TSJ. La remisión al régimen del despido del ET contemplada en el artículo 11.3 del RD 1620/2011 no priva a la empleada del hogar del derecho a la indemnización por omisión del preaviso reglamentario
Enviado por Editorial el Mar, 15/09/2026 - 13:06Servicio del hogar familiar. Extinción de la relación laboral por el inminente ingreso de la empleadora en un centro residencial. Despido improcedente por errores en la indemnización ofrecida. Determinación de si la previsión legal que remite al régimen extintivo del ET en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de forma neutraliza el derecho a la indemnización por falta de preaviso contemplado en la norma especial.
En el caso analizado, la resolución de instancia desestimó la pretensión relativa al abono de los 720 euros por la omisión del preaviso reglamentario de 20 días, razonando que la remisión al régimen estatutario desplazaba la normativa reglamentaria y que la legislación común no contempla indemnización por preaviso en despidos improcedentes de contratos indefinidos. Como quiera que la puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva solo se contempla en el artículo 53.1 b) del ET como requisito de forma para la extinción contractual por causas objetivas ex artículo 52 del mismo texto legal, pues para los restantes supuestos de despido, concepto que comprende no solo el disciplinario, sino cualquier medida extintiva a instancias del empresario, no se exige dicha formalidad, sino exclusivamente la comunicación escrita con descripción suficiente de la causa que lo motiva y la fecha en que tendrá efectos (art. 55.1 ET), la remisión que efectúa el artículo 11.3 párrafo primero de la norma reglamentaria (RD 1620/2011) al régimen extintivo en el ET solo puede entenderse referida a la regulación de los efectos de la inobservancia de las formalidades legalmente requeridas para la licitud de las extinciones por causas objetivas (art. 122.3 LRJS) que, conforme al artículo 123.2 de la LRJS, en ningún caso eximen del abono de los salarios correspondientes al periodo de preaviso omitido.










