TS. Si el derecho al recargo de prestaciones ha prescrito para el causante, no cabe que pueda revivir para su viuda con ocasión del reconocimiento de otra prestación derivada de la misma contingencia
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 13:02Recargo de prestaciones. Prescripción de la acción ejercitada por la viuda respecto de su prestación de viudedad cuando la ejercitada por el causante, titular de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (asbestosis), se declaró prescrita.
Debe rechazarse que el derecho al recargo pueda renacer por hechos posteriores a su extinción por la prescripción. No hay que olvidar que el plazo de prescripción para la reclamación del recargo es de 5 años contados desde el hecho causante, y que dicho plazo se agota si no hay ningún hecho que interrumpa su curso ni amplíe su duración (art. 53 LGSS). El derecho ya fenecido no puede renacer, salvo disposición legal expresa en contrario, que en el presente caso no existe.