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TS. La TGSS no está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extingue por despido colectivo, la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo

La TGSS no está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extingue por despido colectivo, la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo. Imagen de un hombre guardando sus pertenencias en una caja tras su despido

Extinción de la relación laboral en virtud ERE. Obligación de la TGSS, como responsable solidaria, de suscribir convenio especial para mayores de 55 años cuando la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo.

La suscripción del convenio especial es una medida que, tomada dentro de la negociación de un despido colectivo, tiene como objetivo atenuar las consecuencias perjudiciales que para la persona trabajadora tenga la pérdida de empleo, especialmente al tratarse de personas cercanas a la jubilación y con dificultades reales de encontrar un nuevo puesto de trabajo. La obligación de solicitar la suscripción del convenio es del empresario, pero, de no proceder este, también puede hacerlo (no está obligada) la persona despedida, siendo relevante que en un caso es obligatorio y en el otro voluntario. En ambos supuestos, la obligación de la TGSS se limita a suscribir el citado convenio, como una de las partes, teniendo frente a ella a empresario y trabajador conjuntamente. Obviamente, la suscripción de dicho convenio impone a la entidad gestora todas las obligaciones ordinarias en materia de recaudación que tiene con carácter general derivadas del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

Inspección de Trabajo en 2026: qué está revisando y cómo anticiparse con una auditoría laboral

Inspección de Trabajo en 2026: qué está revisando y cómo anticiparse con una auditoría laboral. Imagen de carpetas de muchos años

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no actúa de forma aleatoria. Sus actuaciones responden a prioridades definidas, a cambios normativos y a la identificación de áreas donde el incumplimiento sigue siendo frecuente.

La previsibilidad de la actividad inspectora, refuerza el valor de la auditoría laboral como herramienta preventiva para detectar riesgos y corregir incumplimientos antes de una actuación inspectora.

En materia laboral, cada vez resulta más evidente para las empresas que anticiparse y prevenir es más eficaz que reaccionar cuando una inspección ya está en marcha.

En este contexto, entender qué está revisando la Inspección en 2026 no es solo una cuestión informativa, sino una forma de anticipar riesgos y orientar mejor el asesoramiento laboral.

El RDL 7/2026 refuerza el escudo social, limita los despidos en empresas con ayudas y adelanta los planes de movilidad al trabajo

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo y en vigor el 22 de marzo), incorpora un bloque de contenido sociolaboral que se articula en tres grandes líneas: refuerzo de la protección social frente al encarecimiento energético, apoyo a autónomos y sectores especialmente expuestos, y medidas de mantenimiento del empleo vinculadas a las ayudas públicas.

El Gobierno reduce del 21% al 10% el IVA del combustible, la luz y el gas, baja al mínimo permitido por la UE el impuesto sobre hidrocarburos e impulsa bonificaciones y ayudas para los sectores más afectados por las consecuencias de la guerra en Irán

Reducción IVA gasolina

  • El Ejecutivo pone en marcha medidas que superan los 5.000 millones de euros para contrarrestar los incrementos del coste de la vida provocados por la guerra ilegal iniciada en Oriente Medio
  • Dentro del ámbito de la electricidad, se incluye una rebaja del IVA, una reducción del impuesto sobre la electricidad y la suspensión del impuesto sobre la producción eléctrica
  • Gas natural, briquetas y ‘pellets’ se sumarán a las rebajas en la factura eléctrica y también verán reducido su IVA hasta el 10%
  • Para profundizar en el abaratamiento de los combustibles, los profesionales, incluidos los del ámbito agrario, dispondrán de una ayuda de 20 céntimos por cada litro de gasóleo profesional que empleen para su actividad
  • Se incluyen en el texto bonificaciones y exenciones destinadas a la rehabilitación energética, la adquisición de coches eléctricos o la instalación de puntos de recarga de estos vehículos
  • La mayoría de las modificaciones estarán vigentes hasta el próximo 30 de junio de 2026

TC. El Tribunal Constitucional establece que los legisladores autonómicos no pueden extender un concreto régimen de Seguridad Social, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, a supuestos no previstos en la normativa estatal

Bomberos forestales de Navarra

Competencias en materia de Seguridad Social. Bomberos forestales de Navarra. Aplicación de coeficiente reductor de la edad de jubilación. Inconstitucionalidad del precepto foral que, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, extiende un concreto régimen de Seguridad Social a supuestos no previstos en la normativa estatal.

Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad a los bomberos forestales de Navarra del coeficiente reductor de la edad de jubilación regulado en el RD 383/2008 (aplicable a quienes prestaran servicio como bomberos), la disposición impugnada (artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo) establece expresamente que los puestos de trabajo de «conductor auxiliar de bombero» y de «peón auxiliar de bombero» -conocidos como bomberos forestales- se consideran pertenecientes a la categoría profesional de «bombero», mediante la introducción de un nuevo párrafo al final del artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005. A estos efectos debe recordarse que la clasificación profesional viene a ser el mecanismo jurídico que conecta al trabajador con el conjunto normativo regulador de su nexo contractual: delimita la prestación en principio exigible, confiere un tratamiento retributivo específico e incide en el tiempo de prestación del trabajo, en la duración del período de prueba, en la cotización y prestaciones del sistema de seguridad social y en el ejercicio de los derechos de representación colectiva.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026). Imagen de las columnas del Tribunal Supremo