COVID-19. Aviación civil: exención de cumplimiento de requisitos, prórroga de validez de certificados y autorización de vuelos

La Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, publicada y con efectos el 23 de abril, complementa las medidas adoptadas previamente por la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, estableciendo exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables por la normativa nacional de aviación civil en los siguientes ámbitos:

1. Certificados de revisión de aeronavegabilidad (ARC) de las aeronaves destinadas a las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento (RD 750/2014, de 5 de septiembre). Se establece que, en las condiciones indicadas en el artículo 3 de la Orden, los que hayan sido prorrogados 2 veces y caduquen antes del 31 de julio de 2020, podrán obtener una prórroga adicional con un periodo de validez de 6 meses. Esta prórroga de su validez podrá, si antes de su finalización siguen siendo aplicables las razones para la emisión de esta exención, extenderse otros 6 meses.

2. Exenciones para los certificados médicos de pilotos remotos (RD 1036/2017, de 15 de diciembre). Se dispone que los certificados válidos a fecha 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) y que expiren antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir utilizándose durante 4 meses adicionales desde la fecha de caducidad de los mismos.

3. Exenciones aplicables a las compañías aéreas de terceros países  (RD 1392/2007, de 29 de octubre). Se establece que, mientras esté vigente el estado de alarma, podrán autorizarse más de 3 operaciones no programadas a aeronaves que no estén acreditadas cuyo destino sea el transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.

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