Diálogos con la jurisprudencia. Los 90 días determinantes del despido colectivo: certus an, ¿certus quando?

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2020, asunto C-300/19

La sentencia Marclean Technologies aclara el momento temporal en el que debe contarse el plazo de 90 días para computar el número de despidos a la hora de determinar la existencia o no de un despido colectivo. En ella, el Tribunal de Justicia no considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulte acorde a la Directiva 98/59/CE y ofrece una interpretación mucho más amplia de dicho periodo temporal, pero que, a su vez, abre muchos interrogantes sobre su aplicación futura y pone de manifiesto la imperiosa necesidad de reformar el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Palabras clave: despido colectivo; 90 días; dies a quo; artículo 51.1 ET; Directiva 98/59/CE.

Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Santiago de Compostela

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RTSS. CEF. NÚM. 454 (enero 2021)

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Sumario

1. Marco normativo
2. Síntesis del supuesto de hecho
3. Doctrina judicial existente
4. Trascendencia (indudable) del pronunciamiento