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Blue Card. Tarjeta Azul UE

Tarjeta Azul-UE. Primer plano de una mano sosteniendo una Tarjeta Azul-UE con un cielo azul y nubes de fondo

La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de empleo altamente cualificado, derogó la Directiva del Consejo 2009/50/CE.

España ha transpuesto la directiva mediante la Ley 11/2023. El objetivo de la normativa es simplificar los procedimientos y los criterios de calificación, ampliar el alcance y fortalecer los derechos de los titulares de la Tarjeta azul-UE y sus familias.

AN. Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna: reconocimiento de un nuevo subsector dentro de la rama de Hostelería

estructura de la negociación colectiva; convenio colectivo de marcas de restauración moderna; ámbito funcional

Estructura de la negociación colectiva. Impugnación por ilegalidad del convenio colectivo. Convenio colectivo subsectorial en el sector de hostelería. Actividad desempeñada por cadenas de restauración que operan bajo una misma marca. Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna

TSJ. La protección por desempleo durante la pandemia. Colectivos vulnerables. El problema de la falta de atención presencial y de la carencia de medios tecnológicos para solicitar cita previa

Desempleo; solicitud; cita previa; colectivos vulnerables. Mujer hablando por teléfono

Subsidio por desempleo. Personas vulnerables. Retraso del beneficiario en la presentación de la solicitud por no disponer de teléfono inteligente ni de ordenador para solicitar cita previa. Coincidencia de época en la que resulta imposible para el ciudadano relacionarse con la administración pública de manera presencial a raíz de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

En el caso analizado, la parte actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 80%, por lo que es su madre quien se ha encargado de gestionar la tramitación del subsidio, subrayando los repetidos intentos de contacto telefónico para conseguir cita previa, así como la imposibilidad por falta de medios y conocimientos de efectuar la solicitud al SEPE por vía telemática -no obligatoria para el ciudadano-. En este contexto, no se puede decir que haya existido desidia o conducta negligente, por lo que yerra el SEPE al efectuar una aplicación estrictamente formalista de la norma vigente que le permite descontar los días transcurridos desde que tenía la persona afectada derecho material a percibir el subsidio, decisión que reitera al resolver la reclamación previa en la que ya conoce las dificultades materiales que ha sufrido la demandante. Es en ese momento, en el que el SEPE ya tiene conocimiento inexcusable de las circunstancias concurrentes, cuando debería de haber tenido en cuenta los derechos de los que es titular la beneficiaria y que deben informar el actuar del mencionado organismo como parte de la administración pública. Nos estamos refiriendo a su obligación de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados y, más aún, de respetar el derecho a que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, lo cual es evidente que fue vulnerado, aun involuntariamente, en la medida en que pusieron dificultades insalvables para la demandante (cita previa) que le produjeron un perjuicio contrario tanto a la norma constitucional, como a la norma legal que exige una interpretación que garantice el servicio efectivo a los ciudadanos, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Ante una situación extraordinaria como la pandemia que exigió una importante, y lógica, limitación en el ejercicio de derechos de la demandante, el SEPE debió aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva para analizar el derecho pretendido. Una vez que no lo había hecho así, debió interpretar la norma de desempleo en el sentido más favorable a la beneficiaria, acorde con las previsiones del artículo 106.2 de la CE, y reconocer que el retraso en solicitar la prestación fue causado por las dificultades materiales impuestas por la administración, lo cual debió llevar a reconocer la prestación sin descuento alguno en du duración.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2023)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2023). Imagen de un juez firmando unos papeles

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El Abogado General Pitruzzella abre la puerta al régimen estatutario de la sucesión de empresa ante los cambios de plaza de los notarios

Se abre la puerta al régimen estatutario de la sucesión de empresa ante los cambios de plaza de los notarios. Imagen de un sello de notaría

CONCLUSIONES del Abogado General
Sr. Giovanni Pitruzzella
presentadas el 25 de mayo de 2023 
Asuntos acumulados C‑583/21 a C‑586/21
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid)

Notarías. Sucesión de empresa. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas. Traslado a otra plaza del titular de la notaría. Aplicabilidad del régimen previsto en el artículo 1.1 a) de la Directiva 2001/23. Antigüedad de los trabajadores. Empleados que han trabajado durante años en una notaría y que, con ocasión del traslado a otro destino del notario que era su empresario, son despedidos por causas económicas. Nueva contratación con el notario que se hace cargo de la notaría, siendo posteriormente despedidos por no superar el período de prueba.

TS. Es posible renunciar a la pensión de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, con el fin de solicitarla en un momento posterior en que resulte más favorable

Pensión de jubilación; renuncia; solicitud posterior. Un hombre trabajando en su portátil en un escritorio mientras habla por el móvil

Pensión de jubilación. Beneficiario que cuando recibe la notificación de su concesión, pide a la entidad gestora dejarla sin efecto para poder solicitarla con posterioridad en un momento en que le resulte más favorable al aumentar su periodo de cotización.

Fuera de un pacto o acuerdo, la renuncia es un negocio jurídico unilateral por el que su titular extingue un derecho subjetivo mediante una declaración de voluntad dirigida a tal efecto o, dicho de otra forma, mediante ese negocio jurídico unilateral el sujeto expulsa de su patrimonio un determinado derecho del que ya goza o del que pudiera gozar en el futuro. Así entendida, parece que la LGSS y, en concreto su artículo 3, lo que pretende evitar es, justamente, que el beneficiario, bien sea por pacto individual o colectivo o bien mediante decisión unilateral, establezca cualquier disposición que implique renuncia a los derechos que el propio sistema de Seguridad Social le confiere. En el caso analizado, no se está en presencia de una renuncia, no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulsa de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Lo que hay es una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.