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TS. El plus de transporte debe computarse en las bases de cotización a efectos de obtener la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

Plus de transporte

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Determinación de si, en la base de cotización empleada para obtener luego la base reguladora, debe o no computarse el plus de transporte.

Bajo la vigencia del Reglamento de Seguro de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956 se preveía, de un lado, qué conceptos retributivos debían integrarse en el cálculo del que entonces se calificaba como «salario base» de las prestaciones y, de otro, cómo debía realizarse el cálculo propiamente dicho de aquel salario base, que cabe referir, sin mayores dificultades, a la base reguladora, siendo irrefutable que se ordenaba la exclusión, por lo que ahora interesa, del plus de transporte de los cálculos en cuestión. Esta situación se prolongó durante un cierto periodo de tiempo y, en concreto, durante la vigencia de la primera LGSS de 1966 y de la segunda de 1974. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la LGSS de 1994 y hasta la actualidad, una norma con rango de ley regula de manera precisa los conceptos que deben excluirse de la base de cotización, resultando que lo que ahora se dispone en relación con los conceptos retributivos relacionados con la contraprestación por desplazamientos no es lo mismo que lo dispuesto en el Reglamento de 1956. Así, en la redacción del Reglamento se excluía el plus de transporte, que tiene por objeto, en su delimitación más primaria y estricta, y siempre que mantenga su naturaleza extrasalarial, compensar de manera indiferenciada cualquier gasto por desplazamientos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

TS. El Corte Inglés, SA. El Supremo vincula el acceso sindical al registro de jornada (art. 34.9 ET) a la existencia de delegados LOLS y niega al sindicato accionante legitimación para reclamar copias de todos los centros de la empresa

Acceso sindical al registro de jornada

El Corte Inglés, SA. Registro horario. Obligación de entrega de copia física o electrónica del registro de jornada a la representación sindical de los trabajadores. Práctica empresarial consistente en exigir cita previa para el examen del registro horario, limitando el tiempo de análisis y no permitiendo obtener copia. Legitimación activa del sindicato recurrente (CGT) para solicitar el derecho de los trabajadores y sus representantes en todos los centros de España a recibir copias y a tener acceso permanente y sin previo aviso a dicha información.

En el caso analizado se aprecia falta de legitimación activa del sindicato CGT, ya que un sindicato no puede reclamar derechos de información que corresponden legalmente a otros órganos (como los comités de empresa o delegados de personal de todos los centros de trabajo) o a otros sindicatos. Hay que tener en cuenta que, aunque el artículo del 34.9 del ET no menciona expresamente a los sindicatos, el artículo 10.3 de la LOLS sí otorga a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, lo que implica que el derecho está vinculado a la presencia de delegados LOLS en centros específicos. Hay que diferenciar, por tanto, aquellos supuestos en los que el derecho se reclama por la mera condición de sindicato (en su caso con una determinada representatividad), de aquellos otros en que la pretensión se fundamenta en la existencia de órganos internos del sindicato en la propia empresa a los que la legislación o los convenios colectivos atribuyen derechos de información y consulta. En el caso analizado, el sindicato demandante tiene representación en dos centros (El Bercial-Getafe y El Corte Inglés Goya), ambos sitos en la Comunidad de Madrid, por lo que su derecho de información queda circunscrito a ellos.

TSJ. Permiso retribuido de 5 días ex art. 37.3 b) del ET: tiene derecho a él la madre para cuidado del lactante, aunque el informe médico no haga referencia a enfermedad grave y solo especifique la necesidad de cuidados

Permiso por cuidado de lactante

Vulneración de derechos fundamentales. Permisos retribuidos. Negativa empresarial al disfrute por la trabajadora de 5 días de licencia para cuidado de su bebé lactante de 15 meses al no justificar la madre la concurrencia de enfermedad grave. Indemnización por daño moral.

En el caso analizado, la trabajadora acudió al médico del Servicio de Atención Primaria que emitió un informe en el que señalaba que, a los efectos oportunos, el lactante requería de cuidado por la madre durante 3 días, solicitando esta la licencia retribuida de 5 días (art. 37.3 b) ET) debido a la enfermedad grave y necesidad de cuidados de su hijo. La empresa respondió mediante carta denegando la petición por falta de justificación de la existencia de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. El actual redactado del art. 37.3 b) del ET deriva de la reforma introducida por el RD ley 5/2023 de 28 de junio que, a su vez transpone a nuestro Derecho interno el denominado «permiso de cuidadores» previsto en la Directiva (UE) 2019/1158, que lo define como «ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personal a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro». Las tareas de cuidados conducen a quien se atreve a asumirlas, mayoritariamente las mujeres, a la «inactividad» o a la «parcialidad laboral», como penalización impuesta desde un mercado laboral que ha despreciado históricamente el trabajo de cuidar a otros de forma altruista.

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital. Imagen de una mujer teletrabajando

Las vacaciones deben ser un período de descanso efectivo en el que el trabajador pueda desconectar de sus obligaciones profesionales. Sin embargo, la realidad no siempre es así. Correos electrónicos respondidos desde la playa, llamadas urgentes, autorizaciones puntuales o incidencias que requieren una rápida intervención forman parte de las vacaciones de muchos profesionales.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21 de febrero de 2022 declaró improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo electrónico recibido durante sus vacaciones. Según la resolución, el tribunal consideró que aquel mensaje no podía equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justificara el despido. Además, recordó que el trabajador se encontraba protegido por su derecho a la desconexión digital.

La resolución resulta especialmente interesante porque plantea una cuestión cada vez más frecuente en las organizaciones. Si un trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales durante sus vacaciones, ¿qué ocurre cuando sí lo hace?

Trabajar durante las vacaciones puede dejar un rastro digital que puede ser analizado posteriormente por la Inspección de Trabajo o servir como prueba ante un tribunal.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2026)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2026. Imagen de elementos del concepto Justicia

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Cómo afrontar subidas salariales para retener el talento sin comprometer la rentabilidad de la empresa

Cómo afrontar subidas salariales para retener el talento sin comprometer la rentabilidad de la empresa. Imagen de unos montoncitos de monedas en ascenso

La escasez de determinados perfiles, las tensiones inflacionistas, el aumento de las expectativas salariales y la creciente movilidad de los trabajadores han incrementado la presión sobre las políticas retributivas. Sin embargo, responder a todas las demandas salariales mediante incrementos retributivos no siempre es posible ni aconsejable.

Cada vez son más las empresas que se enfrentan a un difícil equilibrio. Por un lado, necesitan atraer y retener profesionales cualificados en un mercado laboral cada vez más competitivo. Por otro, deben controlar sus costes para preservar la rentabilidad y garantizar la viabilidad del negocio a largo plazo.

En este contexto, resulta necesario adoptar una política retributiva estratégica que permita valorar cuándo una subida salarial puede ser una inversión rentable y cuándo, por el contrario, puede generar desequilibrios difíciles de sostener.