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Transparencia salarial: ventajas e inconvenientes de conocer el salario de los compañeros de trabajo

Transparencia salarial: ventajas e inconvenientes de conocer el salario de los compañeros de trabajo. Imagen de una pizarra con las frases Equal word = Equal pay

La Directiva (UE) 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, introdujo importantes novedades en materia de igualdad retributiva. Gracias a esta directiva se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Para ello se establecen medidas de transparencia retributiva y los mecanismos para su cumplimiento.

En el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se determinan las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Por otra parte, en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se realizó el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2024). Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional

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TC. Supone una discriminación por razón de sexo la negativa del Estado a abonar los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada, una vez transcurridos los 90 días desde la demanda, ante la nulidad de su despido

Supone una discriminación por razón de sexo la negativa del Estado a abonar los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada. Imagen de una mujer embarazada metiendo sus cosas personales en una caja en su puesto de trabajo

Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Despido nulo. Trabajadora embarazada. Trabajadora que, al igual que a las restantes compañeras despedidas, como consecuencia de la declaración judicial de la extinción de su relación laboral (despidos improcedentes), le fue reconocido el derecho a percibir tanto la indemnización legalmente prevista, como los salarios de tramitación devengados. A pesar de ello, habiendo solicitado el abono de estos últimos al Estado (por desaparición de su empresario), solo a ella se le denegó el derecho a reclamarlos con fundamento en que su despido al final no fue calificado como improcedente sino como nulo, por hallarse embarazada al tiempo de ser despedida. Previsión normativa que únicamente contempla el abono de los salarios de tramitación por el Estado en el supuesto de despidos improcedentes, pero no en el caso de los nulos.

Cuando se declara judicialmente la extinción de la relación laboral a instancia de un trabajador por imposibilidad de readmisión, tal y como ha sucedido en el caso de autos, la ley no reconoce el derecho al cobro de los salarios de tramitación sino tan solo a la percepción de la indemnización por despido improcedente [art. 110.1 b) LJS].

La igualdad efectiva entre mujeres y hombres: una realidad en construcción

Compromiso del Grupo CEF-UDIMA con la lucha por la igualdad entre ambos sexos. Imagen de calendario con el símbolo del 8M en cada uno de sus días

Fernando Ballester Laguna
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Alicante (España)
fernando.ballester@ua.es | https://orcid.org/0000-0002-2456-0630


Coordinador de la Sección de Diálogos con la Jurisprudencia de la
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF.-

Aunque la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres constituye todavía un desiderátum, existe un firme compromiso para conseguirla que se plasma tanto en nuestra Constitución como en el Tratado de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea. Naturalmente, el logro de este derecho humano fundamental nos concierne a todos y a todas y, de una manera especial, a las personas integrantes del Poder Judicial, quienes con sus resoluciones pueden contribuir decididamente a su consecución.

Últimos Convenios Colectivos publicados (del 16 al 29 de febrero de 2024)

Convenios colectivos

Consulte aquí los Convenios Colectivos de ámbito Estatal, de Comunidades Autónomas y provinciales publicados en el periodo comprendido entre el 16 y el 29 de febrero de 2024.

Todo lo que necesitas saber sobre las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos

Reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos. Imagen de un hombre sonriente en una mesa de escritorio apuntando algo en un papel y su tablet y portátil al lado

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden aplicar determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que conviene conocer para disminuir las cargas sociales de este colectivo de trabajadores.

Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma con la finalidad de reducir los costes a la Seguridad Social en determinados casos. Aunque también pueden ser en forma de una cuota fija reducida, como es el caso de la tarifa plana para nuevos autónomos.

Diferencia entre reducción y bonificación

En la práctica, las reducciones y las bonificaciones tienen el mismo efecto, ya que ambas reducen el importe de las cargas sociales. La única diferencia entre una reducción y una bonificación reside en el organismo que instrumenta el beneficio social.

TJUE. Procede la conversión en fijos de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos o que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo

Procede la conversión en fijos de los trabajadores con contratos indefinidos no fijos o que han sufrido una utilización sucesiva de contratos temporales de carácter abusivo. Chicos jovenes contentos chocando sus manos muy contentos

Contratos de duración determinada en el sector público. Personal laboral indefinido no fijo. Concepto de trabajador con contrato de duración determinada. Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Medidas legales equivalentes.

  1. Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, (anexo de la Directiva 1999/70/CE), deben interpretarse en el sentido de que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.
  2. La cláusula 5 del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.