COVID-19. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres

La Orden INT/248/2020, de 16 de marzo (BOE de 18 de marzo), establece criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos.

Esta norma hace extensivas las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre, dando al efecto las instrucciones necesarias a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y definiendo los términos de la colaboración que, en su caso, deba recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas.

El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará en todas las fronteras interiores terrestres, y será efectivo desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de que este tiempo pueda ampliarse.

Solo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados de estas restricciones:

  • El transporte de mercancías.
  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada en el territorio, les será denegada la misma mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

No obstante, se podrá autorizar la entrada de los extranjeros que no reúnan los requisitos exigidos cuando existan razones excepcionales debidamente documentadas de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

Asimismo, se podrá proceder a la devolución de aquellas personas que intenten entrar irregularmente en territorio español. Se considerarán incluidos en esta figura a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones, a cuyos efectos se podrán establecer controles de segunda línea.

Se recuerda que, por razones de salud pública, se puede impedir la entrada en España a los nacionales de otros Estados aunque los interesados presenten documentación que, en otras condiciones, sería válida para el cruce de fronteras.