En efecto, en el ámbito social, el principio de igualdad de trato solo se aplica al régimen de seguridad social de los trabajadores, y no abarca los subsidios «meramente asistenciales»
Una nacional albanesa, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también la autoriza a trabajar en Italia, solicitó un subsidio de asistencia social al Estado italiano.
No obstante, el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) rechazó la solicitud porque la interesada no disponía de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, exigido por la normativa italiana para los nacionales de países terceros.
En el marco del recurso contra esta decisión, el Tribunal Supremo de Casación italiano se dirigió al Tribunal Constitucional, pues consideró que esta exigencia podía entrar en conflicto con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión. Las dudas planteadas se refieren, en particular, al respeto del principio de igualdad de trato entre los ciudadanos de un Estado miembro y los nacionales de terceros países,1 que se aplica a las medidas de coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.2