TC. El Tribunal Constitucional establece que los legisladores autonómicos no pueden extender un concreto régimen de Seguridad Social, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, a supuestos no previstos en la normativa estatal
Enviado por Editorial el Vie, 20/03/2026 - 12:15Competencias en materia de Seguridad Social. Bomberos forestales de Navarra. Aplicación de coeficiente reductor de la edad de jubilación. Inconstitucionalidad del precepto foral que, mediante la clasificación profesional de puestos de trabajo, extiende un concreto régimen de Seguridad Social a supuestos no previstos en la normativa estatal.
Al objeto de resolver los problemas de interpretación surgidos sobre la aplicabilidad a los bomberos forestales de Navarra del coeficiente reductor de la edad de jubilación regulado en el RD 383/2008 (aplicable a quienes prestaran servicio como bomberos), la disposición impugnada (artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo) establece expresamente que los puestos de trabajo de «conductor auxiliar de bombero» y de «peón auxiliar de bombero» -conocidos como bomberos forestales- se consideran pertenecientes a la categoría profesional de «bombero», mediante la introducción de un nuevo párrafo al final del artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005. A estos efectos debe recordarse que la clasificación profesional viene a ser el mecanismo jurídico que conecta al trabajador con el conjunto normativo regulador de su nexo contractual: delimita la prestación en principio exigible, confiere un tratamiento retributivo específico e incide en el tiempo de prestación del trabajo, en la duración del período de prueba, en la cotización y prestaciones del sistema de seguridad social y en el ejercicio de los derechos de representación colectiva.










