TS. El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la responsabilidad subsidiaria del FOGASA: los pagos indemnizatorios efectuados por el empresario minoran el límite de la garantía pública incluso en supuestos de insolvencia no concursal
Enviado por Editorial el Vie, 03/07/2026 - 13:46FOGASA. Descuento del importe de la prestación de garantía, lo abonado por la empresa en concepto de indemnización por resolución indemnizada del contrato por voluntad de la persona trabajadora, con base en el artículo 50 del ET. Insolvencia de la empresa sin declaración de concurso de acreedores.
En el caso analizado, un trabajador cuya relación laboral se extinguió por la vía del artículo 50 del ET reclamaba al Fondo la diferencia entre la indemnización legal y lo percibido de la empresa, a pesar de que esta última ya había abonado una suma superior al límite máximo de responsabilidad subsidiaria del organismo público. Para la correcta resolución del caso hay que tener en cuenta que el FOGASA actúa como un responsable legal subsidiario cuya obligación nace con la declaración de insolvencia o el auto de declaración de concurso. Su responsabilidad no es ilimitada, sino que está estrictamente tasada por los baremos legales del artículo 33.2 del ET. También es preciso subrayar que la deuda indemnizatoria es una sola y que, al tratarse de una obligación subsidiaria, cualquier pago efectuado por el deudor principal (el empresario) aprovecha al deudor subsidiario (FOGASA). Por tanto, si el empresario ya ha cubierto con sus pagos el «mínimo legal» que el FOGASA garantiza, la obligación del Fondo se extingue por carecer de objeto. Aunque el artículo 33.3 del ET menciona explícitamente el descuento de cantidades percibidas para los casos de concurso de acreedores, debe considerarse que esta regla es extensible a los casos de insolvencia administrativa o judicial ordinaria.










