El CES aprueba el dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Mutuas

El CES aprueba el dictamen sobre el Anteproyecto de la Ley de Mutuas
  • El CES lamenta que no se haya producido una consulta previa de los interlocutores sociales en la elaboración del anteproyecto
  • El dictamen rechaza la prohibición de que las mutuas participen en sociedades mercantiles para labores de prevención de riesgos laborales
  • Pide que se retire la ampliación de facultades en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes a las mutuas que se extiende a la realización de propuestas de altas "presuntas"

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó ayer por la tarde el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (SS) en relación con el Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS por 46 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. El texto fue remitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 3 de enero para su preceptivo trámite de consulta.

El dictamen comparte la conveniencia de actualizar y armonizar la normativa de las mutuas para reforzar los niveles de transparencia y eficiencia y de una mayor seguridad jurídica, en cumplimiento de los compromisos asumidos. Sin embargo, el CES lamenta que no se haya producido con anterioridad la consulta a los interlocutores sociales y que, en consecuencia, el procedimiento se aparte del habitual, más aún cuando ya se habían alcanzado un consenso básico en el Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011, que debería constituir, a juicio de este Consejo, las bases de la futura regulación de las mutuas. Sobre el texto en su conjunto, el CES opina que adolece de una proliferación de remisiones a un posterior desarrollo normativo que no contribuye a su claridad acarreando en algún supuesto la indefinición de determinados aspectos regulados.

El dictamen subraya la necesidad de mantener la naturaleza jurídica de las mutuas asegurando su carácter privado como asociaciones de empresarios, constitucionalmente tutelados, respetando su autonomía gestora y de gobierno sin perjuicio del control y tutela por la Administración en cuanto ente colaborador, un carácter que no siempre se traslada adecuadamente en el anteproyecto. Además, el CES no comparte la nueva denominación de estas entidades (se reduce de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS a Mutuas de la SS) por considerar que una denominación excesivamente ambigua podría abrir paso a la introducción de nuevas funciones que no corresponderían a las de estas entidades.

El CES considera inadecuado el tratamiento que, en su conjunto, realiza el anteproyecto sobre la prevención de riesgos laborales que debería guardar coherencia con el extenso marco normativo en estas cuestiones. Bajo esta premisa, el CES considera inadecuada la prohibición absoluta de que las Mutuas participen en sociedades mercantiles de prevención, restricción que no parece justificada por cuanto estas entidades han venido desarrollando una importante labor como servicios de prevención ajenos y, en opinión del Consejo, deben poder seguir desempeñándola de manera voluntaria. Asimismo, convendría aclarar el papel que corresponde a las mutuas en la prevención de riesgos laborales en sus empresas asociadas una vez que se excluye la posibilidad de actuar en sociedades mercantiles. Igualmente, el dictamen refleja la preocupación de que la integración del Fondo de Prevención y Rehabilitación en el Fondo de Contingencias Profesionales de la SS, pueda comprometer seriamente la actividad preventiva que se viene sustentando con cargo a ese fondo, como la encomienda de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Con respecto al régimen económico y financiero, se considera que el anteproyecto no refleja con exactitud la realidad de las mutuas puesto que se ciñe a los recursos públicos sin hacer alusión a sus recursos privados, relacionados con su patrimonio histórico, cuya utilización debe basarse en la autonomía de gestión. Sobre sus órganos de gobierno, el CES considera necesario promover la participación efectiva de las asociaciones de empresarios y sindicales más representativas en sus órganos de dirección, supervisión y control, algo que no se alcanza con el anteproyecto. El CES entiende, además, que la ampliación del periodo de vigencia del convenio de asociación del año actual a tres, contradice el principio de libre elección de mutua y podría afectar a la libre competencia entre éstas.

El cambio en el actual sistema de la aplicación de los excedentes y la determinación de reservas podría, en opinión del CES, afectar negativamente a la protección de los trabajadores y a la solvencia de las mutuas, como consecuencia de la disminución de los recursos dirigidos al cumplimiento de los fines de colaboración de estas entidades con la SS. En consecuencia, los excedentes deberían revertir principalmente en la mejora continua de la colaboración en la gestión y en los fines generales del sistema de la SS.

El anteproyecto amplía las facultades de control de las mutuas en la incapacidad temporal (IT) por contingencias con la posibilidad de que las propuestas de alta médica formuladas por los médicos de estas entidades tengan efecto si el Servicio Público de Salud no contesta en el plazo de cinco días. El CES entiende necesario salvaguardar el equilibrio entre los objetivos de eficacia en el control del gasto y la defensa del derecho del trabajador a percibir la prestación del IT cuando su salud le impide trabajar. Así, no comparte la ampliación de facultades de gestión de la incapacidad temporal a las mutuas que se extiende a la realización de propuestas de altas "presuntas". Para el CES no resulta admisible legalmente que como consecuencia de la inactividad de la Administración, es decir, de la falta de respuesta en cinco días, resulte perjudicado el trabajador con la retirada de la prestación económica, por lo que solicita la supresión de esta medida.

Respecto al cambio en la protección de los autónomos por cese de actividad, el CES considera que el anteproyecto mejora la acción protectora de la SS flexibilizando el régimen de acceso a la prestación que en la práctica se había demostrado excesivamente complejo, asegurando la viabilidad financiera del sistema y procurando un menor coste para los autónomos. Sin embargo, suscita duda la obligatoriedad de la cobertura en los términos en que está redactada en el anteproyecto por la amplia casuística existente. Por este motivo, no comparte la obligatoriedad en el caso de las cooperativas.

El grupo segundo (organizaciones empresariales) ha anunciado un voto particular al dictamen en lo referente a la potestad de las mutuas de realizar propuestas de altas presuntas, al igual que el grupo de expertos. Habrá un tercer voto particular al dictamen, también de los expertos, en esta ocasión defendiendo la propuesta del anteproyecto de prohibir a las mutuas participar en sociedades mercantiles para labores de prevención de riesgos laborales a empresas no asociadas.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Nota de prensa.