COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos de pago

La repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en la liquidez de empresas y autónomos supondrá un aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad social. Para hacer frente a esta situación, facilitando su concesión y haciendo más ágil su gestión, a través de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 9 de abril) y con fecha de entrada en vigor el 10 de abril:

1. Se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

Esta medida se concreta en la nueva redacción dada al artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, de forma que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuando:

  • el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €)
  • siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000  €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

2. Se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables, que es uno de los criterios establecidos para determinar la competencia de los órganos y unidades de la Tesorería General en la concesión de aplazamientos, modificando la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder resolver con mayor rapidez y eficacia estas solicitudes, contribuyéndose a la descentralización de la gestión en esta materia.

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