Las personas con discapacidad con alteraciones en la conducta que se vean agravadas por el confinamiento pueden salir con un acompañante

La Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE de hoy (20 de marzo) y con efectos inmediatos, interpreta que los apartados  e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 permiten la circulación por las vías de uso público, junto a un acompañante, a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada del estado de alarma, con la única condición de que se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.