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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Los magistrados se han reunido en Pleno para resolver los primeros recursos tras la sentencia del Tribunal Supremo a ese respecto.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

El Gobierno aprueba el Estatuto del Artista reforzando la protección ante el acoso y garantizando el bienestar de los y las menores

Estatuto del Artista

  • La actividad de los menores estará sujeta a la regulación laboral y deberán contar con una autorización válida para todo el estado
  • Los protocolos de acoso tendrán las garantías de celeridad necesarias en un sector marcado por la intermitencia y la brevedad de los contratos 
  • Será obligatoria una persona coordinadora de intimidad para evitar situaciones de abuso
  • Deberán detallarse los tiempos de trabajo y de descanso, incluyendo las actividades preparatorias o de promoción de las que se deberá informar de manera anticipada
  • Se introducen garantías de transparencia retributiva en materia de derechos de propiedad intelectual y la posibilidad de que la negociación colectiva mejore los derechos digitales de las personas artistas

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. 

TS. El Supremo descarta el artículo 41 del ET para el teletrabajo: ni causas ETOP ni el fin de un pacto colectivo permiten recortes unilaterales del porcentaje de presencialidad acordado individualmente

Teletrabajo-persona-discapacidad

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Empresa que decide reducir a partir del 1 de enero de 2025, el porcentaje de teletrabajo de las personas con discapacidad del 100% (que venían disfrutando desde 2022) al 75%, al provenir de un régimen acordado en conciliación judicial con una vigencia limitada a 31 de diciembre de 2024. Declaración por la Audiencia Nacional de la nulidad total de esta medida por considerarla una MSCT de carácter colectivo adoptada sin seguir el periodo de consultas previsto en el artículo 41 del ET.

Aunque tras la reforma de 2012, el criterio para calificar una MSCT como colectiva en el artículo 41 del ET es puramente numérico (umbrales de afectación), independientemente de la fuente de la condición (contrato individual o pacto colectivo), en materia de teletrabajo rige la Ley 10/2021 (LTD) como lex specialis. El artículo 8.1 de la LTD establece taxativamente que cualquier modificación de las condiciones de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, «deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora» y formalizarse por escrito.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2026)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de julio de 2026. Imagen de unas columnas de un edificio constitucional

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Baja laboral: quién puede emitirla y cuáles son las obligaciones de trabajadores y empresas

Baja laboral: quién puede emitirla y cuáles son las obligaciones de trabajadores y empresas. Imagen de una mujer sentada frente a su ordenador con gesto de dolor de cuello

Las bajas laborales han vuelto a situarse en el centro de la actualidad debido al incremento de los procesos de incapacidad temporal registrados durante los últimos años. Los datos de la Seguridad Social muestran que la prevalencia de las bajas por contingencias comunes entre trabajadores asalariados ha pasado de 29,14 procesos por cada mil trabajadores en 2016 a 53,73 en 2025, lo que supone prácticamente duplicar su frecuencia en una década. Por su parte, las estimaciones disponibles sitúan por encima de los 35.000 millones de euros el coste conjunto de la incapacidad temporal para la Seguridad Social y las empresas en 2025.

Este aumento ha puesto el foco sobre la gestión de las bajas laborales, el absentismo y los mecanismos de control existentes. Sin embargo, más allá de los datos y del debate público, es importante conocer cómo funciona realmente una situación de incapacidad temporal, quién puede emitir una baja médica y qué obligaciones deben cumplir tanto los trabajadores como las empresas durante este periodo.

TS. El Tribunal Supremo refuerza la garantía de indemnidad: la disconformidad verbal con «densidad jurídica» ante cambios de condiciones basta para declarar la nulidad del despido si el cese es inmediato y carece de causa

El Tribunal Supremo refuerza la garantía de indemnidad: la disconformidad verbal con «densidad jurídica» ante cambios de condiciones basta para declarar la nulidad del despido si el cese es inmediato y carece de causa. Imagen de una chica con su móvil tras grabar una conversación con dos personas

Garantía de indemnidad. Trabajadora, peluquera canina con jornada de lunes a viernes, que mantiene una conversación -grabada por ella misma- con el empresario, quien intenta convencerla de la necesidad de trabajar algunos sábados para completar su jornada laboral,manifestando aquella su desacuerdo. Seis días después se le comunica un despido disciplinario, cuya improcedencia es reconocida simultáneamente por la empresa.

Como regla general, las reclamaciones formuladas internamente en el seno de la empresa no activan por sí mismas la garantía de indemnidad. Sin embargo, cuando un trabajador realiza una reclamación interna y, de forma inmediata, es despedido sin que la empresa acredite incumplimientos que justifiquen la extinción del contrato, debe entenderse que la imposibilidad de haber ejercitado una reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable exclusivamente al empleador. En tal contexto temporal, esa actuación constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad y obliga a la empresa a demostrar que el despido fue completamente ajeno a cualquier lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Ahora bien, en materia de tutela de derechos fundamentales, resulta imprescindible la aportación por la parte actora de un panorama indiciario suficiente. Solo cuando el trabajador aporta un principio de prueba razonable que permita apreciar la posible lesión del derecho fundamental invocado opera el mecanismo de inversión de la carga de la prueba.