El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), articula una respuesta de urgencia frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en Andalucía y Extremadura, y con un ámbito territorial concretado en municipios (anexo y determinaciones posteriores -vid. art. 7.2–).
Aunque el siguiente análisis se centra en el núcleo sociolaboral del real decreto-ley (RDL) –medidas en materia de empleo y de Seguridad Social encaminadas a preservar el empleo, garantizar rentas de sustitución y facilitar el alivio de cargas de cotización, especialmente allí donde se han producido desalojos, evacuaciones, inundaciones o perturbaciones graves de la actividad–, conviene advertir que esta norma incorpora también ayudas económicas dirigidas a empresas y profesionales y contiene previsiones con impacto tributario.
En este último plano, merece mención específica el artículo 28, por su conexión con la fijación del SMI para 2026. En efecto, ese precepto, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) para articular una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.