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TS. La conducta tipificada en el art. 23.1 a) de la LISOS no precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que el trabajador era perceptor de prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena

Infracción muy grave del empresario

Infracciones de los empresarios. Determinación de si la conducta tipificada en el artículo 23.1 a) de la LISOS como infracción muy grave, precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que la persona trabajadora con respecto a la cual no ha cursado el alta en Seguridad Social en debida forma, era perceptora de pensiones o prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

En el ámbito del derecho sancionador administrativo, cuyo control se encomienda a este orden social de la jurisdicción, no cabe castigar conductas que no hayan sido cometidas por dolo o por imprudencia, esto es, queda abolida cualquier posibilidad de mantener una responsabilidad objetiva al margen de la intención del sujeto infractor. En el supuesto analizado se pone en juego de manera específica el elemento de la culpabilidad y, exclusivamente, en función de la eventual exigencia del conocimiento del agente sobre los elementos del tipo, factor cuyo alcance es preciso desentrañar. Para determinar qué grado de conocimiento debe exigirse para entender cumplidas las exigencias tipificadoras del artículo 23.1 a) de la LISOS es preciso recordar la delimitación de la imprudencia que ha realizado la Sala II de este mismo Tribunal en su sentencia 320/2025 de 3 de abril (rec. núm. 6603/2022), y que integra criterios de naturaleza penal necesariamente extrapolables al ámbito sancionador administrativo.

Criterio de gestión del INSS núm. 12/2026. Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación

Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Se consulta si procede o no aplicar el recargo previsto en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), sobre las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales que son reconocidas a los alumnos en prácticas a los que es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda (52ª) del TRLGSS.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Criterio de gestión del INSS núm. 11/2026. Doble aseguramiento. Determinación de legislación aplicable en virtud de las normas comunitarias a efectos del reconocimiento y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social

Criterio de gestión del INSS núm. 11/2026. Doble aseguramiento.

Se consulta sobre el tratamiento que, a los efectos del reconocimiento y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, ha de otorgarse a las cotizaciones españolas superpuestas con los periodos de seguro certificados por otro/s Estado/s del ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios de coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. IPT derivada de enfermedad profesional. El tiempo de alta en el RETA sin ejercitar la opción de cobertura de contingencias profesionales ha de ser computado para determinar el porcentaje de responsabilidad de cada entidad

TS. IPT derivada de enfermedad profesional. El tiempo de alta en el RETA sin ejercitar la opción de cobertura de contingencias profesionales ha de ser computado para determinar el porcentaje de responsabilidad de cada entidad. Imagen de un hombre cortando con una radial azulejos en la calle

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (exposición continuada al polvo de sílice durante 13 años). Distribución proporcional de la responsabilidad entre las mutuas y la entidad gestora en el pago de la prestación. Determinación de si ha de computarse o no el periodo de tiempo (3 años) durante el que el beneficiario estuvo en alta en el RETA y voluntariamente no se acogió a la cobertura de la enfermedad profesional.

Cuando la cobertura de la contingencia profesional de la que deriva la incapacidad permanente se ha concertado con distintas entidades, a saber, con la entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o con entidades colaboradoras que son las mutuas, la regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Ahora bien, en los supuestos de prestaciones derivadas de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias, por lo que la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de esta contingencia profesional ha de ser imputada a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026). Imagen de una maza de juez

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Experiencia del empleado en la era de la inteligencia artificial: cómo mejorarla sin deshumanizar la empresa

Experiencia del empleado en la era de la inteligencia artificial: cómo mejorarla sin deshumanizar la empresa. Imagen de un chico en su ordenador con IA

Cada vez son más las empresas que están incorporando soluciones de IA en procesos como la selección de personal, el análisis del desempeño o la automatización administrativa. Según diversos estudios 2 de cada 3 empresas utilizan herramientas de inteligencia artificial (IA) en alguna fase del ciclo del empleado, especialmente en selección, formación o análisis de datos internos.

La convivencia entre la IA y las personas será la clave para el éxito de las organizaciones durante los próximos años.

  • La IA se está incorporando de forma progresiva en los entornos de trabajo, con un impacto directo en la organización de tareas, la gestión de personas y la toma de decisiones.
  • En paralelo, la experiencia del empleado se ha consolidado como un elemento estratégico dentro de las políticas de recursos humanos (RR.HH.), al influir en la retención del talento, el compromiso y la productividad.

La combinación de ambos factores plantea la siguiente cuestión: ¿cómo integrar herramientas de IA sin deteriorar la forma en que los empleados perciben su entorno laboral ni reducir el componente humano de la gestión de personas?