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TS. La anticipación por la empresa en el acto del juicio de la opción por la indemnización, para el caso de declaración de improcedencia del despido, no conlleva el abono de salarios de tramitación

Anticipación por la empresa en el acto del juicio de la opción por la indemnización

Trabajadores fijos discontinuos. Empresa que se salta el orden de llamamiento por antigüedad que correspondía a la actora, contratando a nuevas trabajadoras y llamando a otras que tenían menos antigüedad que ella. Anticipación por la empresa en el acto del juicio de la opción por la indemnización, para el caso de declaración de improcedencia del despido (artículo 110.1 a) LRJS). Determinación de si conlleva el abono de salarios de tramitación.

En caso de declaración de improcedencia del despido, la empresa puede optar por la readmisión o por el abono de la indemnización legal. Si opta por la indemnización, ello determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el derecho vigente, solo «en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación» (artículo 56.2 ET). No obstante, de conformidad con el artículo 110.1 a) de la LRJS, en el supuesto de improcedencia del despido, el titular de la opción entre readmisión o indemnización (en nuestro caso, la empresa) puede anticipar su opción en el acto del juicio, mediante expresa manifestación en tal sentido.

TS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada): para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia -que nunca se presume- de un perjuicio relevante

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada)

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Posibilidad de extinción indemnizada de la relación laboral sin necesidad de acreditar el perjuicio sufrido. Empresa que comunica a la trabajadora el 22 de junio de 2022 una modificación de la distribución de la jornada (en aplicación de lo dispuesto en el art. 41.1 del ET), con efectos el 11 de julio de 2022, sin que en ningún momento fuera aplicada, dejando sin efecto la medida el 7 de noviembre de 2022 mediante carta, señalando que nunca tuvo efectos vinculantes para ella.

Para que proceda la rescisión indemnizada del contrato de trabajo no basta con que estemos ante una MSCT tramitada como tal, sino que debe acreditarse la existencia de un perjuicio relevante, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre por ser el elemento constitutivo de su pretensión y por ser la parte que mejor conoce el daño y puede probarlo. En cualquier caso, es imposible presumir la existencia del perjuicio, al no existir ninguna disposición legal que lo permita. Si el legislador hubiera querido que toda MSCT comportara el derecho a que las personas afectadas pudieren extinguir su contrato con derecho al percibo de la indemnización expuesta (art. 41.3 ET) y acceder a la situación legal de desempleo (art. 267.1. 5º LGSS) tenía que haber redactado el artículo 41.3 del ET en otros términos. Porque en él no hay automatismo, sino supeditación de la facultad tipificada a que concurra una circunstancia adicional a la de haberse introducido un cambio relevante en las condiciones de empleo. Que el sujeto afectado «resultase perjudicado» significa que lo uno (introducción de una MSCT afectante a la jornada) no comporta lo otro (perjuicio). La realidad ha mostrado casos de alteración de la jornada carentes de consecuencias desfavorables para determinados trabajadores.

Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social: qué cambia realmente en cooperativas, empresas de inserción y economía social

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE de 9 de abril y corrección de errores BOE de 10 de abril), en vigor -con la excepción que se apuntará- el 10 de abril de 2026, no crea un régimen completamente nuevo, sino que reordena y actualiza cuatro textos ya existentes: la Ley 27/1999, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de empresas de inserción; la Ley 5/2011, de Economía Social; y la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

Su propósito en líneas generales es digitalizar el funcionamiento interno de las cooperativas, reforzar la igualdad, redefinir y ampliar el marco de las empresas de inserción, clarificar el ecosistema de la economía social y reconocer fiscalmente nuevas fórmulas cooperativas, especialmente en vivienda. Veamos las novedades que presenta la nueva regulación:

Trabajo reactiva el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tras más de diez años inoperativo

Trabajo reactiva el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

  • Este órgano consultivo del Gobierno es clave para garantizar el funcionamiento ético de las empresas en materia social
  • Participan sindicatos, empresas, administración y otros actores
  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere atender a los desafíos medioambientales y sociolaborales en un contexto de profundas y rápidas transformaciones
  • Trabajo y Economía Social desarrollará un Sello de Empresa Socialmente Responsable

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros y Ministras, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), un órgano consultivo del Gobierno, clave para garantizar el funcionamiento ético de las empresas en materia social, que llevaba una década inactivo.

Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa

Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa

  • El texto tiene por objetivo el respeto, la inclusión y la protección de las personas trans en todo momento
  • El acompañamiento se prevé antes, durante y una vez terminado el proceso de transición
  • El protocolo pone en el centro a las personas trans que tendrán garantías y potestad de decisión protegiendo su dignidad e intimidad

En los últimos meses se ha abordado en el marco del diálogo social la elaboración de un modelo voluntario de protocolo que facilite y agilice los procesos de acompañamiento al colectivo de personas trans en el ámbito de la empresa, siempre que la persona trabajadora quiera activarlo.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2026). Imagen de un tribunal europeo

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