TSJ. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales cuando la jornada ordinaria del convenio colectivo son 35. La pérdida del plus por la reorganización de los servicios no implica MSCT
Enviado por Editorial el Jue, 18/06/2026 - 09:25Conserjes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales. Ayuntamiento demandado que reorganiza los servicios de forma que los mismos pueden realizarse sin acudir a tal prolongación de la jornada. Condición más beneficiosa y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
En el caso analizado, los trabajadores afectados tenían un horario y un sistema de turnos específico, que implicaba trabajo en horario de mañana, tarde, fines de semana o festivos, lo cual implicaba una prolongación de la jornada ordinaria y la percepción de un complemento salarial específico por esa prolongación que dejó de abonarse por el ayuntamiento al reorganizar este los horarios de su personal propio y externo de manera que no se superara la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo (35 horas). Hay que tener en cuenta que el complemento por prolongación de jornada en realidad no está dirigido a retribuir la realización de horas extraordinarias, es decir, horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Es un complemento que el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contempla para aquellos trabajadores a los que el propio convenio colectivo autoriza que se les asigne una jornada de trabajo superior a la 35 horas semanales (contemplada con carácter general en el convenio) pero inferior, naturalmente, a la jornada máxima legal.










