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TSJ. Bomberos forestales: el pase a la situación de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida equivale a situación legal de desempleo

Bomberos forestales: el pase a la situación de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida equivale a situación legal de desempleo. Imagen de un bombero forestal en un bosque con fuego

TRAGSA. Bomberos forestales. Pase a la situación de excedencia temporal por ineptitud sobrevenida (ETIS). Situación legal de desempleo.

La ETIS, prevista en el convenio colectivo aplicable, se activa cuando el trabajador no supera las pruebas médico-físicas exigidas para el desempeño de su puesto. Durante esta situación conserva la reserva del puesto de trabajo y puede reincorporarse si supera las dos siguientes pruebas de aptitud convocadas al inicio de cada año. En caso contrario, la empresa extinguirá el contrato con la correspondiente indemnización legal. Esta figura no altera la existencia de la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a) del ET. La ETIS constituye únicamente una alternativa convencional que permite al trabajador, una vez descartada su recolocación en un puesto compatible, aplazar los efectos extintivos del despido y mantener la posibilidad de reingreso si recupera la aptitud física exigida.

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026 sobre complemento para la reducción de la brecha de género y no reintegro de cantidades percibidas por la progenitora tras el reconocimiento retroactivo al progenitor varón

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026

El asunto versa sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al progenitor varón en aplicación de la sentencia de 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TSJ. Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas: computo de los gastos de comunidad de viviendas alquiladas y de las plazas de garaje por las que no se obtienen ingresos

Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas: computo de los gastos de comunidad de viviendas alquiladas y de las plazas de garaje por las que no se obtienen ingresos. Imagen de una plaza de garaje vacía

Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Gastos de comunidad abonados por arrendatario de vivienda titularidad del solicitante y plaza de garaje por la que no se obtiene ingresos.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, es el propietario el que está obligado al pago de los gastos comunes, aunque el piso o local esté alquilado, y aunque se haya pactado en el contrato de arrendamiento que dichos gastos sean a cargo del inquilino. En otro orden de cosas la normativa sobre el IRPF permite deducir, a fin de obtener el rendimiento neto del capital inmobiliario, los gastos de comunidad siempre que estos hayan sido abonados por el propietario, no cuando fueran satisfechos por el inquilino. De ahí que, dado que la obligación de pagar tales gastos recae sobre el propietario, la cantidad percibida por tal concepto se ha de declarar como ingreso y no puede realizarse deducción alguna.

El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social

El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales

  • Se podrán computar como cotizado para la pensión de jubilación los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales antes de su integración en la Seguridad Social
  • Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración
  • La ministra Elma Saiz: “Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado” 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que se realizaron antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026). Imagen de una maza de juez y de fondo un degradado de libros