COVID-19. El 26 de mayo se activa la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo (BOE de 23 de mayo), con efectos desde el 26 de mayo de 2020, activa la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, estableciéndose los siguientes criterios para su implantación:

1.Presencia en turnos

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial, teniendo en cuenta las siguientes modulaciones:

  • Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con todo el personal.
  • En el Registro Civil deberá asistir todo el personal cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para prestar correctamente el servicio.
  • En el resto de centros, la superación del porcentaje fijado dependerá de  la naturaleza y necesidades de cada uno y de las concretas funciones o materias legalmente atribuidas.
  • Para los Letrados de la Administración de Justicia el turno de asistencia se establecerá:
    • En función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, si existe más de un órgano del mismo tipo en el partido judicial.
    • Un día de cada dos, si no existe más de un órgano del mismo tipo en el partido judicial, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
  • El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

2. Turnos de tarde

Se establecerán cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo no permita garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad y en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020.

En los centros en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

3. Procedimiento para acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al previsto (60-70%) por razones del servicio

La presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando esté justificado por razones del servicio y siempre que no sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios, podrá ser acordado por los responsables funcionales de los órganos o servicios correspondientes, previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la comunidad autónoma que ostente competencias en la materia.

4. Personal excluido de participación presencial en los turnos

No podrán ser llamados a formar parte de los turnos presenciales los que tengan reconocidos permisos por:

  • Patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
  • Razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.

Respecto a este permiso, debe tenerse en cuenta que durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

La forma de acreditar y justificar estas situaciones se determinará por cada administración competente.

5. Teletrabajo

Cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial, los funcionarios voluntariamente en teletrabajo participarán en los turnos presenciales.

Además, y por último, la Orden JUS/430/2020, modifica el anexo I (medidas de seguridad laboral) de la Orden JUS/394/2020, para:

  • Establecer el carácter obligatorio del uso de mascarillas (nueva redacción del punto 8.1) (vid. Orden SND/422/2020).
  • Para habilitar a los médicos de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial para expedir los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (nueva redacción del punto 9.2).

 

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