TSJ. Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo. El fallecimiento por suicidio antes de que termine la instrucción del procedimiento es accidente laboral, debiéndose aplicar la ocasionalidad relevante
Enviado por Editorial el Jue, 11/06/2026 - 15:33Pensión de viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente de trabajo. Suicidio. Ocasionalidad relevante.
En el caso analizado el trabajador, que desempeñaba en un ayuntamiento tareas administrativas sencillas, fue detenido por la Guardia Civil –a raíz de una denuncia presentada por un particular– por un presunto delito de falsedad documental, aconteciendo esta circunstancia mientras se encontraba en su puesto de trabajo, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo y a la apertura de diligencias penales. En este contexto, inició un periodo de IT por depresión con ansiedad, quitándose la vida unos meses después antes de que finalizara el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción. Dado que el fallecimiento no se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sino en su propio domicilio, debe rechazarse la aplicación de la presunción del artículo 156.3 de la LGSS. No obstante, puede declararse la contingencia de accidente de trabajo en virtud de la denominada ocasionalidad relevante, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, y la positiva es que, o bien el trabajo, o bien las actividades normales de la vida del trabajo, hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.










