TSJ. Compensación económica de vacaciones no disfrutadas: la falta de información empresarial impide la prescripción y vincula al Fogasa en supuestos de insolvencia
Enviado por Editorial el Jue, 22/10/2026 - 15:04Prescripción del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas de ejercicios anteriores. Trabajador que no disfruta de sus vacaciones al ignorar si se le iban a retribuir. Litigio trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa -declarada en concurso- y el Fogasa tras extinguirse su contrato por despido objetivo.
Conforme a las SSTJUE en los asuntos King (C-214/16), Kreuziger (C-619/16) y Shimizu (C-684/16), el descanso anual retribuido garantizado por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE constituye un principio del derecho social comunitario que no admite interpretaciones restrictivas. El TJUE prohíbe que la carga de velar por el ejercicio del descanso recaiga de forma exclusiva en el trabajador o que el empleador se exonere alegando la falta de solicitud formal. Por el contrario, exige a la empresa un posicionamiento activo, concreto y transparente: debe informar de manera precisa al trabajador sobre los días devengados e incitarle formalmente a su disfrute, advirtiéndole de que, tras el periodo de referencia, los derechos no ejercidos se perderán irremediablemente. La trasposición de esta jurisprudencia europea al ordenamiento laboral español supone la neutralización del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59 del ET cuando la empresa no logra acreditar dicho cumplimiento diligente.










