TS. Protocolos empresariales sobre el disfrute de las vacaciones. ¿Cuándo precisan de negociación?
Enviado por Editorial el Mié, 07/10/2026 - 12:43Vacaciones. Alcance de las facultades empresariales en orden a establecer los criterios por los que ha de regirse su disfrute. Convenio colectivo que establece que las vacaciones “se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante”. Protocolo empresarial que imponía la necesidad de disfrute de dos semanas fuera del periodo estival, una en el primer semestre, y otra en el segundo de cada año.
El periodo de disfrute de vacaciones se fija de común acuerdo entre el trabajador interesado y la empresa. Ahora bien, el referido acuerdo puede alcanzarse por múltiples vías, sin que exista exigencia alguna que imponga una negociación personalizada con cada persona trabajadora, ciertamente difícil cuando no impracticable cuando se trata de empresas como la hora considerada que cuenta con una plantilla de aproximadamente 500 personas. Por el contrario, lo decisivo es que cada persona trabajadora pueda formular su petición, que la empresa la tenga en consideración, que pueda existir una coincidencia entre las partes y que, de no existir, quede expedita la posibilidad de la persona trabajadora de oponerse a la decisión de su empleadora. En este punto importa distinguir con claridad aquellas decisiones de alcance general de la empresa, llámense «protocolos» o de cualquier otro modo, que impliquen meros criterios de gestión y ordenación de las peticiones de vacaciones, de aquella otras que implican una predeterminación de los periodos vacacionales.










