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TS. Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores

Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores. Imagen de la portada del Teatro Real de Madrid

Cesión ilegal de trabajadores. Coro (Asociación Intermezzo) que presta servicios para Teatros de Ópera. Tenor del coro que desarrolla su actividad en el espacio del Teatro Real.

Para que pueda apreciarse la existencia de cesión ilegal, de acuerdo con el artículo 43.2 del ET, debe producirse la coordinación de estos tres negocios: un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y un contrato efectivo de trabajo entre este y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. En el caso analizado, la Asociación Intermezzo actúa como verdadera empresa empleadora, con organización propia y dirección efectiva sobre el coro, y no como una mera intermediaria que «presta» trabajadores al Teatro Real. Intermezzo actúa como auténtico empleador pues asume todas las funciones propias de una empresa: selecciona a los cantantes mediante audiciones, los contrata y les abona el salario, tramita altas y bajas en la Seguridad Social y paga las cotizaciones, gestiona permisos, control horario y reconocimientos médicos, y resuelve incidencias laborales y consultas de los integrantes del coro.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026). Imagen de las columnas del Tribunal Supremo

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. Imagen del retrato de una mujer transgénero

Una nacional búlgara fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, con un nombre,1 número de identificación personal y documentos de identidad que correspondían a este sexo. Actualmente vive en Italia, donde inició una terapia hormonal, y hoy en día se presenta como una mujer.

Esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento. A pesar de los informes médicos y del dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración había instado, se desestimó su solicitud.

Conforme a la normativa nacional, tal como ha sido interpretada por el pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

El reto de diseñar políticas retributivas ante el aumento de la inflación

El reto de diseñar políticas retributivas ante el aumento de la inflación. Imagen de una chica mirando el ticket de la gasolina con cara de susto

La escalada del conflicto en Irán ya se deja notar en el bolsillo de los consumidores y en la economía española. En apenas unos días desde que comenzó el enfrentamiento, la gasolina y el diésel registraron la mayor subida en nuestro país de los últimos cuatro años.

El mercado eléctrico también se ha visto alterado por su dependencia del gas, de manera que el precio de la electricidad se ha disparado, hasta el punto que las grandes energéticas han retirado sus tarifas de luz y gas a precios fijos.

Estas subidas se explican por el cierre del estrecho de Ormuz, vía estratégica para el transporte de petróleo y gas, y por la volatilidad de los mercados internacionales, que han elevado el precio del barril de Brent a niveles no vistos desde 2022.

El impacto de esta tensión energética afecta tanto a los empleados como a las empresas, que ven incrementados sus costes. Este incremento puede trasladarse a los precios finales de sus productos o afectar a su rentabilidad.

En este contexto, los trabajadores ven cómo se reduce su poder adquisitivo, lo que intensifica la presión sobre las políticas retributivas para que diseñen salarios y beneficios adecuados para los trabajadores.

El pleno del TC ampara al sindicato independiente de trabajadores del transporte porque Metro de Sevilla vulneró su derecho fundamental a la huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en un esquirolaje organizativo

Metro de Sevilla. Esquirolaje organizativo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ha considerado que la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral.

La sentencia considera que, con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE) al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos.

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF