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TS. Tiene derecho a la incapacidad permanente total el albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

Incapacidad permanente total. Trabajador, de profesión albañil, que pierde la visión de un ojo en accidente de trabajo.

Aunque la Escala de Wecker es un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, no deja de ser una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador. La genérica aplicación de este criterio orientador, junto con lo establecido en el derogado reglamento de accidentes de trabajo, puede arrojar resultados insatisfactorios, al no discriminar ambos entre profesiones, atribuyendo en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida de la agudeza visual global sin establecer la menor distinción en razón del tipo de profesión u oficio. Tratándose de una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, el análisis deberá tener especialmente en cuenta los riesgos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual.

Criterio de gestión del INSS núm. 7/2026. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Incremento cuando fallece el otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor

Criterio de gestión del INSS núm. 7/2026.

La consulta versa sobre el alcance de la modificación introducida en el artículo 48.4 y 5 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), respecto al supuesto en que fallece uno de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. A vueltas con el permiso de asistencia al médico cuando se acude a la sanidad privada

Permiso de asistencia al médico cuando se acude a la sanidad privada

Permiso de asistencia al médico. Convenio colectivo que recoge el derecho a ausentarse del trabajo para revisión médica en el caso de que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral siempre que se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público. Práctica empresarial consistente en exigir, cuando la atención médica se dispense en un centro privado, una declaración del respectivo facultativo de que el objeto de la revisión o asistencia está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público, así como la imposibilidad de realizarla fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.

El facultativo de un centro privado no tiene obligación de emitir la referida declaración, que no es de índole médica, sino jurídica, esto es, si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera y, además, si la cita era imposible fuera del horario de trabajo, ya que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora. El hecho de que el convenio amplíe los permisos retribuidos respecto de los establecidos en el ET solo impone, en una interpretación literal, que los mismos sean disfrutados en el caso de que la atención o servicio médico prestado sea de los incluidos en la cartera de servicios comunes, no otros, pero no establece mecanismos de control como los arbitrados por la empresa, que hace recaer en un tercero, la acreditación del mismo. Como indica la Sala de instancia, el facultativo privado de un centro médico es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes, ya que sus obligaciones documentales se ciñen a las previstas en los artículos 22 y 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Gobierno aprueba el Estatuto de prácticas no laborales

Estatuto de prácticas no laborales

  • La regulación permitirá erradicar prácticas fraudulentas y supondrá el incremento del empleo juvenil y su calidad
  • Permitirá acabar con las prácticas fraudulentas que encubren una relación laboral
  • También garantiza la calidad de las prácticas al fijar los requisitos formativos que han de cumplir
  • Deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a la formación de los sistemas públicos de empleo
  • La actividad que se desarrolla en la empresa debe estar relacionada con el itinerario formativo
  • Las personas en prácticas no podrán sustituir la actividad de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena
  • El texto establece una carta de derechos para las personas en formación práctica no laboral
  • Se prevé la adaptación de los planes formativos a las personas con discapacidad
  • La Inspección de Trabajo podrá aplicar un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026) Imagen de la dama de la justicia sobre un escritorio en el que también hay un mazo y unos libros de leyes

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Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF