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AN. Sector de Contact Center: el solapamiento de festivo con vacaciones que se disfrutan en días naturales no da derecho a un día de descanso adicional

Solapamiento de festivo con vacaciones que se disfrutan en días naturales

Convenios colectivos. Sector de Contac Center. Solapamiento de festivo con vacaciones que se disfrutan en días naturales. Derecho a un día de descanso vacacional adicional.

Con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda, por cuanto que el precepto del convenio fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicios como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo. Avala tal conclusión el hecho de que cuando las partes negociadoras han querido hacer referencia a «días laborables o hábiles» expresamente lo han hecho. No hay que olvidar que el artículo 38.1 del ET establece un mínimo de derecho necesario al fijar las vacaciones en 30 días naturales, el cual es colmado con creces por el Convenio sectorial aplicable, como también colma las tres semanas del artículo 3.3 del Convenio 132 OIT y las cuatro del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE. Dado que la Directiva 2003/88/CE no regula el descanso en festivo, el solapamiento del mismo con las vacaciones anuales es ajeno al Derecho de la UE, como sucedía con los permisos del artículo 37.3 del ET.

TS. El Tribunal Supremo reitera que el INSS no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente por mejoría

El INSS no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente por mejoría

Incapacidad permanente. Determinación de si el INSS está facultado para iniciar un procedimiento de revisión basado en la mejoría de la persona beneficiaria, antes de que haya transcurrido el plazo marcado al efecto en la resolución que reconoció esa situación.

El artículo 200 de la LGSS establece que las resoluciones que reconozcan o revisen una incapacidad permanente deben fijar el plazo a partir del cual podrá instarse una nueva revisión por agravación o mejoría. Dicho plazo es vinculante para todos los sujetos legitimados, incluido el INSS, y solo admite dos excepciones: la revisión por error de diagnóstico y aquella promovida cuando el beneficiario realiza una actividad laboral. La literalidad del precepto es inequívoca, pues el plazo fijado determina el momento a partir del cual puede iniciarse el procedimiento de revisión, no la fecha de efectos de una futura modificación del grado de incapacidad. En este contexto, parece enteramente razonable la exigencia de dotar a las resoluciones firmes de determinación del grado de incapacidad de una cierta estabilidad temporal, que impida una posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada, lo que sobrecargaría a los servicios administrativos y a los propios órganos judiciales implicados en el proceso de una manera desproporcionada y, probablemente, injustificada. Debe tenerse en cuenta que el plazo mínimo de revisión no se establece de manera general e incondicionada, sino que se fija caso por caso en la resolución administrativa de reconocimiento, que puede ser objeto de recurso si el interesado considera que el plazo fijado no es el adecuado.

AN. La Audiencia Nacional aclara que la ultraactividad del convenio no genera un deber de paz que impida convocar una huelga para influir en la negociación colectiva

La Audiencia Nacional aclara que la ultraactividad del convenio no genera un deber de paz que impida convocar una huelga para influir en la negociación colectiva. Imagen de una reunión de trabajo mientras toman cafe

Verallia Spain SA. Huelga novatoria. Requisitos. Ultraactividad y deber de paz laboral.

El RDL 17/1977 considera ilegal la huelga cuyo objeto sea alterar, durante su vigencia, lo pactado en convenio colectivo o laudo. Sin embargo, la jurisprudencia viene sosteniendo que el carácter novatorio no puede apreciarse cuando el convenio ha sido denunciado, sin necesidad de esperar a la pérdida efectiva de su vigencia. Por ello, la posibilidad de convocar una huelga surge desde la denuncia del convenio y no desde el fin de su vigencia. Asimismo, resulta lícita la huelga durante la vigencia de un convenio cuando persigue fines distintos de su modificación, como exigir su cumplimiento o interpretación, reclamar materias no reguladas o adaptarlo a cambios sustanciales de circunstancias (cláusula rebus sic stantibus). En el caso analizado debe rechazarse que la huelga convocada por CGT durante la negociación del nuevo convenio fuera ilegal. Así, debe destacarse que el convenio anterior había sido denunciado el 2 de diciembre de 2024 y, aunque continuaba en ultraactividad, no existía un convenio colectivo en vigor durante los paros de los días 14 y 17 de febrero de 2026.

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026 sobre complemento para la reducción de la brecha de género y no reintegro de cantidades percibidas por la progenitora tras el reconocimiento retroactivo al progenitor varón

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026

El asunto versa sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al progenitor varón en aplicación de la sentencia de 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026). Imagen de una maza de juez y de fondo un degradado de libros