Jurisprudencia

TSJ. Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional

Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional. Imagen de un prisionero con su mono naranja haciendo trabajos en

Extinción de la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias. Solicitud de la prestación de desempleo por quien accede a la situación de tercer grado penitenciario y ha desempeñado actividad durante más de un año.

El reconocimiento del tercer grado penitenciario supone pasar a un régimen abierto de semilibertad o libertad parcial, en el sentido de que se caracteriza por que el penado solo ingresa en prisión al terminar el día y para dormir en la misma, saliendo a la mañana siguiente. Supone, pues, la salida del centro penitenciario, aunque permanece la especial relación de sujeción penitenciaria entre el ciudadano y el Estado, al igual que en el caso de la libertad condicional. Con independencia de esto último, es pacífico que la situación de tercer grado penitenciario permite al penado buscar activamente empleo durante el día y, de hecho, en el caso analizado, ese régimen de libertad parcial ha permitido que el demandante haya accedido al trabajo ordinario por cuenta ajena.

AN. Sector de la Banca: la empresa no está obligada a poner a disposición de la RLT el registro horario de modo que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata

Sector de la Banca: la empresa no está obligada a poner a disposición de la RLT el registro horario de modo que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata. Imagen de una chica haciendo una consulta con el móvil

Sector de la Banca. Registro de jornada. Posibilidad de que la representación legal de los trabajadores (RLT) pueda acceder a los registros en cualquier momento y de manera inmediata.

En el caso analizado, existe un acuerdo sobre registro diario de jornada del convenio colectivo del sector de la banca donde se establece que, con carácter mensual, la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. En este contexto, debe tenerse en cuenta la literalidad del artículo 34.9 del ET, en el que no se prevé que el registro de jornada sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata por la RLT. De esta forma, la mención prevista en la norma relativa a la conservación de los registros y que los mismos "permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" no puede ser interpretada, como se pretende en la demanda, equiparando el significado de las expresiones "permanente" e "inmediato".

TSJ. Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el TSJ de Murcia amplía su duración a 32 semanas

Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el TSJ de Murcia amplía su duración a 32 semanas. Imagen de una mama abrazando a su bebé

Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Ampliación a 32 semanas.

Se acoge la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, de manera que se declara el derecho de una madre de familia monoparental a que se le abone la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas, añadiendo a las 16 semanas ya reconocidas por el INSS, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, si hubiera existido. Hay que tener en cuenta que dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del ET y del artículo 177 de la LGSS, en cuanto que ambos omiten la posibilidad de extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en estos supuestos, estableciendo la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en la familia monoparental. En esa sentencia el Constitucional destaca que se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o nacidos en familias biparentales, a la que responde de forma diferenciada la norma, en tanto que los primeros podrán disfrutar de un periodo de tiempo de cuidado de sus progenitores nada más nacer sustancialmente menor que los segundos.

TS. Los bomberos tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada aunque no se encuentren en situación de alta en la fecha del hecho causante

Los bomberos tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada aunque no se encuentren en situación de alta en la fecha del hecho causante. Imagen de dos bomberos cargando con su material de trabajo

Jubilación anticipada. Bomberos. Requisito de permanencia en situación de alta por dicha actividad o en otra actividad laboral diferente hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión. Bombero que en la fecha del hecho causante no está en situación de alta al haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Hay varios colectivos incluidos en el RGSS que tienen reconocida la jubilación anticipada por razón de la actividad: trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero que no están comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, artistas, profesionales taurinos, bomberos...

TS. Funcionarios en situación de IT: no pueden reclamar con carácter retroactivo los atrasos del trienio ganado en dicha situación

TS. No cabe reclamar con carácter retroactivo los atrasos del trienio ganado en situación de IT. Imagen de una chica apuntando notas en un calendario

Incapacidad temporal (IT). Prestación económica. Funcionario del Departamento del Salud. Consolidación de nuevo trienio vigente dicha situación. Reclamación de atrasos tras su finalización por el período comprendido entre su consolidación y hasta el fin de la situación de baja.

Durante las situaciones de IT, por expresa previsión legal, lo que percibe el empleado público afectado no son las retribuciones por servicios que se prestan -rentas de trabajo- sino algo muy diferente, una prestación económica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del régimen de Seguridad Social, ante determinadas contingencias y situaciones en cumplimiento de las previsiones del artículo 41 de la Constitución Española. Y esa prestación económica se fija, en referencia a los empleados públicos en general (como es el caso, pues no consta alegada la sujeción al régimen de mutualismo administrativo) y en aplicación del artículo 9.1 del RDley 20/2012, en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales.

TSJ. El ejercicio de la dirección y el control de la actividad funcional de los trabajadores es el criterio que distingue un arrendamiento de servicios de una cesión -lícita o ilícita-

TSJ. El ejercicio de la dirección y el control de la actividad funcional de los trabajadores es el criterio que distingue un arrendamiento de servicios de una cesión -lícita o ilícita-. Imagen de un chico con un portatil

Arrendamiento de servicios. Cesión ilegal. Puesta a disposición y cesión de trabajadores. Criterio de la dirección y control de la actividad funcional de los trabajadores. Noción de alcance europeo. Trabajador que en virtud de un arrendamiento de servicios venía realizando la actividad de asesoría informática hasta que es despedido objetivamente por cese de la contrata. Realización de tareas informáticas que le eran encomendadas de forma parcialmente automatizada, desarrollando su labor en el centro de trabajo de la empresa arrendataria. Existencia de reuniones de coordinación entre empresas, a la que asistían además del coordinador de la contratista los trabajadores desplazados, recibiendo en numerosas ocasiones las instrucciones y órdenes directamente de la principal.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2025). Imagen de un mazo de juez y unos libros de abogados

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Declaran procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio se quedó sin combustible cuando estaba advertido de que debía repostar

Declaran procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio se quedó sin combustible cuando estaba advertido de que debía repostar. Imagen de un volante de autobús conduciendolo un hombre

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma así una sentencia de un juzgado de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido del conductor por motivos disciplinarios adoptado por la empresa de autobuses para la que trabajaba por la comisión de una falta muy grave recogida en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de viajeros se quedó sin gasoil cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.

El TSJPV confirma de esta manera una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián que desestimó la demanda interpuesta por el conductor frente a la empresa de autobuses que le despidió por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

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