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TSJ. Compensación económica de vacaciones no disfrutadas: la falta de información empresarial impide la prescripción y vincula al Fogasa en supuestos de insolvencia

Compensación económica de vacaciones no disfrutadas

Prescripción del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas de ejercicios anteriores. Trabajador que no disfruta de sus vacaciones al ignorar si se le iban a retribuir. Litigio trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa -declarada en concurso- y el Fogasa tras extinguirse su contrato por despido objetivo.

Conforme a las SSTJUE en los asuntos King (C-214/16), Kreuziger (C-619/16) y Shimizu (C-684/16), el descanso anual retribuido garantizado por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE constituye un principio del derecho social comunitario que no admite interpretaciones restrictivas. El TJUE prohíbe que la carga de velar por el ejercicio del descanso recaiga de forma exclusiva en el trabajador o que el empleador se exonere alegando la falta de solicitud formal. Por el contrario, exige a la empresa un posicionamiento activo, concreto y transparente: debe informar de manera precisa al trabajador sobre los días devengados e incitarle formalmente a su disfrute, advirtiéndole de que, tras el periodo de referencia, los derechos no ejercidos se perderán irremediablemente. La trasposición de esta jurisprudencia europea al ordenamiento laboral español supone la neutralización del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59 del ET cuando la empresa no logra acreditar dicho cumplimiento diligente.

Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho

Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho. Imagen de una chica rubia andando en una calle muy concurrida de gente

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y con distintas entras en vigor), introduce diversas medidas para adaptar la acción protectora de la Seguridad Social a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales. La norma busca garantizar una protección suficiente y adecuada a las necesidades de la población, por lo que incorpora medidas dirigidas a mejorar tanto las prestaciones como su gestión, dando respuesta a nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren una cobertura específica. Asimismo, corrige disfunciones detectadas en la aplicación de la normativa vigente para reforzar la eficacia y la seguridad jurídica e introduce ajustes destinados a mejorar la suficiencia y la equidad de la protección social. Estas medidas se articulan principalmente mediante modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas laborales y de Seguridad Social, tal y como se expondrá a continuación.

El Gobierno mejora la protección de la salud de las personas trabajadoras actualizando los valores límite de exposición al amianto, el plomo y los diisocianatos

El Gobierno mejora la protección de la salud de las personas trabajadoras actualizando los valores límite de exposición al amianto

  • En relación con el amianto se cambia el paradigma limitando los valores de exposición y mejorando la metodología de medición
  • Se trata de avanzar en la eliminación del amianto en el menor plazo posible
  • Se refuerzan las medidas de registro y control para las empresas con exposición al amianto
  • Se establecen nuevos valores límite ambientales y biológicos para el plomo y sus compuestos inorgánicos
  • Se fijan valores límite de exposición profesional para los diisocianatos
  • El plomo y sus compuestos pueden producir efectos adversos sobre la fertilidad
  • Los diisocianatos están asociados a patologías cutáneas y respiratorias

TS. El Tribunal Supremo establece que la condición de víctima de violencia de género requiere indicios concomitantes para invertir la carga de la prueba en el despido

Víctima de violencia de género

Despido disciplinario de mujer que tiene la condición de víctima de violencia de género. Inversión de la carga de la prueba tras invocar vulneración de derechos fundamentales por discriminación.

Parece indudable que, el hecho de que una mujer haya sido o esté siendo víctima de violencia de género, no se contempla por sí solo en el artículo 55.5 del ET como un factor susceptible de provocar una calificación de nulidad de manera objetiva, tal como se prevé en las letras a), b) y c) de dicho precepto, y ello tanto si tal situación se considera de manera autónoma, como si se reconduce a un tipo de discriminación específica por razón de sexo. Por el contrario, para que tal factor pueda incidir en la calificación del despido, es necesario que la trabajadora haya intentado hacer valer derechos laborales en función de su condición de víctima de violencia de género, ya sea en el estricto ámbito de la organización empresarial, ya ante los órganos judiciales. Por tanto, con carácter general la mera circunstancia de que la mujer trabajadora haya sido o esté siendo víctima de violencia de género, fuera del caso ya enunciado, carece de entidad para sustentar aquella necesaria sospecha y alzarse como un indicio suficiente de que la empresa ha adoptado su decisión de manera relacionada con la situación de la trabajadora.

Criterio de gestión del INSS núm. 22/2026 sobre jubilación activa en situación de pluriactividad

Jubilación activa en situación de pluriactividad

Se abordan dos supuestos distintos:

1. En primer lugar, se aborda la cuestión de si es posible percibir dos pensiones de jubilación activa cuando una persona que está integrada en dos regímenes distintos en situación de pluriactividad, [por ejemplo, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)], y accede a la pensión de jubilación en cada uno de los regímenes cumpliendo en ambos los requisitos para el acceso a la jubilación activa y mantiene o inicia en uno de ellos un trabajo.

2. En segundo lugar, se aborda la cuestión de cómo proceder en aquellos casos en los que la persona interesada se encuentra trabajando en dos regímenes distintos en situación de pluriactividad y pretende acceder a la pensión de jubilación activa únicamente en uno de ellos mientras continúa trabajando en el otro régimen.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2026). Imagen de dos chicos trajeados con documentos en la mano