TSJ. Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET: no viene condicionado a la previa presencia en el puesto de trabajo
Enviado por Editorial el Vie, 09/10/2026 - 09:32Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Empresa que exige para su disfrute acudir al trabajo, fichar y solicitarlo durante la jornada.
El permiso por fuerza mayor exige la concurrencia de varios elementos. Entre ellos, la existencia de un motivo familiar urgente y sorpresivo, relacionado con un accidente o enfermedad, que exija la presencia de la persona trabajadora con carácter inmediato, lo que podría llevar a pensar que el permiso o ausencia del artículo 37.9 del ET se ciñe únicamente a la primera atención inmediata y puntual de una necesidad de familiar o conviviente, que no se extiende en el tiempo y que, en su caso y con el mismo origen y sujeto causante, podría derivarse tras la atención puntual en una atención prolongada por 5 días acudiendo al permiso por cuidado de familiares. En este contexto, la empresa no puede exigir que el trabajador acuda presencialmente al centro de trabajo, fiche al inicio de la jornada, solicite la licencia in situ durante la prestación de servicios y fiche de nuevo a la salida, ello con fundamento en que se trataría de una situación sobrevenida.










