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Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. Imagen del retrato de una mujer transgénero

Una nacional búlgara fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, con un nombre,1 número de identificación personal y documentos de identidad que correspondían a este sexo. Actualmente vive en Italia, donde inició una terapia hormonal, y hoy en día se presenta como una mujer.

Esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento. A pesar de los informes médicos y del dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración había instado, se desestimó su solicitud.

Conforme a la normativa nacional, tal como ha sido interpretada por el pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

El reto de diseñar políticas retributivas ante el aumento de la inflación

El reto de diseñar políticas retributivas ante el aumento de la inflación. Imagen de una chica mirando el ticket de la gasolina con cara de susto

La escalada del conflicto en Irán ya se deja notar en el bolsillo de los consumidores y en la economía española. En apenas unos días desde que comenzó el enfrentamiento, la gasolina y el diésel registraron la mayor subida en nuestro país de los últimos cuatro años.

El mercado eléctrico también se ha visto alterado por su dependencia del gas, de manera que el precio de la electricidad se ha disparado, hasta el punto que las grandes energéticas han retirado sus tarifas de luz y gas a precios fijos.

Estas subidas se explican por el cierre del estrecho de Ormuz, vía estratégica para el transporte de petróleo y gas, y por la volatilidad de los mercados internacionales, que han elevado el precio del barril de Brent a niveles no vistos desde 2022.

El impacto de esta tensión energética afecta tanto a los empleados como a las empresas, que ven incrementados sus costes. Este incremento puede trasladarse a los precios finales de sus productos o afectar a su rentabilidad.

En este contexto, los trabajadores ven cómo se reduce su poder adquisitivo, lo que intensifica la presión sobre las políticas retributivas para que diseñen salarios y beneficios adecuados para los trabajadores.

El pleno del TC ampara al sindicato independiente de trabajadores del transporte porque Metro de Sevilla vulneró su derecho fundamental a la huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en un esquirolaje organizativo

Metro de Sevilla. Esquirolaje organizativo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ha considerado que la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral.

La sentencia considera que, con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE) al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos.

TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE

Teletrabajo. Prestación por cese de actividad. Pérdida de cliente extranjero.

RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.

La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE.

TSJ. La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa

La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa. Imagen del reconocimiento facila biométrico de una mujer joven

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Empresa que implanta un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado debe entenderse que existió vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, pero no del derecho fundamental a la intimidad. Así, el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida.

8M | La RTSS.CEF se suma al Día Internacional de la Mujer poniendo en valor las voces femeninas del derecho sociolaboral

Cada 8 de marzo, la conmemoración del Día Internacional de la Mujer constituye una oportunidad para reconocer los avances alcanzados en materia de igualdad y, al mismo tiempo, para seguir reivindicando el papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, profesional y académica.

Desde la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF (RTSS.CEF) queremos sumarnos a esta jornada poniendo en valor las aportaciones de quienes, con su investigación y reflexión jurídica, contribuyen a enriquecer el debate científico en torno al derecho del trabajo y de la seguridad social.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026) Imagen de la dama de la justicia sobre un escritorio en el que también hay un mazo y unos libros de leyes

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Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF