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Criterio de gestión del INSS núm. 16/2026. Nacimiento y cuidado de menor. Disfrute de hasta dos semanas de descanso a partir de que el menor cumpla 12 meses y hasta los 8 años de edad

Nacimiento y cuidado de menor.

Se consulta sobre la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan disfrutar de un periodo inferior a 7 días a partir de que el menor cumpla los 12 meses y hasta los 8 años de edad.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. El Tribunal Supremo delimita el contorno entre horario flexible y distribución irregular de la jornada

Horario flexible y distribución irregular de la jornada

Abanca. Distribución irregular de la jornada. Acuerdo alcanzado en periodo de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el que se establece, respecto de los trabajadores con horario flexible, que la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del empleado para reuniones y necesidades del servicio con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación.

Lo que caracteriza la jornada irregular es que, tomando un módulo de cómputo de la jornada, en unos periodos se trabaja más y en otros menos, compensándolos entre sí dentro de un lapso temporal determinado, para no alterar la duración total de la prestación comprometida. En el caso analizado no nos encontramos, en puridad, ante una distribución irregular de la jornada, ya que cada semana, entre el mes de octubre y el mes de mayo, que es el periodo objeto de análisis, se trabaja el mismo tiempo, un total de 37,5 horas, por lo que nos encontramos ante la distribución de esas 37,5 horas entre los diferentes días de la semana. Así, de lunes a jueves, se trabajan 6 horas por la mañana (horario flexible entre las 8,00 y las 15,00 horas), excepto un día en que se trabaja por la tarde, de 16,00 a 18,30, también de forma flexible; los viernes se trabaja también de forma flexible de 8,00 a 15,00 (7 horas). Quedan 4 horas hasta llegar a las 37,5 horas semanales, de las cuáles dos quedan a criterio del trabajador y otras dos de la empresa. Las dos horas que quedan a criterio de la empresa, de lunes a jueves, por la tarde, tienen un preaviso de 48 horas.

El Gobierno mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo 

Jubilación flexible

  • Aprueba un Real Decreto que da cumplimiento a la revisión de esta modalidad de jubilación, acordada en la Mesa de Diálogo Social, para incentivar la reincorporación voluntaria de los pensionistas al mercado de trabajo  
  • Las diferentes modalidades de compatibilidad de empleo y pensión están teniendo una gran acogida entre los trabajadores
  • La ministra Elma Saiz: “Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada”

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible. El objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia. Imagen de una chica sentada en la oficina con su portátil con cara de aburrimiento

La desvinculación emocional de los trabajadores con la empresa es un fenómeno creciente al que tienen que enfrentarse los departamentos de RR.HH. Aunque es difícil de medir, cada vez es más visible. Empleados de cuerpo presente, pero con el alma ausente; cumplen con sus funciones, pero han dejado de sentirse conectados con su trabajo y con la empresa.

No siempre se traduce en conflictos, bajas laborales o renuncias inmediatas. En muchos casos, la desvinculación emocional adopta formas silenciosas: menor implicación, pérdida de iniciativa, apatía o desconexión progresiva del proyecto empresarial.

Esta situación preocupa especialmente a los departamentos de Recursos Humanos, ya que afecta directamente al clima laboral, la productividad, la retención del talento y el compromiso de los equipos.

Aunque factores como el teletrabajo, la incertidumbre económica o la digitalización han acelerado esta tendencia, muchas empresas siguen abordando el problema únicamente desde políticas de beneficios o incentivos económicos, sin entrar realmente en las causas que están provocando ese desgaste emocional.

TS. La conducta tipificada en el art. 23.1 a) de la LISOS no precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que el trabajador era perceptor de prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena

Infracción muy grave del empresario

Infracciones de los empresarios. Determinación de si la conducta tipificada en el artículo 23.1 a) de la LISOS como infracción muy grave, precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que la persona trabajadora con respecto a la cual no ha cursado el alta en Seguridad Social en debida forma, era perceptora de pensiones o prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

En el ámbito del derecho sancionador administrativo, cuyo control se encomienda a este orden social de la jurisdicción, no cabe castigar conductas que no hayan sido cometidas por dolo o por imprudencia, esto es, queda abolida cualquier posibilidad de mantener una responsabilidad objetiva al margen de la intención del sujeto infractor. En el supuesto analizado se pone en juego de manera específica el elemento de la culpabilidad y, exclusivamente, en función de la eventual exigencia del conocimiento del agente sobre los elementos del tipo, factor cuyo alcance es preciso desentrañar. Para determinar qué grado de conocimiento debe exigirse para entender cumplidas las exigencias tipificadoras del artículo 23.1 a) de la LISOS es preciso recordar la delimitación de la imprudencia que ha realizado la Sala II de este mismo Tribunal en su sentencia 320/2025 de 3 de abril (rec. núm. 6603/2022), y que integra criterios de naturaleza penal necesariamente extrapolables al ámbito sancionador administrativo.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026). Imagen de una maza de juez

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