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Últimos Convenios Colectivos publicados (del 1 al 15 de febrero de 2025)

Convenios colectivos

Consulte aquí los Convenios Colectivos de ámbito Estatal, de Comunidades Autónomas y provinciales publicados en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero de 2025.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2025)


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AN. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 tiene que disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre

Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones en 2025 deben disfrutarse en periodo estival. Debe entenderse que dicho periodo comprende del 21 de junio al 22 de septiembre. Imagen de unas personas a lo lejos andando por una playa

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio de 2025 y el 14 de septiembre de 2025.

El convenio colectivo únicamente prevé que las vacaciones podrán dividirse en periodos de 7 días continuados y que 14 días continuados deban disfrutarse en periodo estival, respetando las necesidades del servicio. Esto es, lo que no hicieron las partes negociadoras fue concretar las fechas o la duración del periodo estival. Siendo ello así no cabe compartir el argumento empresarial relativo a la posibilidad de considerar como tal periodo estival la totalidad de los meses de junio, julio y septiembre de cada año.

AN. Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco

Permiso retribuido de 5 días por cuidado de familiar. No puede exigirse la convivencia, la condición de cuidador personal ni cualquier otro requisito adicional distinto de la relación de parentesco. Imagen de un hijo visitando a su madre en el hospital

Conflicto colectivo. Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Práctica empresarial consistente en exigir requisitos adicionales distintos de la relación de parentesco y justificación del hecho causante para la concesión del permiso.

En el caso analizado, la empresa exigía acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicitaba o que esta acreditara su condición de cuidador personal, sin embargo, solo puede exigirse cuando el sujeto causante es distinto de los mencionados anteriormente, tal y como señala el final del artículo 37.3 b) al decir «así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella». No hay que olvidar que en su redacción anterior al RDL 5/2023 el apartado b) del art. 37.3 del ET «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Reducción de la jornada ordinaria de trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La reducción de la jornada laboral máxima ha sido abordada en el marco del Diálogo Social y traslada el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales mayoritarias CCOO y UGT y que ha sido rubricado el 20 de diciembre de 2024.

RDL 1/2025: «resucitando» las medidas en materia de Seguridad Social y empleo contenidas en el RDL 9/2024

Después de haber decaído el Real Decreto-ley 9/2024 como consecuencia de su no convalidación, en el BOE del 29 de enero se publica el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (en adelante, RDL), por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Este nuevo real decreto-ley, en vigor el 30 de enero de 2025 y con efectos económicos respecto a revalorización y cotización desde el 1 de enero de 2025, en línea con el anterior y con el mismo propósito, introduce las siguientes medidas en materia de Seguridad Social y Empleo: