COVID-19. Los funcionarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU no necesitarán visado previo en las recetas de medicamentos

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Con efectos desde el 21 de marzo y hasta el final del estado de alarma, la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo (BOE de 21 de marzo), establece que en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) no habrá obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.

Asimismo, faculta a las mutualidades para que en su ámbito de organización adopten las medidas necesarias para garantizar, a los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, hospitales que deberán colaborar en esta tarea.