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TS. Prestación en favor de familiares: el requisito de haber cumplido 45 años no es susceptible de interpretación con perspectiva de género

Prestación en favor de familiares: el requisito de haber cumplido 45 años no es susceptible de interpretación con perspectiva de género. Imagen de una mujer con mirada al infinito

Prestación en favor de familiares. Requisito de haber cumplido 45 años. Interpretación con perspectiva de género. Solicitante -mujer-, a quien le faltaban 43 días para cumplirlos.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de aplicar el mencionado criterio interpretativo respecto a las prestaciones en favor de familiares, si bien en relación no con el requisito de la edad del beneficiario, como aquí ocurre, sino en relación con la naturaleza de la pensión que percibía el causante. Así, hemos sostenido que el contenido del artículo 217.1 c) de la LGSS (pueden causar estas prestaciones «los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente»), que se reitera con idéntica dicción en el artículo 226.2 LGSS, debe interpretarse con perspectiva de género para incluir también a los causantes que vinieran percibiendo una pensión SOVI a través de una interpretación normativa acorde con los postulados impuestos por la -LOIEMH-, a lo que se anuda la doctrina del TJUE. Pues no solo es incontestable la abrumadora feminización de las pensiones de vejez SOVI, sino que, en aplicación del concepto de discriminación por asociación, se evidencia que las prestaciones en favor de familiares se generan en número significativamente superior por parte de personas beneficiarias del sexo femenino.

TS. Registro de planes de igualdad: la autoridad laboral no puede efectuar un control de legalidad previo a su depósito

Registro de planes de igualdad: la autoridad laboral no puede efectuar un control de legalidad previo a su depósito. Imagen de muchos ficheras separados por separadores de colores

Planes de igualdad. Registro administrativo. Denegación por la autoridad laboral por no ajustarse la composición de la comisión negociadora al RD 901/2020 y por no incluir determinados contenidos mínimos como la auditoría retributiva.

El legislador ha optado por que los planes de igualdad se registren con arreglo a la misma normativa y procedimiento aplicable a los convenios colectivos y ante el mismo órgano administrativo, ya que no parece posible negar que un plan de igualdad pactado colectivamente es un producto de la negociación colectiva, como lo son los convenios colectivos. En ese contexto, no es admisible el concepto de aprobación u homologación del producto de la negociación colectiva, puesto que la fuerza normativa del convenio, como vino a destacar la doctrina iuslaboralista inmediatamente posterior a la Constitución y al ET, no deriva de ningún acto administrativo aprobatorio, sino de la propia potestad normativa de los interlocutores sociales, de su capacidad de regular de forma pactada sus intereses colectivos.

Últimos Convenios Colectivos publicados (del 16 al 30 de junio de 2025)

Convenios colectivos

Consulte aquí los Convenios Colectivos de ámbito Estatal, de Comunidades Autónomas y provinciales publicados en el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2025.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 16 y el 30 de junio de 2025. Maza judicial y libros jurídicos sobre una mesa

Consulte aquí en formato pdf

TS. No es accidente de trabajo in itinere la caída que se produce en los escalones de salida de la vivienda unifamiliar

No es accidente de trabajo in itinere la caída que se produce en los escalones de salida de la vivienda unifamiliar. Imagen de un hombre en el suelo tras caerse por las escaleras

Accidente de trabajo in itinere. Resbalón y caída que se produce en los escalones de salida de vivienda unifamiliar.

Existen elementos fácticos que pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos, o no, ante un accidente de trabajo in itinere, según otorguemos más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico. Así, de dar mayor peso al elemento geográfico, resultaría evidente que el accidentado no ha abandonado su domicilio, como espacio de su propiedad en el que legalmente disfruta del derecho a la intimidad y a su inviolabilidad. Si damos relevancia a dicho elemento, el inicio del camino al centro de trabajo debe ser situado en el momento en que abandona su propiedad, su porche o jardín, y llega a la vía pública, y en tal caso no nos encontraríamos ante un accidente de trabajo in itinere. Por el contrario, de dar mayor relevancia al elemento teleológico, resulta evidente que en el momento que se abandona la vivienda en sentido estricto, como espacio de intimidad material real, y se inicia el desplazamiento, por más que sea dentro de su propio jardín o porche, resulta obvio que se ha iniciado el camino hacia el centro de trabajo y este hecho determina que nos encontremos ante una contingencia profesional.

Criterio de gestión del INSS núm. 11/2025 sobre ejecución de sentencias de recursos de amparo en relación con el permiso de nacimiento y cuidado de menor de las familias monoparentales

Ejecución de sentencias de recursos de amparo

El asunto que se trata versa sobre la forma de ejecutar las sentencias que, resolviendo recursos de amparo, obligan al INSS a retrotraer las actuaciones al dictado de la resolución inicial, a fin de que se dicte otra resolución respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración ha sido declarada.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

De la duda (judicial) al laberinto (práctico): Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se te quiere en el tiempo/por las horas que ordenan
Tu descanso en los timbres/la semana en tu agenda
por el sueño que ocupas/y por la realidad,
por la luz que defiendes/hasta la oscuridad»
Javier Cano («Madrigal ajeno», Tu luz diaria)

 

1. En escenarios, nacionales e internacionales, tan en extremo convulsos, uno de los debates de actualidad que, desde una perspectiva sociolaboral, más tensión genera es el relativo la reducción de jornada de trabajo, así como el de la nueva regulación, la segunda, del registro de la jornada y de la desconexión digital, aquí ya la tercera en apenas media década. Sin duda con un exceso de ideologización, que nada aporta a hallar puntos de encuentro entre las posiciones hoy radicalmente enfrentadas, que convive con un llamativo defecto de referencias jurídicas que nos permitirían entender mejor la reforma legal, como sería el artículo 2 de la Carta Social Europea (mandato de reducción progresiva de la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes), se nos dice en el preámbulo del Proyecto de Ley que la reducción del tiempo de trabajo como efecto debido del «progreso tecnológico, productivo y […] democrático de nuestras sociedades, es un ejemplo de civilización que construye sociedades de mayor bienestar […] en las que el acento se pone en la convivencia». No es poca la ambición sociocultural que exhibe el proyecto reformador, también económica.