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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026). Imagen de una maza de juez

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Experiencia del empleado en la era de la inteligencia artificial: cómo mejorarla sin deshumanizar la empresa

Experiencia del empleado en la era de la inteligencia artificial: cómo mejorarla sin deshumanizar la empresa. Imagen de un chico en su ordenador con IA

Cada vez son más las empresas que están incorporando soluciones de IA en procesos como la selección de personal, el análisis del desempeño o la automatización administrativa. Según diversos estudios 2 de cada 3 empresas utilizan herramientas de inteligencia artificial (IA) en alguna fase del ciclo del empleado, especialmente en selección, formación o análisis de datos internos.

La convivencia entre la IA y las personas será la clave para el éxito de las organizaciones durante los próximos años.

  • La IA se está incorporando de forma progresiva en los entornos de trabajo, con un impacto directo en la organización de tareas, la gestión de personas y la toma de decisiones.
  • En paralelo, la experiencia del empleado se ha consolidado como un elemento estratégico dentro de las políticas de recursos humanos (RR.HH.), al influir en la retención del talento, el compromiso y la productividad.

La combinación de ambos factores plantea la siguiente cuestión: ¿cómo integrar herramientas de IA sin deteriorar la forma en que los empleados perciben su entorno laboral ni reducir el componente humano de la gestión de personas?

El Tribunal Supremo tira de «tópica» para desplazar y multiplicar, sin solución cierta, el quid iuris del abuso de temporalidad pública

El Tribunal Supremo tira de «tópica» para desplazar y multiplicar, sin solución cierta, el quid iuris del abuso de temporalidad pública. Imagen de la fachada del Tribunal Supremo con la carpeta de empleo público

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«El punto más importante en el examen de la tópica lo constituye la afirmación de que se trata de una técnica jurídica que se orienta hacia el problema. Aristóteles lo subrayó en varias ocasiones […] y de acuerdo con ellas […] propone […] una organización según zonas de problemas […], pues las “conclusiones” -dice Aristóteles- giran alrededor de los problemas. […].»

Theodor Viehweg, Tópica y jurisprudencia, Civitas, 1964 (p. 55)

1. ¿Una solución de punto final o de nuevos puntos y seguidos? Hace unos días conocimos que la Comisión Europea habría dado un «ultimatum» al Reino de España por el persistente abuso de la temporalidad en el empleo público, esto es, la persistencia sistemática de miles y miles de personas empleadas de forma interina indefinidamente. Si en dos (nuevos) meses no da una solución fiable (las respuestas dadas a las cartas de emplazamiento previas no lo son, a juicio de la Comisión, aunque el Gobierno ahora cuenta con la estabilización de centenares de miles de personas en empleos públicos) presentará un recurso por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE ante el TJUE.  Ayer conocimos la STS, Sala IV, 475/2026, de 11 de mayo (se votó y falló una semana antes). En ella, con voto particular parcial, se otorga la fijeza en su puesto de empleo público a una trabajadora víctima de abuso de temporalidad, porque sí había superado un proceso selectivo previsto para plazas fijas, aun sin obtenerla, pero sin indemnización reparadora alguna, por no pedirla, librando testimonio, eso sí, a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de esta infracción administrativa.

Reforma del copago farmacéutico: el RDL 11/2026

El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, modifica el régimen de aportación de las personas usuarias en la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, la que se dispensa mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia. La norma, que da nueva redacción al artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, entra en vigor el 14 de mayo de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud

Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud

El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda vuelta, el Proyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS). Tras incorporar las aportaciones de la fase de información pública, se impulsa este proyecto legislativo para garantizar la prioridad de la gestión pública y asegurar el carácter universal, equitativo y de calidad del sistema sanitario.

El proyecto de ley consagra la gestión directa como el pilar fundamental del SNS, realizándose a través de las administraciones, entidades del sector público o consorcios. Para blindar este modelo, la norma procede a la derogación expresa de la Ley 15/1997, eliminando las vías que permitieron la entrada generalizada de la gestión privada en la sanidad pública. Según la exposición de motivos, la evidencia científica muestra que la gestión pública ofrece una mayor equidad en el acceso y mejores resultados en salud, además de garantizar un mayor control y transparencia del gasto público.

TS. Incumplimiento por el empresario de la obligación de llevar un registro horario. Reclamación por el trabajador de horas extraordinarias: ¿cómo opera la carga de la prueba de que se han producido, o no, excesos de jornada?

Incumplimiento por el empresario de la obligación de llevar un registro horario

Incumplimiento por el empresario de la obligación de llevar un registro diario de jornada. Determinación de si ello conlleva en los procesos de reclamación de la retribución de horas extraordinarias una inversión automática de la carga de la prueba que no exige al trabajador la previa aportación de indicios sobre la realización de las horas reclamadas.

El registro de la jornada que deben llevar las empresas (ex art. 34.9 ET) debe dejar constancia de las horas trabajadas por cada concreto trabajador, con la precisión necesaria respecto al momento y lugar de su realización y, aunque no se hayan establecido sus requisitos de forma, su validez exige que reúna tres criterios: ser objetivo, fiable y accesible. Hay que partir, por tanto, de que el artículo 34.9 del ET asigna inequívocamente al empresario la obligación de garantizar el registro diario de jornada, correspondiendo a este y no al trabajador la disponibilidad del medio de prueba que permite acreditar la jornada efectuada. Y como nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento, cuando tal registro no existe, ello no puede convertirse en un beneficio procesal para el infractor. Ahora bien, resulta esencial diferenciar aquellos supuestos en los que quede acreditada la existencia real y efectiva de un horario de trabajo regular prefijado, de manera que ya exista una garantía jurídica al haberse predeterminado los días y horas en que se han de prestar los servicios, respecto de aquellos otros supuestos en los que no exista tal horario regular y el trabajador esté sujeto a un patrón de trabajo total o parcialmente imprevisible a través de un sistema de llamamientos o análogo. Lo que ha de probarse en ambos casos es distinto y esa diferencia en el hecho objetivo que ha de ser acreditado repercute sobre la diferente consecuencia que ha de atribuirse a la ausencia de un registro de jornada que cumpla los requisitos legales.