Jurisprudencia

El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general

Anulación aspectos Reglamento de Extranjería

La sentencia refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, y ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno. 

La resolución afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

Protección a los menores extranjeros 

La sentencia anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. 

El Tribunal considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI. Imagen de una señora senior mirando un papel muy concentrada

SOVI. Cómputo como cotizado del tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino.

El periodo de prestación del servicio social obligatorio femenino no puede computarse para alcanzar los 1.800 días de cotización exigidos para la pensión del SOVI. La Sala fundamenta esta decisión en el carácter residual y eminentemente contributivo de este seguro, el cual se rige primordialmente por su normativa propia y solo de forma excepcional por la normativa del Régimen General. Como establece la LGSS, el cómputo del servicio militar obligatorio o de la prestación social equivalente, como el servicio social de la mujer, está restringido a los exclusivos efectos de completar la carencia en las modalidades de jubilación anticipada y parcial (arts. 207.1 c), 208.1 b) y 215.2 a), las cuales exigen periodos de cotización muy elevados de hasta 33 o 35 años.

El «síndrome de Godot»: nueva espera para que el TS fije la indemnización por abuso de temporalidad pública

El «síndrome de Godot»: nueva espera para que el TS fije la indemnización por abuso de temporalidad pública. Imagen de un reloj de arena sobre fondo azul

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«Un avión volando a gran altura se parece a un razonamiento sostenido,
potente, victorioso. Razonar que busca poner los pies en el suelo finalmente»

Antonio Cabrera, Gracias, distancia

1. «La luz (hermeneútica) no suena, pero clama y reclama» No hay ninguna gran sabiduría, ni aportación de ciencia, cuando se pone el acento en que la solución razonable al extremo laberinto del abuso de la temporalidad en el empleo público español pasa por una intervención legislativa. Una intervención legislativa bastante menos complicada de lo que pareciera (el ejemplo italiano es una buena prueba) y, que, sin embargo, pocas personas esperan, desde luego ni Gobierno ni Parlamento. Ahora bien, tampoco debería ser nada dudoso que el Tribunal Supremo (TS), tanto su Sala IV como la Sala III, tiene la inexorable obligación constitucional, y de elemental racionalidad jurídica, de ofrecer una solución interpretativa útil, en su estricto marco de competencias, a algunos de los dilemas persistentes, sin más esperas, dilaciones ni «fugas adelante».

TS. El Tribunal Supremo entierra definitivamente al «indefinido no fijo» y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo entierra definitivamente al indefinido no fijo

Comunidad de Madrid. Sucesión de contratos temporales en fraude de ley. Prestación de servicios durante un periodo injustificadamente largo. Solicitud de que se declare la relación laboral como fija o, subsidiariamente, como indefinida no fija.

En el caso analizado, la sentencia de instancia había declarado la relación como indefinida no fija (INF), al considerar que la contratación era irregular y fraudulenta por cubrir necesidades permanentes. La trabajadora recurrió en casación pretendiendo el reconocimiento de la condición de personal fijo. El Tribunal Supremo, siguiendo el dictado del TJUE -STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal)- y de la STS de 11 de mayo de 2026, rec. núm. 3543/2023, declara que la figura del trabajador INF debe considerarse definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico interno como medida de sanción, ya que mantener una relación laboral de naturaleza temporal (como es la del INF) no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, ya que perpetúa la situación de precariedad del trabajador. Pese al reconocimiento del abuso, la Sala ratifica que no es posible transformar automáticamente estos contratos en fijos si el trabajador no ha superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que una interpretación que otorgara la fijeza automática sería contra legem, vulnerando los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

AN. La Audiencia Nacional determina que los permisos necesarios para concurrir a exámenes (ex art. 23.1 a) ET) son retribuidos

Los permisos necesarios para concurrir a exámenes (ex art. 23.1 a) ET) son retribuidos

Promoción y formación profesional en el trabajo. Determinación de si el permiso para acudir a exámenes regulado en el artículo 23.1 a) del ET tiene carácter retribuido.

Aunque el precepto controvertido se limita a reconocer un permiso sin precisar expresamente su naturaleza retribuida o no, el artículo 37.3 del ET configura los permisos como un derecho a la ausencia fundado en una causa determinada que conlleva el mantenimiento de la retribución, siempre que medien preaviso y justificación. Asimismo, resulta significativo que, tanto en la redacción originaria del artículo 37 como en la actualmente vigente, cuando alguna de las ausencias previstas no genera derecho a salario, el legislador lo indicado expresamente. Así, el apartado 5 de dicho artículo, al regular la reducción de jornada por guarda legal, reconocía el derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, fórmula que mantiene el vigente artículo 37.5 y que también reproducen sus apartados 6 y 8. Por otra parte, el artículo 45.2 del ET exime expresamente de la obligación de retribuir en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, entre los que no se incluyen los permisos necesarios para concurrir a exámenes. De ello cabe concluir que el artículo 23.1 a), al reconocer el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, configura una situación equiparable a las previstas en el artículo 37.3 del ET, es decir, una ausencia retribuida.

