TS. Desempleo. Extinción por no comunicar la salida del territorio nacional por un periodo superior a 15 días. El SEPE no debe incluir en su resolución sancionatoria expresiones que puedan afectar a posibles prestaciones o subsidios futuros
Enviado por Editorial el Mar, 19/03/2024 - 11:51La protección por desempleo. Extinción por salir del territorio nacional por un periodo superior a 15 días sin comunicarlo. Supresión de la resolución del SEPE de la expresión «no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido».
Estamos ante una cuestión de derecho administrativo sancionador, en donde se aplican rigurosamente los principios de legalidad y de tipicidad, al menos en su vertiente de garantía material y no de forma tan exigente -como sí ocurre con el derecho penal- en el plano de la garantía formal. Quiere ello decir, que se precisa una estricta predeterminación normativa de las infracciones y sanciones, lo que exige una taxativa, clara y estricta tipificación.