Jurisprudencia

TC. El Tribunal Constitucional establece que los legisladores autonómicos no pueden extender un concreto régimen de Seguridad Social, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, a supuestos no previstos en la normativa estatal

Bomberos forestales de Navarra

Competencias en materia de Seguridad Social. Bomberos forestales de Navarra. Aplicación de coeficiente reductor de la edad de jubilación. Inconstitucionalidad del precepto foral que, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, extiende un concreto régimen de Seguridad Social a supuestos no previstos en la normativa estatal.

Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad a los bomberos forestales de Navarra del coeficiente reductor de la edad de jubilación regulado en el RD 383/2008 (aplicable a quienes prestaran servicio como bomberos), la disposición impugnada (artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo) establece expresamente que los puestos de trabajo de «conductor auxiliar de bombero» y de «peón auxiliar de bombero» -conocidos como bomberos forestales- se consideran pertenecientes a la categoría profesional de «bombero», mediante la introducción de un nuevo párrafo al final del artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005. A estos efectos debe recordarse que la clasificación profesional viene a ser el mecanismo jurídico que conecta al trabajador con el conjunto normativo regulador de su nexo contractual: delimita la prestación en principio exigible, confiere un tratamiento retributivo específico e incide en el tiempo de prestación del trabajo, en la duración del período de prueba, en la cotización y prestaciones del sistema de seguridad social y en el ejercicio de los derechos de representación colectiva.

TSJ. Lesiones graves sufridas en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que se estudia: el seguro escolar responde de los gastos de odontología, aunque el afectado figurara afiliado a la Seguridad Social

Lesiones graves sufridas en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad

Reintegro de gastos de odontología derivados de la aplicación del Seguro Escolar. Estudiante afiliado al RGSS que sufre lesiones en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que se encontraba matriculado.

Conforme a la Ley de 17 de julio de 1953 y a la Orden de 11 de agosto del mismo año, son considerados accidentes las lesiones corporales de los estudiantes con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiantes, incluso las deportivas, siempre que hubieran sido organizadas por los centros de enseñanza, consistiendo la prestación, entre otras, en la asistencia sanitaria. En el caso analizado, el actor resultó lesionado en los dientes tras un golpe durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que estudiaba, motivo por el que asistió a urgencias hospitalarias, donde se le recomendó acudir a su odontólogo de forma preferente para la valoración de las piezas dentales afectadas. Tras ser asistido en el centro odontológico, le fueron extraídos dos dientes para ser sustituidos por implantes dentales osteointegrables, además de ser necesaria la reconstrucción completa del hueso maxilar perdido mediante injertos, ascendiendo a 3.437 euros el total de facturas de odontólogo abonadas en el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y junio 2023.

TS. Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores

Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores. Imagen de la portada del Teatro Real de Madrid

Cesión ilegal de trabajadores. Coro (Asociación Intermezzo) que presta servicios para Teatros de Ópera. Tenor del coro que desarrolla su actividad en el espacio del Teatro Real.

Para que pueda apreciarse la existencia de cesión ilegal, de acuerdo con el artículo 43.2 del ET, debe producirse la coordinación de estos tres negocios: un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y un contrato efectivo de trabajo entre este y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. En el caso analizado, la Asociación Intermezzo actúa como verdadera empresa empleadora, con organización propia y dirección efectiva sobre el coro, y no como una mera intermediaria que «presta» trabajadores al Teatro Real. Intermezzo actúa como auténtico empleador pues asume todas las funciones propias de una empresa: selecciona a los cantantes mediante audiciones, los contrata y les abona el salario, tramita altas y bajas en la Seguridad Social y paga las cotizaciones, gestiona permisos, control horario y reconocimientos médicos, y resuelve incidencias laborales y consultas de los integrantes del coro.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026). Imagen de las columnas del Tribunal Supremo

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. Imagen del retrato de una mujer transgénero

Una nacional búlgara fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, con un nombre,1 número de identificación personal y documentos de identidad que correspondían a este sexo. Actualmente vive en Italia, donde inició una terapia hormonal, y hoy en día se presenta como una mujer.

Esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento. A pesar de los informes médicos y del dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración había instado, se desestimó su solicitud.

Conforme a la normativa nacional, tal como ha sido interpretada por el pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

El pleno del TC ampara al sindicato independiente de trabajadores del transporte porque Metro de Sevilla vulneró su derecho fundamental a la huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en un esquirolaje organizativo

Metro de Sevilla. Esquirolaje organizativo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ha considerado que la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral.

La sentencia considera que, con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE) al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos.

TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE

Teletrabajo. Prestación por cese de actividad. Pérdida de cliente extranjero.

RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.

La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE.

TSJ. La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa

La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa. Imagen del reconocimiento facila biométrico de una mujer joven

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Empresa que implanta un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado debe entenderse que existió vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, pero no del derecho fundamental a la intimidad. Así, el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida.

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