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TSJ. El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso

El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso. Imagen de una reunión de trabajo de cinco personas

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y pago de una indemnización por daños morales debido a la grave pasividad y falta de diligencia de la empresa en la tramitación de su protocolo de acoso laboral.

En el caso analizado, la empleada presentó una denuncia por acoso a través del canal ético corporativo el 4 de noviembre de 2024, tras lo cual la empresa incumplió sistemáticamente los plazos de su propio protocolo interno. En primer lugar, tardó 44 días en ponerse en contacto con la denunciante para informarle sobre el estado de su caso, superando ampliamente el límite de 30 días establecido para ello. Posteriormente, la comisión investigadora amplió de forma injustificada el plazo de instrucción hasta un máximo de seis meses sin que existiera una complejidad real que lo justificase, acumulando largos periodos de inactividad y demorando la primera citación de la trabajadora durante cuatro meses desde la presentación de la denuncia.

Luz verde para remitir al Congreso el Proyecto de Ley del nuevo Estatuto Marco, que mejora las condiciones de trabajo del personal del SNS

 Proyecto de Ley del nuevo Estatuto Marco

  • La norma sustituirá al Estatuto Marco de 2003 y supone el primer paso en la mejora de las condiciones laborales de los profesionales tras 23 años de inmovilismo.
  • El proyecto introduce mejoras sustanciales respetando las competencias en materia de salud de las CCAA armonizando las condiciones mínimas comunes en materia de derechos laborales para todo el territorio.
  • El proyecto reduce las horas de guardia a un máximo de 17h sin perjuicio de que cada servicio de salud podrá negociar y acordar jornadas inferiores de 12h o trabajo por turnos.
  • Impulsa la estabilidad en el empleo, con procesos de selección periódicos al menos cada dos años, y establece un sistema de movilidad voluntaria mediante concurso abierto y permanente.
  • El proyecto de ley limita el número de guardias semanales a una, al limitar a 45 horas máximo el cómputo semanal.
  • Refuerza la conciliación, garantiza los descansos, la protección de la salud física y mental, la desconexión digital y la protección frente a las agresiones.
  • El texto reconoce las particularidades de los puestos de difícil cobertura, profesionaliza la función directiva e incorpora por primera vez al personal investigador dentro del régimen estatutario.

El Consejo de Ministros ha aprobado para remitir a las Cortes Generales para su debate y aprobación, el proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una reforma integral de la norma que regula las condiciones laborales de los profesionales del Sistema Nacional de Salud y que sustituirá al Estatuto Marco vigente desde 2003.

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias en materia laboral para apoyar la formación y la contratación en Ceuta

Ceuta. Medidas extraordinarias en materia laboral

  • El SEPE destinará 650.000 euros para la formación de personas trabajadoras
  • Las empresas que se acojan a ERTE no tendrán que abonar cotizaciones a la Seguridad Social
  • Estos ERTE estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Se eleva al 75% la bonificación por contratación indefinida o por sustitución por Incapacidad temporal de personas trabajadoras

El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, medidas extraordinarias específicas para Ceuta para proteger a las personas trabajadoras y el tejido productivo de los efectos de la situación que se vive en la ciudad autónoma desde el 30 de julio.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026). Imagen de las manos de un hombre con un papel en su escritorio junto a la maza de juez

AN. La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal

La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal. Imagen de una mujer sentada junto a su marido ingresado en el hospital

Licencias retribuidas. Permiso por accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Convenio colectivo que establece que debe disfrutarse de forma continuada dentro de lo diez días naturales, a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

El inicio de este permiso a tenor de su configuración no puede vincularse al momento del hecho causante, dado que de su naturaleza y finalidad resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella, de suerte que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b) del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.

TSJ. Incapacidad temporal: la notificación edictal del alta médica vincula al trabajador y exime a la empresa de requerir su reingreso previo antes de proceder al despido por faltas de asistencia

La notificación edictal del alta médica vincula al trabajador

Incapacidad temporal (IT). Alta médica expedida por el INSS cuya notificación al trabajador resulta fallida tras dos intentos: el primero por correo certificado devuelto por destinatario desconocido en el domicilio donde luego sí se entregaría el despido, y el segundo de manera telemática caducado por falta de personación. Resolución de alta que se notifica finalmente mediante su publicación en el BOE el 16 de febrero de 2023, siendo recibida por la empresa de forma telemática. Despido disciplinario el 20 de abril de 2023 por ausencias injustificadas al trabajo desde el día siguiente al alta.

La notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) es un instrumento legalmente válido y vinculante cuando han fracasado los intentos de notificación previa en el domicilio físico y por medios telemáticos. Una vez efectuada la publicación edictal, el alta adquiere plena eficacia y la trabajadora se considera notificada a todos los efectos legales, despojando de justificación a las ausencias posteriores. El cese de la situación de IT extingue inmediatamente la causa de suspensión contractual regulada en el artículo 45.1 c) del ET. En consecuencia, el deber de reincorporación del trabajador es automático, sin que sea precisa una declaración o requerimiento patronal previo que inste el reingreso.