COVID-19. Establecidas las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, para la apertura de archivos y para la práctica del deporte profesional y federado

España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulando un proceso en diferentes fases para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, publicada en el BOE de la misma fecha (con entrada en vigor el día 4 y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas), se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Es importante destacar, antes de exponer cuáles son las medidas, que estas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

Comercio minorista

Se permite la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares) cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que:

  • No tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.
  • No tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

  • Se establecerá un sistema de cita previa, de manera que exista un único cliente por cada trabajador.
  • No se podrán habilitar zonas de espera.
  • La atención al cliente se efectuará con la debida separación física. Si esto no es posible, será necesaria la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  • Los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Los establecimientos y locales que abran al público deberán aplicar las siguientes medidas de higiene:

  • Realizar, al menos 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPI) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
    • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  • Lavar y desinfectar diariamente los uniformes y ropa de trabajo de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  • Garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • Evitar que los clientes utilicen los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos 1 vez al día.

Se establecen medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. De esta forma:

  • Se impide la incorporación a sus puestos de trabajo a 2 categorías de trabajadores:
  • - Aquellos que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

    - Aquellos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

  • El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID-19. Además, se asegurará de que todos los trabajadores:
    • Cuenten con EPI adecuados al nivel de riesgo.
    • Tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
    • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
    • Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. Además:
    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
  • Estas medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Se establecen las siguientes medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales:

  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • Cuando sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Si se cuenta con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Actividades de hostelería y restauración

Partiendo de que queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos, se prevé la posibilidad de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. También se prevé la posibilidad de peticiones desde el propio vehículo.

Por último, los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

  • Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

El titular de la actividad económica, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones genéricas en materia de prevención, deberá adoptar las específicas previstas para prevenir el contagio del COVID-19 contempladas en la presente norma; así, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con EPI adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

  • Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

Higiene: El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

  • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

Aforo: En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

En todo caso, el tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

Actividades y prestación de servicios en archivos de cualquier titularidad y gestión

Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes que se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna, o entregarán las correspondientes copias digitales o en papel, obtenidas a partir de soportes digitales, hasta un máximo de 25 unidades.

Aunque la vía telemática es la preferente, se podrá solicitar, cuando sea absolutamente imprescindible y los archivos cuenten con espacios y dependencias propios, una consulta presencial de hasta 10 documentos, quedando estos materiales en cuarentena durante un período mínimo de 10 días antes de poder ser utilizados de nuevo.

A pesar de lo indicado sobre el orden de registro y atención, se priorizan las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse en procedimientos administrativos y judiciales.

Por otra parte, los ordenadores y medios informáticos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, no podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Los investigadores podrán, sin embargo, utilizar sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten para tal fin.

Respecto a las medidas para la protección de la salud y la evitación de contagios se establece:

  • La observancia por parte de los ciudadanos que accedan a las instalaciones de los archivos de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y el mantenimiento de la correspondiente distancia interpersonal, tanto en los circuitos de comunicación y demanda de servicios administrativos, como en las salas de trabajo y consulta, o en cualesquiera otras dependencias y espacios de uso público. Por su parte, los archivos deberán poner a disposición de quienes accedan a los mismos: agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.
  • La obligación de los titulares o gestores de los archivos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la orden que se presenta, de contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, debiendo proveerles de elementos de protección personal suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación.
  • La obligación de los archivos de adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de trabajadores y ciudadanos, el establecimiento de la señalización necesaria en sus edificios e instalaciones y la facilitación de información a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales.
Actividad deportiva profesional y federada

Deportistas profesionales y deportistas de alto nivel

Los deportistas profesionales, sujetos a una relación laboral especial y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

  • Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  • Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

Aquellos que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

En cuanto a la duración y el horario de los entrenamientos, serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

La distancia de seguridad interpersonal será de 2 metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros. No obstante, dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto del deporte adaptado o paralímpico.

Se permite la presencia de un entrenador siempre que cumpla las medidas sanitarias de protección y distanciamiento.

En cuanto a la acreditación, corresponderá a la correspondiente federación, siendo suficiente al efecto la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel.

Otros deportistas federados

Los deportistas federados no comprendidos en el supuesto anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, 2 veces al día, entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

El desempeño del deporte adaptado se realizará en las mismas condiciones que las señaladas anteriormente para los deportistas de alto nivel, incluyéndose la correspondiente distancia de seguridad.

No cabe, por el contrario, la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

En cuanto a la acreditación, corresponderá a la federación deportiva, considerándose suficiente, a estos efectos, la licencia deportiva.

Deportistas pertenecientes a ligas profesionales

Se prevé que los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.

Se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o sociedades anónimas deportivas y adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva.

En todo caso, se señalan como de estricto cumplimiento las previsiones siguientes: distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas cuestiones relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

En cuanto a la acreditación, será la liga profesional correspondiente la responsable respecto de los deportistas integrados en ella.

 

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