El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Mar, 22/09/2026 - 14:12- Se podrán computar como cotizado para la pensión de jubilación los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales antes de su integración en la Seguridad Social
- Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración
- La ministra Elma Saiz: “Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que se realizaron antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.










