TSJ. Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional
Enviado por Editorial el Jue, 23/01/2025 - 13:47Extinción de la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias. Solicitud de la prestación de desempleo por quien accede a la situación de tercer grado penitenciario y ha desempeñado actividad durante más de un año.
El reconocimiento del tercer grado penitenciario supone pasar a un régimen abierto de semilibertad o libertad parcial, en el sentido de que se caracteriza por que el penado solo ingresa en prisión al terminar el día y para dormir en la misma, saliendo a la mañana siguiente. Supone, pues, la salida del centro penitenciario, aunque permanece la especial relación de sujeción penitenciaria entre el ciudadano y el Estado, al igual que en el caso de la libertad condicional. Con independencia de esto último, es pacífico que la situación de tercer grado penitenciario permite al penado buscar activamente empleo durante el día y, de hecho, en el caso analizado, ese régimen de libertad parcial ha permitido que el demandante haya accedido al trabajo ordinario por cuenta ajena.