COVID-19. Suspendida la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo (publicada en el BOE extraordinario del 19 de marzo y de aplicación desde ese momento), decreta el cierre de:

  • hoteles y alojamientos similares,
  • alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia,
  • campings,
  • aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.

Este cierre se producirá en el momento en que no se tengan clientes a los que se deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de 7 días naturales desde el 19 de marzo.

No obstante, se permite:

  • La prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento.
  • El mantenimiento de la apertura para los establecimientos turísticos de larga estancia o de temporada, esto es, para aquellos que el 14 de marzo (momento de declaración del estado de alarma) albergaban clientes hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, y teniendo en cuenta que no podrán admitir a nuevos clientes.