TS. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»

Beneficiarios de Seguridad Social que tienen reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Reconocimiento al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 1/2013, de manera automática y a todos los efectos, del 33 % de discapacidad. Improcedencia.

El Real Decreto legislativo. 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha incurrido en un exceso en el mandato de legislación delegada conferido (ultra vires) al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido. Modificación que es de carácter sustancial puesto que llega hasta el punto de reconocer un grado de discapacidad del 33 % “a todos los efectos" a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y no exclusivamente a los efectos de aquella ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido del legislador. No hay que olvidar que la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto, además de atribuir esa delegación, ratificó el contenido del artículo 2.1 de la Ley 51/2003, disposición que señalaba que únicamente a los efectos de esta Ley, tendrían la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En ningún caso estaba en el espíritu de la Ley 26/2011 la extensión de ese beneficio a todos y cualesquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 %. Sala General. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 29 de noviembre de 2018, rec. núm. 3382/2016)