos sobre las prestaciones de Seguridad Social, en particular sobre la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia.

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