TSJ. El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso
Enviado por Editorial el Mié, 02/09/2026 - 09:40Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y pago de una indemnización por daños morales debido a la grave pasividad y falta de diligencia de la empresa en la tramitación de su protocolo de acoso laboral.
En el caso analizado, la empleada presentó una denuncia por acoso a través del canal ético corporativo el 4 de noviembre de 2024, tras lo cual la empresa incumplió sistemáticamente los plazos de su propio protocolo interno. En primer lugar, tardó 44 días en ponerse en contacto con la denunciante para informarle sobre el estado de su caso, superando ampliamente el límite de 30 días establecido para ello. Posteriormente, la comisión investigadora amplió de forma injustificada el plazo de instrucción hasta un máximo de seis meses sin que existiera una complejidad real que lo justificase, acumulando largos periodos de inactividad y demorando la primera citación de la trabajadora durante cuatro meses desde la presentación de la denuncia.










