Jurisprudencia

TSJ. El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso

El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso. Imagen de una reunión de trabajo de cinco personas

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y pago de una indemnización por daños morales debido a la grave pasividad y falta de diligencia de la empresa en la tramitación de su protocolo de acoso laboral.

En el caso analizado, la empleada presentó una denuncia por acoso a través del canal ético corporativo el 4 de noviembre de 2024, tras lo cual la empresa incumplió sistemáticamente los plazos de su propio protocolo interno. En primer lugar, tardó 44 días en ponerse en contacto con la denunciante para informarle sobre el estado de su caso, superando ampliamente el límite de 30 días establecido para ello. Posteriormente, la comisión investigadora amplió de forma injustificada el plazo de instrucción hasta un máximo de seis meses sin que existiera una complejidad real que lo justificase, acumulando largos periodos de inactividad y demorando la primera citación de la trabajadora durante cuatro meses desde la presentación de la denuncia.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026). Imagen de las manos de un hombre con un papel en su escritorio junto a la maza de juez

AN. La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal

La Audiencia Nacional rechaza que el permiso por hospitalización deba disfrutarse de forma continuada dentro de un determinado arco temporal. Imagen de una mujer sentada junto a su marido ingresado en el hospital

Licencias retribuidas. Permiso por accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Convenio colectivo que establece que debe disfrutarse de forma continuada dentro de lo diez días naturales, a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

El inicio de este permiso a tenor de su configuración no puede vincularse al momento del hecho causante, dado que de su naturaleza y finalidad resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella, de suerte que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b) del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.

TSJ. Incapacidad temporal: la notificación edictal del alta médica vincula al trabajador y exime a la empresa de requerir su reingreso previo antes de proceder al despido por faltas de asistencia

La notificación edictal del alta médica vincula al trabajador

Incapacidad temporal (IT). Alta médica expedida por el INSS cuya notificación al trabajador resulta fallida tras dos intentos: el primero por correo certificado devuelto por destinatario desconocido en el domicilio donde luego sí se entregaría el despido, y el segundo de manera telemática caducado por falta de personación. Resolución de alta que se notifica finalmente mediante su publicación en el BOE el 16 de febrero de 2023, siendo recibida por la empresa de forma telemática. Despido disciplinario el 20 de abril de 2023 por ausencias injustificadas al trabajo desde el día siguiente al alta.

La notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) es un instrumento legalmente válido y vinculante cuando han fracasado los intentos de notificación previa en el domicilio físico y por medios telemáticos. Una vez efectuada la publicación edictal, el alta adquiere plena eficacia y la trabajadora se considera notificada a todos los efectos legales, despojando de justificación a las ausencias posteriores. El cese de la situación de IT extingue inmediatamente la causa de suspensión contractual regulada en el artículo 45.1 c) del ET. En consecuencia, el deber de reincorporación del trabajador es automático, sin que sea precisa una declaración o requerimiento patronal previo que inste el reingreso.

El Tribunal Superior de Navarra reconoce a una trabajadora el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar de su madre enferma

Teletrabajo

La Sala de lo Social, que revoca una sentencia de instancia, permite la conciliación a la demandante, cuya madre está diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por una empleada que reclamaba su derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para poder cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad. 

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el TSJN revoca un fallo de la plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona. 

TSJ. Freno al edadismo en la administración: los procesos de estabilización no pueden imponer requisitos lingüísticos que actúen como barreras de exclusión para trabajadores mayores de 45 años

Freno al edadismo en la administración

Despido nulo por discriminación. Exigencia de perfil lingüístico no justificado en plaza de oficial administrativo/a en proceso de estabilización de plazas o consolidación de empleo.

En el caso analizado la demandante, de 54 años, prestó servicios como oficial administrativa para la empresa durante más de diez años mediante contratos temporales e interinos. En 2023, la compañía inició procesos de consolidación de empleo (especial y excepcional) para reducir la temporalidad. En dichos procesos, de las seis plazas de su categoría, cinco exigían de forma preceptiva el perfil lingüístico 2 (PL2) de euskera. Al no poseer el título en el momento de la solicitud (aunque lo obtuvo durante el proceso), la trabajadora fue excluida o no resultó adjudicataria de plaza. Tras la cobertura de su puesto por otra aspirante, la empresa extinguió su relación laboral. Establece la Sala que la exigencia del PL2 no se ajustaba a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad, ya que la empresa no justificó por qué cinco de las seis plazas ofertadas requerían el PL2, cuando históricamente el conocimiento de euskera nunca había sido un requisito para esos puestos.

TSJ. Consolidar una plaza tras años de interinidad no impide cobrar el paro si hay merma de jornada: la estabilización no es una mutación neutra sino un nuevo título que sucede a un cese real

Consolidar una plaza tras años de interinidad no impide cobrar el paro si hay merma de jornada: la estabilización no es una mutación neutra sino un nuevo título que sucede a un cese real. Imagen de la fachada de un ayuntamiento

Prestación de servicios para Ayuntamiento a tiempo completo como funcionaria interina durante 15 años. Superación de proceso selectivo de consolidación/estabilización convocado por el consistorio pasando la trabajadora a ser funcionaria de carrera con jornada del 53,40 % y con reconocimiento de antiguedad. Derecho a desempleo en la modalidad de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial.

La estabilización no es una continuidad neutra de la relación funcionarial a efectos de desempleo. No se trata de una mera mutación interna sin consecuencias: exige un proceso selectivo y culmina en un nuevo título habilitante (condición de funcionaria de carrera) que sucede al cese del nombramiento interino. Que se reconozca la antigüedad a ciertos efectos no convierte, sin más, el itinerario en una continuidad inalterada a efectos prestacionales, pues el desempleo protege la pérdida efectiva de ocupación e ingresos por causas no imputables al beneficiario. Ello significa que la participación en el proceso no equivale a voluntariedad en la pérdida de jornada. En escenarios de estabilización, la decisión real se sitúa entre consolidar un empleo (aun con condiciones inferiores) o exponerse a perderlo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Los magistrados se han reunido en Pleno para resolver los primeros recursos tras la sentencia del Tribunal Supremo a ese respecto.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

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