COVID-19. Fronteras: modificación de criterios para la aplicación de restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/578/2020, de 29 de junio (BOE de 30 de junio), con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, modifica los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas, incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado listado, puesto que aún no han finalizando los trabajos sobre el mismo, lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, de forma que de la denegación de entrada a nacionales de terceros países, por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen (no siendo ya necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia).
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

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