TS. Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido

Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido. Imagen de un hombre en un escritorio con la balanza de juez a su lado

Demanda de revisión. Sentencia dictada por Juzgado de lo Social que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador por falta de acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido (agresión sexual). Resolución que gana firmeza al no ser recurrida en suplicación. Sentencia posterior en vía penal condenatoria del trabajador.

En el caso analizado se resuelve la demanda de revisión interpuesta por la empresa contra un fallo firme que declaró la improcedencia del despido de un oficial de mantenimiento. El trabajador fue despedido en octubre de 2022 por acoso sexual a una compañera con discapacidad. En marzo de 2023, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente ante un «vacío probatorio», optando la empresa por abonar la indemnización en lugar de agotar los recursos correspondientes. Posteriormente, en mayo de 2024, la Audiencia Provincial condenó al trabajador por agresión sexual tras su conformidad con los hechos. Con base en este nuevo documento, la empresa solicitó la revisión de la sentencia laboral. No obstante, el Tribunal desestima la pretensión fundamentándose en tres pilares jurídicos: 1) Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: la empresa no agotó la vía de recursos, omitiendo la interposición del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia.

TS. El Ministerio de Trabajo no puede negarse a inscribir en el REGCON la modificación de un plan de igualdad por el hecho de que haya concluido el plazo de adaptación de un año recogido en el disp. trans. única del RD 901/2020

Modificación de un plan de igualdad

Denegación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la inscripción de la modificación (adaptación) del Plan de Igualdad (PI). Prescripción de la acción. Incumplimiento por la empresa del plazo de 1 año que el RD 901/2020 concede a las empresas para adaptar sus PI, lo que supuso la pérdida de vigencia y validez del plan inicial inscrito, de tal suerte que su adaptación o actualización ya no era posible, por lo que no había otra solución que proceder a la presentación, registro e inscripción de uno nuevo.

La Administración en materia de PI tiene atribuido un control formal de los requisitos que establece la legislación vigente, y solo en caso de no concurrir puede denegar la inscripción, sin que pueda atribuirse competencias de estricto control de legalidad, como las atinentes a la configuración de la comisión negociadora -salvo los casos de comisiones ad hoc-, o a la inclusión correcta de una auditoría retributiva. Por lo que se refiere a la vigencia del PI previamente inscrito de forma correcta de conformidad con la normativa aplicable a la sazón y el retraso en la adecuación a las exigencias contempladas en el RD 901/2020, ese control por parte de la Administración tampoco puede alcanzar a la vigencia: el PI se pactó como si de un convenio colectivo se tratara, se fijó una duración hasta 2024, y el retraso más allá de un año en la acomodación a las nuevas exigencias, si bien vulneró lo previsto en la disposición transitoria única del RD 901/2020, no puede suponer la pérdida de vigencia del PI inscrito previamente con base en una previsión reglamentaria que no contempla la consecuencia de ese retraso, más allá de la inherente exigencia de adaptación del PI inicial.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que el reconocimiento en suplicación de una incapacidad derivada de contingencia no pedida por la parte es incongruencia extra petita, lo que determina la firmeza de la sentencia de instancia

Incongruencia extra petita

Sentencia de TSJ que, al resolver un recurso de suplicación interpuesto para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo, estima parcialmente dicho recurso y declara la situación de IPT, pero derivada de enfermedad común. Incongruencia extra petita.

Esta Sala ha declarado que la congruencia en el proceso social admite una cierta flexibilidad en lo relativo a los grados de incapacidad, de modo que no resulta incongruente la sentencia que reconoce un grado inferior al postulado, siempre que no esté expresamente excluido del petitum y que no cause indefensión a la parte responsable del pago. Sin embargo, dicha flexibilidad (admitida con cautelas únicamente para la graduación cuantitativa de la incapacidad) no resulta trasladable al cambio del origen o naturaleza de la contingencia, cuando se solicita que la incapacidad sea declarada derivada de accidente de trabajo y la sentencia la declara derivada de enfermedad común. Así, la determinación de la contingencia no es un elemento subsumible en la pretensión del trabajador de la misma manera que lo es el grado de incapacidad, pues la contingencia no supone una rebaja cuantitativa de la tutela solicitada, sino una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso con profundas consecuencias jurídicas, tanto en lo relativo a las exigencias para el acceso a la prestación (al no requerirse carencia para lucrar la prestación derivada de accidente de trabajo y sí para la derivada de enfermedad común), a la entidad responsable del pago de la prestación, a las normas para determinar la base reguladora, a las posibles mejoras convencionales, al recargo de prestaciones en caso de infracción preventiva, y a otras garantías propias del régimen de protección de contingencias profesionales. En tal supuesto, el pronunciamiento judicial recae sobre una cuestión no incluida en las pretensiones procesales.

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