COVID-19. Fronteras: prórroga de restricciones hasta el 15 de junio y criterios para denegar la entrada

Como en su día se informó en esta página, la Orden INT/356/2020, de 20 de abril (BOE de 21 de abril), siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, prorrogó hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen y aclaró dudas interpretativas respecto a los criterios establecidos en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, sobre las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.

Pues bien, de nuevo siguiendo las recomendaciones de la Comisión, la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), extiende hasta el 15 de junio esa restricción temporal y refiere los criterios para llevarla a cabo, si bien estos no coinciden exactamente en su forma de enunciación con los previstos para el periodo anterior.

De este modo se establece que, con vigencia desde las 00:00 horas del 16 de mayo hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020 y sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse, por motivos de orden público o salud pública:

1. Se denegará la entrada a los nacionales de un tercer país, salvo que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia (no se hace mención expresa, como sí ocurría en la Orden INT/356/2020, del cónyuge o pareja del ciudadano de la UE ni de sus ascendientes o descendientes a cargo).
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

2. Se denegará la entrada a los ciudadanos de la Unión y sus familiares excepto que se trate de:

  • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este (se explicita este supuesto que, con anterioridad no se mencionaba).
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Se continúa indicando que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas indicadas no se aplicarán en la  frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo de lo establecido sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

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