TS. Pensión de viudedad. Separación o divorcio anterior a la LO 1/2004: la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara su seguimiento, constituye un sólido indicio de existencia de violencia de género
Enviado por Editorial el Lun, 09/03/2026 - 14:59Pensión de viudedad. Alegación de la condición de víctima de violencia de género cuando no existe una sentencia condenatoria en la que se reconozca tal situación, sino solo una denuncia policial previa a la suscripción del convenio regulador y a la separación y luego el divorcio. Situación anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Teniendo claro que en el caso analizado la mujer no era acreedora de pensión compensatoria, se trata de determinar si la alegada condición de víctima de violencia de género puede acreditarse a través de la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara el seguimiento de la misma, dándose la circunstancia de que solo un mes después se pactó el abono de una cantidad en concepto de pago único. En la valoración necesaria en cada caso, se entrecruzan dos factores relevantes. En primer lugar, no se exige una certeza o seguridad plenas, sino una «razonable conexión de funcionalidad temporal», esto es, una apariencia que conecte en términos de razonabilidad la ruptura del matrimonio con la indeseable situación de maltrato. En segundo lugar, en el supuesto de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, «la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido».










