TS. La TGSS no está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extingue por despido colectivo, la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo
Enviado por Editorial el Lun, 23/03/2026 - 13:12Extinción de la relación laboral en virtud ERE. Obligación de la TGSS, como responsable solidaria, de suscribir convenio especial para mayores de 55 años cuando la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo.
La suscripción del convenio especial es una medida que, tomada dentro de la negociación de un despido colectivo, tiene como objetivo atenuar las consecuencias perjudiciales que para la persona trabajadora tenga la pérdida de empleo, especialmente al tratarse de personas cercanas a la jubilación y con dificultades reales de encontrar un nuevo puesto de trabajo. La obligación de solicitar la suscripción del convenio es del empresario, pero, de no proceder este, también puede hacerlo (no está obligada) la persona despedida, siendo relevante que en un caso es obligatorio y en el otro voluntario. En ambos supuestos, la obligación de la TGSS se limita a suscribir el citado convenio, como una de las partes, teniendo frente a ella a empresario y trabajador conjuntamente. Obviamente, la suscripción de dicho convenio impone a la entidad gestora todas las obligaciones ordinarias en materia de recaudación que tiene con carácter general derivadas del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social










