COVID-19. Ayudas para autónomos de la Comunidad de Madrid: apertura de plazo de solicitud el 27 de marzo

El Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno (BOCM de 26 de marzo), con entrada en vigor el 27 de marzo de 2020, modifica las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid (recogidas en el Acuerdo 23 de abril de 2019), para:

  • Flexibilizar los requisitos de acceso a la condición de beneficiario en los dos supuestos iniciales previstos.
  • Añadir un supuesto nuevo: la situación de crisis provocada por el COVID-19.

¿QUIÉNES PODRÁN BENEFICIARSE?

Podrán hacerlo los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar afectados negativamente en su actividad por alguna de las siguientes situaciones:

  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración pública, cuya ejecución se prolongue más de 2 meses (antes 6 meses) y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos 1 mes (antes 3 meses).

2. Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Estar en alta en el RETA, se haya tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

4. Permanecer de alta en el citado régimen especial durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Están excluídas las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Se trata de una subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Para su cálculo, se tomará como referencia la cotización por contingencias comunes, con relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud y su importe máximo será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales.

Habrán de tenerse en cuenta las siguientes previsiones que afectan a la cuantía de la ayuda:

  • Si, en el momento de presentar la solicitud, el autónomo está disfrutando de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.
  • Si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.

¿QUÉ PLAZO SE ESTABLECE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?

  • Los trabajadores dados de alta en el RETA afectados por el COVID-19 podrán presentarla desde el 27 de marzo de 2020.
  • Los autónomos afectados por las otras dos situaciones contempladas en la norma, dispondrán de un plazo de 3 meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
  • Para los autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de 3 meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.

Además, se contempla un plazo excepcional de 3 meses desde el 27 de marzo de 2020 para la presentación de solicitudes por los trabajadores autónomos que:

  • En los 12 meses anteriores al 25 de mayo de 2019 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 23 de abril de 2019) y hasta el 27 de marzo de 2020 (momento de entrada en vigor del acuerdo que nos ocupa), se hubieran visto afectados en su actividad por obras públicas y catástrofes naturales o siniestros fortuitos en los términos ya indicados, y no hubieran pedido la ayuda en su momento por no cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios.
  • Hubieran sido beneficiarios de la ayuda para financiar 6 cuotas de la Seguridad Social (al amparo del Acuerdo de 23 de abril de 2019). Estos podrán volver a solicitar la ayuda para otras 6 cuotas adicionales, en los términos y condiciones que se han expuesto, debiendo permanecer en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante los meses subvencionables correspondientes a esta segunda solicitud y teniendo en cuenta que quedan excluidos de esta posibilidad los que durante el período de justificación de la subvención inicial incumplieron alguno de los requisitos y, en su caso, tuvieron que reintegrar el importe, total o parcial, de la ayuda.

¿CÓMO HA DE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo en el Acuerdo de 23 de abril de 2019 y exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Adviértase que:

  • Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
  • Se resolverán las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

¿EN QUÉ PLAZO SE RESOLVERÁ?

En plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, si bien se contempla la posibilidad de que se amplíe excepcionalmente.

El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa supondrá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención se abonará, por transferencia bancaria, en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16 Ley de prevención de riesgos laborales).

¿QUÉ SUCEDE CON LOS EXPEDIENTES INICIADOS ANTES DEL 27 DE MARZO DE 2020 PENDIENTES DE RESOLUCIÓN?

A los expedientes en tramitación por no haber recaído sobre ellos una resolución definitiva se les aplicará la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, pero se regirán por lo expuesto hasta aquí en lo relativo al importe de la subvención, a la acción subvencionable y a los requisitos exigidos a los beneficiarios.

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