TS. Subcontratación en el sector de delivery: es lícita cuando la empresa contratada mantiene la dirección efectiva de sus trabajadores, asume el riesgo empresarial y opera mediante entornos tecnológicos técnicamente independientes
Enviado por Editorial el Mar, 06/10/2026 - 13:15Sector del delivery. Just-Eat Spain, SL, y Fleet Delivery Solutions, SL. Empresa dedicada a la intermediación en la gestión de pedidos de comida por internet (utilizando al efecto una plataforma digital) que subcontrata este servicio con restaurantes que no tienen un servicio propio de reparto a domicilio. Inexistencia de cesión ilegal.
Aunque las licencias del software de gestión de reparto (Yuso) y la App Driver pertenecían a Just-Eat, esta cedió su uso a Fleet mediante un contrato de sublicencia y el cobro de un canon anual, quedando acreditado que las herramientas eran independientes y que el acceso directo de la empresa principal a los sistemas de la contrata era técnicamente imposible. Así, Fleet aportó su propia estructura empresarial y mando directivo. Además, contaba con su propio equipo de tráfico (coordinadores y jefes de tráfico) que organizaba los turnos, asignaba los pedidos e impartía instrucciones directas a los repartidores, sin que existiera interlocución ni directrices inmediatas del personal de Just-Eat sobre la plantilla contratada. Y, aunque Just Eat remitía a Fleet semanalmente una previsión del volumen de pedidos por días y franjas horarias, eran los Jefes de Tráfico de Fleet quienes determinaban el número de repartidores, adecuándolo al volumen real que se presentaba durante la semana. De igual forma, ha quedado constatado que Fleet asumía un riesgo empresarial real, al preverse en el contrato mercantil penalizaciones y descuentos en la facturación por incumplimientos en los tiempos de entrega, calidad o mercancía dañada.










