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AN. Personas con discapacidad. Permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985. Es nula la decisión empresarial consistente en exigir un justificante en el que conste que se ha recibido tratamiento de rehabilitación médico funcional

Personas con discapacidad. Permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985. Es nula la decisión empresarial consistente en exigir un justificante en el que conste que se ha recibido tratamiento de rehabilitación médico funcional. Imagen de una mujer haciendole una ecografía a un hombre en el brazo

Grupo Ilunion. Personas con discapacidad. Práctica empresarial consistente en exigir un justificante en el que expresamente conste que el trabajador va a recibir un tratamiento de rehabilitación médico funcional para poder serle reconocido el día de permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985, de 13 de julio.

En el caso analizado, la empresa no reconoce el día de permiso del artículo 13 b) del RD 1368/1985 si en el justificante que presenta el trabajador tras acudir al médico no consta expresamente que ha sido para recibir tratamiento de rehabilitación funcional o relacionado con su discapacidad e imputa la ausencia a los permisos del artículo 30.2 del convenio colectivo estatal de Contact Center, el cual se desvincula de esa especial circunstancia, de modo que cualquier trabajador que preste servicios en el sector pueda disfrutar de 35 horas retribuidas al año para acudir a visitas médicas. No puede negarse por esta Sala que determinados centros o facultativos de la sanidad pública consignan el motivo de la asistencia médica tratándose de tratamiento rehabilitador (aunque la mayoría de los justificantes presentados por Ilunion pertenecen a facultativos o centros privados), como tampoco que a la hora de justificarse las asistencias concurran situaciones en las que el médico o centro no pueda (ya sea por una resolución expresa como la dictada por la Comunidad de Madrid) o no quiera consignar dichos extremos.

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia. Imagen de una chica sentada en la oficina con su portátil con cara de aburrimiento

La desvinculación emocional de los trabajadores con la empresa es un fenómeno creciente al que tienen que enfrentarse los departamentos de RR.HH. Aunque es difícil de medir, cada vez es más visible. Empleados de cuerpo presente, pero con el alma ausente; cumplen con sus funciones, pero han dejado de sentirse conectados con su trabajo y con la empresa.

No siempre se traduce en conflictos, bajas laborales o renuncias inmediatas. En muchos casos, la desvinculación emocional adopta formas silenciosas: menor implicación, pérdida de iniciativa, apatía o desconexión progresiva del proyecto empresarial.

Esta situación preocupa especialmente a los departamentos de Recursos Humanos, ya que afecta directamente al clima laboral, la productividad, la retención del talento y el compromiso de los equipos.

Aunque factores como el teletrabajo, la incertidumbre económica o la digitalización han acelerado esta tendencia, muchas empresas siguen abordando el problema únicamente desde políticas de beneficios o incentivos económicos, sin entrar realmente en las causas que están provocando ese desgaste emocional.

TS. El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación deben abonarse con práctica previa de todas las retenciones legales obligatorias

El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación deben abonarse con práctica previa de todas las retenciones legales obligatorias. Imagen de una persona dandole el cheque a otra

Abono de salarios de tramitación. Determinación de si las cantidades deben liquidarse en su cuantía bruta, o deben ser objeto previamente de los correspondientes descuentos en concepto de retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social.

Si las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, su ejecución no puede hacer más gravosa la situación del ejecutado, quien no puede ser obligado a pagar más que aquello a lo que fue condenado. Por ello, deben practicarse las retenciones legales y reglamentarias a la hora de realizar el pago al Juzgado que ejecuta el fallo condenatorio por cuanto, en otro caso, se beneficiaría al acreedor en perjuicio del deudor que vería agravada su situación con relación a lo ejecutoriado. En efecto, el empresario, al tiempo de abonar los salarios a sus trabajadores, debe descontarles la cotización a la Seguridad Social que corresponda a cada uno, para su posterior ingreso en la TGSS, con la advertencia de que, caso no hacerlo en ese momento, no podrá hacerlo después y será a su cargo, exclusivamente, el pago de la cotización. Por otro lado, la obligación de practicar las oportunas retenciones a cuenta del IRPF, sobre los salarios pagados a los trabajadores, se establece a la sazón en los artículos 74 y siguientes del RD 439/07, de 30 de marzo.

TS. La conducta tipificada en el art. 23.1 a) de la LISOS no precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que el trabajador era perceptor de prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena

Infracción muy grave del empresario

Infracciones de los empresarios. Determinación de si la conducta tipificada en el artículo 23.1 a) de la LISOS como infracción muy grave, precisa del conocimiento del empresario incumplidor de que la persona trabajadora con respecto a la cual no ha cursado el alta en Seguridad Social en debida forma, era perceptora de pensiones o prestaciones de Seguridad Social incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.

En el ámbito del derecho sancionador administrativo, cuyo control se encomienda a este orden social de la jurisdicción, no cabe castigar conductas que no hayan sido cometidas por dolo o por imprudencia, esto es, queda abolida cualquier posibilidad de mantener una responsabilidad objetiva al margen de la intención del sujeto infractor. En el supuesto analizado se pone en juego de manera específica el elemento de la culpabilidad y, exclusivamente, en función de la eventual exigencia del conocimiento del agente sobre los elementos del tipo, factor cuyo alcance es preciso desentrañar. Para determinar qué grado de conocimiento debe exigirse para entender cumplidas las exigencias tipificadoras del artículo 23.1 a) de la LISOS es preciso recordar la delimitación de la imprudencia que ha realizado la Sala II de este mismo Tribunal en su sentencia 320/2025 de 3 de abril (rec. núm. 6603/2022), y que integra criterios de naturaleza penal necesariamente extrapolables al ámbito sancionador administrativo.

Criterio de gestión del INSS núm. 12/2026. Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación

Recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Se consulta si procede o no aplicar el recargo previsto en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), sobre las prestaciones del sistema de la Seguridad Social derivadas de contingencias profesionales que son reconocidas a los alumnos en prácticas a los que es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda (52ª) del TRLGSS.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026). Imagen de una maza de juez

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