TS. Sucesión de contratas basadas en mano de obra. Si el convenio obliga a subrogar, la empresa entrante debe probar para evitar la responsabilidad solidaria que, por causas lícitas, no ha llegado a asumir una parte sustancial de la plantilla
Enviado por Editorial el Mar, 02/06/2026 - 15:22Sucesión de contratas de seguridad privada. Convenio colectivo que impone la subrogación de la entrante en los contratos de trabajo. Responsabilidad solidaria de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente. Determinación de a quién corresponde la carga de probar la asunción de una parte relevante de la plantilla.
Aunque la obligación de subrogación de la plantilla adscrita a la contrata venga impuesta por un convenio colectivo no cabe descartar en todo caso la concurrencia de circunstancias que determinen que la nueva adjudicataria, lícitamente, no llegue a admitir a su servicio a la mayor parte de los trabajadores adscritos anteriormente a la contrata, por ejemplo porque no reuniesen la antigüedad necesaria prevista en el convenio, porque acordasen con su antigua empresa permanecer a su servicio adscritos a otra contrata o porque por cualquier otra razón cesaran en ese empleo y no llegasen a ser trabajadores de la nueva adjudicataria. De esta manera, no puede equipararse en todos los casos la mera existencia de la obligación de subrogación impuesta por el convenio colectivo con la necesaria concurrencia de un supuesto de sucesión empresarial, ni siquiera en el caso de actividades prestadas esencialmente mediante mano de obra.










