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El Gobierno aprueba el Estatuto de prácticas no laborales

Estatuto de prácticas no laborales

  • La regulación permitirá erradicar prácticas fraudulentas y supondrá el incremento del empleo juvenil y su calidad
  • Permitirá acabar con las prácticas fraudulentas que encubren una relación laboral
  • También garantiza la calidad de las prácticas al fijar los requisitos formativos que han de cumplir
  • Deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a la formación de los sistemas públicos de empleo
  • La actividad que se desarrolla en la empresa debe estar relacionada con el itinerario formativo
  • Las personas en prácticas no podrán sustituir la actividad de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena
  • El texto establece una carta de derechos para las personas en formación práctica no laboral
  • Se prevé la adaptación de los planes formativos a las personas con discapacidad
  • La Inspección de Trabajo podrá aplicar un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo

TS. Permisos retribuidos ex art. 37.3 b) del ET. La empleadora no puede exigir que comiencen a disfrutarse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente a la producción del evento del que dependen

Permisos retribuidos ex art. 37.3 b) del ET.

Permisos retribuidos ex artículo 37.3 b) del ET (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Determinación de si el inicio debe producirse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso.

Ni el ET, ni el convenio colectivo aplicable, ni la Directiva (UE) 2019/1158 (Conciliación) contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso ahora considerado. A ello hay que unir el hecho de que esta Sala todavía no se ha pronunciado de manera expresa y directa sobre el debate ahora planteado. En este contexto, resulta claro que no pueden aplicarse criterios de interpretación literal, por lo que debe desentrañarse el objetivo o finalidad del precepto desde una perspectiva teleológica. De este modo, los permisos en cuestión se vinculan a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no), como la personal vinculada a la recuperación del paciente. Como consecuencia de ello, resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los (5) días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desparezcan aquellas necesidades de asistencia.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026) Imagen de la dama de la justicia sobre un escritorio en el que también hay un mazo y unos libros de leyes

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TS. Situación legal de desempleo ex art. 267.1 a).7.º LGSS: el cómputo del plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas en la fecha de finalización del nuevo contrato

Situación legal de desempleo ex art. 267.1 a) 7.º LGSS

Situación legal de desempleo. Supuesto del artículo 267.1 a) 7.º de la LGSS. Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario. Requisito de que hayan transcurrido 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior. Efectos de las vacaciones no disfrutadas.

En el caso analizado, el actor causó baja en su anterior empresa el 14 de julio de 2021, suscribiendo contrato con la nueva el 19 de julio de 2021, la cual rescindió el contrato el 11 de octubre de 2021 por no superación del periodo de prueba. Esta última empresa cotizó 7 días por vacaciones no disfrutadas, siendo 92 los días cotizados. El trabajador solicitó la prestación contributiva de desempleo, pero le fue denegada por el SEPE al extinguirse la relación laboral sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de la anterior (85 días). El TSJ considera que el plazo de tres meses del artículo 267.1 a) 7º LGSS es entre las fechas de extinción de las relaciones laborales (14 de julio de 2021 y 11 de octubre de 2021), por lo que es evidente que no había transcurrido el plazo legal de tres meses. Aunque esto es así, no hay que olvidar que existió un periodo de 7 días de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral, periodo por el que la empresa cotizó, como es legalmente preceptivo.

Vivienda, vehículo y préstamos: cómo valorar correctamente estas retribuciones en especie en la nómina

Vivienda, vehículo y préstamos: cómo valorar correctamente estas retribuciones en especie en la nómina. Imagen de un hombre sentado preparando para firmar el contrato de vivienda y de coche

El salario en especie es aquel que el trabajador percibe mediante la entrega de bienes, derechos o servicios por parte de la empresa como parte de su retribución.

En España, esta modalidad retributiva está sujeta a límites estrictos. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador ni minorar la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional en dinero.

El debate sobre los límites del salario en especie ha vuelto a la actualidad tras la reciente reforma laboral en Argentina, que permite abonar hasta un 20 % de la remuneración en especie.

En EE. UU. algunas empresas están ofreciendo salarios a la carta, pidiendo a los nuevos empleados que personalicen su compensación con diferentes combinaciones de salario y otros beneficios sociales.

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF